Redacción
Juan Sebastián Sosa
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, anunció una serie de alivios tributarios para los contribuyentes afectados por el terremoto de magnitud 7,4 que sacudió el suroccidente del país el pasado lunes 10 de agosto. La medida busca reducir la carga financiera de las personas y empresas ubicadas en las zonas declaradas en desastre nacional.
El anuncio fue confirmado por el ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez, quien explicó que el objetivo es permitir que los ciudadanos concentren sus esfuerzos en superar la emergencia antes que en cumplir obligaciones tributarias. “Personas que están atendiendo un desastre no tienen la cabeza para estar pagando impuestos y vamos a darle un plazo adicional”, afirmó durante un debate en el Congreso. También aseguró que no se crearán nuevos impuestos para atender la emergencia.
Como parte de estas medidas, el Ministerio de Hacienda publicó dos proyectos de decreto que modifican los vencimientos de algunas obligaciones tributarias y aduaneras para los contribuyentes domiciliados en las regiones más afectadas por el sismo.
Según informó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), uno de los proyectos contempla nuevos plazos para la declaración y el pago del impuesto sobre la renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyos vencimientos estaban programados para agosto.
El beneficio cobijará únicamente a quienes, al 10 de agosto de 2026, tuvieran registrado su domicilio fiscal en las direcciones seccionales de la Dian ubicadas en Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.

¿Quiénes podrán acceder al beneficio de la Dian?
Las medidas tributarias aplicarán para los contribuyentes cuyo domicilio fiscal estuviera registrado, al 10 de agosto de 2026, en alguna de las siguientes direcciones seccionales de la Dian:
Valle del Cauca: Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura.
Risaralda: Pereira.
Quindío: Armenia.
Caldas: Manizales.
Chocó: Quibdó.
Cauca: Popayán.
De acuerdo con el proyecto de decreto, el domicilio fiscal será el que figure en el Registro Único Tributario (RUT) con corte al 10 de agosto de 2026.
La norma aclara que los cambios de domicilio realizados después de esa fecha no otorgarán el beneficio, salvo que el contribuyente logre demostrar legalmente que ya residía en la zona antes del terremoto.
Con esta medida, el Gobierno busca concentrar los alivios en las personas y empresas que realmente resultaron impactadas por la emergencia.
Así quedan las nuevas fechas para declarar renta
El proyecto establece que las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar renta por el año gravable 2025 tendrán nuevos vencimientos entre octubre y noviembre de 2026.
Las fechas dependerán de los dos últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación:
01 y 02: hasta el décimo octavo día hábil de octubre.
03 y 04: hasta el décimo noveno día hábil de octubre.
05 y 06: hasta el vigésimo día hábil de octubre.
07 y 08: hasta el vigésimo primer día hábil de octubre.
09 y 10: hasta el primer día hábil de noviembre.
11 y 12: hasta el segundo día hábil de noviembre.
13 y 14: hasta el tercer día hábil de noviembre.
15 y 16: hasta el cuarto día hábil de noviembre.
17 y 18: hasta el quinto día hábil de noviembre.
19 y 20: hasta el sexto día hábil de noviembre.
21 y 22: hasta el séptimo día hábil de noviembre.
23 y 24: hasta el octavo día hábil de noviembre.
25 y 26: hasta el noveno día hábil de noviembre.
El resto de vencimientos continuará conforme al calendario tributario vigente.
También habrá alivios para retenciones y trámites aduaneros
El Ministerio de Hacienda también propuso aplazar la declaración y el pago de las retenciones en la fuente y autorretenciones correspondientes a julio de 2026 para los agentes de retención y autorretenedores domiciliados en las zonas beneficiadas.
Según el proyecto, estas obligaciones podrán presentarse dentro de los plazos previstos para la declaración de agosto, sin generar intereses moratorios ni sanciones.
Los nuevos vencimientos dependerán del último dígito del NIT. Para los terminados en 1 será hasta el 9 de septiembre; en 2, hasta el 10 de septiembre; en 3, hasta el 11 de septiembre; en 4, hasta el 14 de septiembre; en 5, hasta el 15 de septiembre; en 6, hasta el 16 de septiembre; en 7, hasta el 17 de septiembre; en 8, hasta el 18 de septiembre; en 9, hasta el 21 de septiembre; y en 0, hasta el 22 de septiembre.
Adicionalmente, un segundo proyecto de decreto suspende, entre el 10 de agosto y el 10 de septiembre de 2026, varios términos aduaneros en las direcciones seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura, Quibdó y en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.
La suspensión incluye procesos relacionados con la permanencia de mercancías en lugar de arribo, nacionalización, declaraciones aduaneras, tránsito de mercancías y la presentación y pago consolidado de los Operadores Económicos Autorizados (OEA) y Usuarios de Trámite Simplificado (UTS) domiciliados en las zonas cobijadas por la medida.
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