Redacción
Juan Sebastián Sosa
El expresidente Gustavo Petro radicó este martes 11 de agosto una solicitud formal ante la Mesa Directiva del Senado de la República para obtener autorización que le permita salir del país durante el próximo año. La petición, presentada pocos días después de finalizar su mandato presidencial, ha despertado dudas sobre por qué un exjefe de Estado necesita el aval del Congreso para viajar al exterior.
En el documento dirigido a la Secretaría General del Senado, Petro explicó que busca atender compromisos “de carácter personal, social, político y académico” fuera de Colombia y solicitó que la autorización sea sometida a consideración de la plenaria en la próxima sesión.
“En cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia me dirijo a ustedes para solicitar respetuosamente la autorización previa de la Plenaria del Senado de la República para salir del territorio nacional (...) durante la vigencia de un año para atender compromisos fuera del país de carácter personal, social, político y académico durante todo el año consiguiente al ejercicio de mis funciones como presidente de la República”, escribió el exmandatario.
La solicitud se produjo pocos días después de que Petro entregara el cargo, el pasado 7 de agosto, cuando Abelardo de la Espriella asumió la Presidencia de la República. Desde ese momento dejó de ejercer las funciones propias del jefe de Estado, aunque comenzó a estar cobijado por una disposición especial de la Constitución.
Esa norma establece que los expresidentes deben obtener autorización del Senado para salir del territorio nacional durante el año siguiente a la terminación de su mandato.

¿Qué norma obliga a Gustavo Petro a pedir permiso para viajar al exterior?
La solicitud presentada por Petro tiene fundamento en varias normas del ordenamiento jurídico colombiano. Entre ellas están el numeral 3 del artículo 173 de la Constitución Política, el artículo 323 de la Ley 5ª de 1992 y, especialmente, el artículo 196 de la Constitución.
Esta última disposición establece que un expresidente no puede salir del país durante el año siguiente a la finalización de su mandato sin autorización previa del Senado de la República.
La norma señala textualmente: “El presidente de la República, o quien haya ocupado la Presidencia a título de encargado, no podrá salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones, sin permiso previo del Senado”.
El mismo artículo advierte que incumplir esta obligación implica abandono del cargo, razón por la cual los expresidentes deben surtir este trámite antes de cualquier viaje internacional durante ese periodo.
Por esa razón, Petro decidió radicar formalmente la solicitud ante la corporación antes de realizar desplazamientos al exterior.

¿Por qué existe esta obligación para los expresidentes?
El origen de esta disposición se remonta al Acto Legislativo 3 de 1910, una de las reformas constitucionales más importantes del siglo XX. Así lo explicó en diálogo con Infobae Sergio Andrés Morales Barreto, abogado constitucionalista y profesor de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, en declaraciones entregadas a Infobae Colombia.
Según explicó el académico, esa reforma surgió como respuesta al fortalecimiento del poder presidencial durante el gobierno de Rafael Reyes entre 1904 y 1909. “Eso es supremamente importante porque la reforma de 1910 tuvo un sentido político mucho más amplio. Buscó limitar y racionalizar el ejercicio del del poder presidencial”, afirmó Morales.
El profesor recordó que la reforma de 1910 no solo incorporó la obligación de pedir permiso para salir del país durante el año siguiente al mandato. También redujo el periodo presidencial, prohibió la reelección inmediata y fortaleció los mecanismos de responsabilidad del presidente frente a posibles infracciones constitucionales.
“La Constitución de 1886 había diseñado una presidencia considerablemente fuerte y durante el gobierno del general Rafael Reyes, entre 1904 y 1909, se produjo una concentración todavía mayor de poder en el Ejecutivo. En 1905, Reyes incluso llegó a prescindir del Congreso ordinario y gobernó apoyado de una Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa. Eso llevó a la crisis del modelo que termina en la renuncia de Reyes de 1909 y su salida del país”, agregó.
La finalidad de la norma es garantizar la rendición de cuentas
Con el paso de los años, la disposición fue modificada parcialmente. Una reforma constitucional de 1977 eliminó la necesidad de autorización del Senado para los presidentes en ejercicio y la reemplazó por un aviso previo antes de cada viaje internacional.
Sin embargo, la obligación se mantuvo para los expresidentes durante el año siguiente al término de su mandato.
De acuerdo con Morales, el objetivo principal de esta exigencia es garantizar que quien ocupó la Presidencia permanezca disponible para responder por eventuales investigaciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones.
“Una vez terminado el mandato, quien ejerce la presidencia debe permanecer en el país para responder por eventuales faltas cometidas durante el ejercicio de sus funciones”, explicó el constitucionalista.
El académico recordó que la Corte Constitucional también ha respaldado esta interpretación. En la sentencia C-151 de 1993 precisó que, mientras el presidente en ejercicio únicamente debe informar al Senado sobre sus viajes internacionales, el expresidente sí requiere autorización expresa durante el año siguiente a la finalización de su mandato.
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