Redacción Juan Sebastián Sosa

El Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0096 del 13 de agosto de 2026, con la que estableció 16 orientaciones laborales para proteger el empleo y los ingresos de los trabajadores afectados por el terremoto de magnitud 7,4 que sacudió a Colombia el pasado 10 de agosto y dejó graves afectaciones, especialmente en el suroccidente del país.

 

La medida se expidió en el marco del Decreto 1171 de 2026, mediante el cual el Gobierno nacional declaró la situación de desastre. Sin embargo, la cartera laboral aclaró que la circular no crea nuevos beneficios automáticos ni modifica las normas laborales vigentes, sino que orienta a empleadores y trabajadores sobre las herramientas legales disponibles para afrontar la emergencia.

 

Durante la presentación del documento, la ministra de Trabajo, Natalia López Fuentes, insistió en que las decisiones deben priorizar tanto la protección de la vida como la estabilidad laboral de quienes resultaron afectados.

 

“Detrás de cada puesto de trabajo hay una persona y una familia. Nuestro llamado es a actuar con humanidad, solidaridad y diálogo. Queremos proteger la vida y, al mismo tiempo, hacer todo lo posible por preservar el empleo”, afirmó la funcionaria.

 

Entre las medidas contempladas aparecen el trabajo en casa cuando sea posible, el retiro parcial de cesantías para reparar vivienda, las vacaciones anticipadas, la licencia por grave calamidad doméstica y el anticipo voluntario de la prima de diciembre. La circular también recuerda que un terremoto no constituye, por sí solo, una causal automática para despedir trabajadores o suspender contratos.

 

 

¿Qué medidas laborales anunció el Ministerio de Trabajo tras el terremoto?

 

El Ministerio del Trabajo explicó que la Circular 0096 reúne 16 orientaciones dirigidas a empleadores y trabajadores para facilitar la atención de la emergencia sin afectar innecesariamente el empleo.

 

La cartera aclaró que algunas corresponden a derechos ya previstos en la legislación, mientras que otras dependen de acuerdos voluntarios entre las partes o de la capacidad económica de cada empresa.

 

Las 16 medidas son:

 

  • La vida es primero: no ocupar lugares de trabajo que representen un riesgo.

  • Trabajo en casa cuando las funciones y las circunstancias lo permitan.

  • Horarios y formas de trabajo flexibles, dentro de la ley.

  • Licencia remunerada por grave calamidad doméstica, cuando corresponda.

  • No sancionar automáticamente ausencias o retardos; cada caso deberá evaluarse.

  • Retiro parcial de cesantías para reparación o mejoramiento de vivienda, cumpliendo los requisitos legales.

  • Vacaciones causadas o anticipadas mediante acuerdo entre las partes.

  • Permisos o licencias no remuneradas, siempre de carácter voluntario.

  • Auxilios empresariales solidarios para trabajadores afectados.

  • Anticipo voluntario de la prima de diciembre.

  • El sismo no constituye una causal automática de despido ni de suspensión del contrato.

  • Participación segura de empresas y trabajadores en labores de apoyo y recuperación.

  • Protección del Sistema General de Riesgos Laborales cuando exista relación con el trabajo.

  • Actualización y fortalecimiento de los planes de prevención y emergencia en las empresas.

  • Puestos móviles e inspectores itinerantes para orientar directamente a los trabajadores en las zonas afectadas.

  • Diálogo social para proteger el empleo y facilitar una recuperación segura.

 

El Ministerio reiteró que estas orientaciones buscan preservar tanto los derechos laborales como la continuidad del empleo durante la emergencia.

 

¿Se adelanta la prima de diciembre y las cesantías tras el terremoto? Esto dijo el Ministerio de Trabajo

 

¿Se puede adelantar la prima de diciembre o retirar las cesantías?

 

Una de las dudas más frecuentes entre los trabajadores ha sido si el Gobierno ordenó el adelanto de la prima de servicios o autorizó el retiro automático de las cesantías.

 

La respuesta del Ministerio es que ninguna de estas medidas es automática.

 

Respecto al anticipo de la prima de servicios, la Circular 0096 plantea que los empleadores que tengan capacidad financiera podrán entregar anticipadamente la prima correspondiente al segundo semestre de 2026.

 

Para hacerlo deberá existir información previa al trabajador, aceptación de ambas partes y dejar constancia del anticipo, que posteriormente se descontará de la prima que corresponde pagar en diciembre.

 

La cartera enfatizó que esta alternativa es completamente voluntaria, por lo que las empresas no están obligadas a anticipar ese pago.

 

En cuanto a las cesantías, el documento recuerda que el artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo permite su retiro parcial para adquisición, construcción, reparación o mejoramiento de vivienda.

 

En el contexto del terremoto, el Ministerio indicó que quienes necesiten reparar o adecuar su vivienda podrán acudir a este mecanismo, siempre que cumplan los requisitos legales. Además, pidió a empleadores y fondos de cesantías tramitar las solicitudes con la mayor rapidez posible y evitar “dilaciones injustificadas”.

 

¿Qué pasa con la licencia por calamidad y las vacaciones anticipadas?

 

La Circular 0096 también se refiere a la licencia remunerada por grave calamidad doméstica, una de las medidas que más consultas ha generado tras el terremoto.

 

El Ministerio aclaró que el desastre natural no convierte automáticamente a todos los trabajadores en beneficiarios de esta licencia.

 

Sin embargo, explicó que sí podrá concederse cuando existan circunstancias como daños graves en la vivienda, la necesidad urgente de atender familiares o cualquier situación personal directamente derivada de la emergencia.

 

En esos casos, la licencia corresponderá al “tiempo razonablemente necesario para atender la situación”, dependiendo de cada caso particular.

 

Otra de las alternativas contempladas es el disfrute de vacaciones causadas o el anticipo de vacaciones futuras, siempre mediante acuerdo entre empleador y trabajador.

 

Cuando las vacaciones sean anticipadas, deberá dejarse constancia escrita sobre la fecha de inicio, la duración del descanso y el período futuro al que se imputará ese tiempo.

 

Con estas medidas, el Ministerio del Trabajo busca que las empresas cuenten con herramientas legales para atender la emergencia sin afectar innecesariamente la estabilidad laboral de los trabajadores damnificados por el terremoto del pasado 10 de agosto.

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