Redacción
Angélica González
Con el inicio del calendario de declaración de renta para personas naturales, miles de contribuyentes deben verificar si están obligados a presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el reporte de sus ingresos, patrimonio, bienes y deudas correspondientes al año gravable 2025.
Los vencimientos para declarar y pagar comienzan este 12 de agosto de 2026 y terminan el 26 de octubre, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Los primeros contribuyentes en cumplir son los que tienen terminaciones 01 y 02.
¿Qué pasa si no declara?
Cuando una persona obligada no presenta la declaración dentro del plazo establecido, adquiere la condición de contribuyente omiso. Esto puede generar una sanción por extemporaneidad, intereses de mora y, en algunos casos, actuaciones de fiscalización por parte de la DIAN.
Carlos Rodríguez, socio de Esguerra JHR, explicó que la sanción debe liquidarse incluso cuando la declaración no arroja un impuesto a pagar. Según el experto, la omisión no desaparece por el hecho de que el contribuyente tenga un saldo en cero.
La sanción de extemporaneidad está contemplada en el artículo 641 del Estatuto Tributario y, como regla general, corresponde al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. Cuando no existe impuesto por pagar, se calcula sobre los ingresos o el patrimonio, según corresponda.
En ningún caso puede ser inferior a 10 UVT. Para 2026, la UVT es de 52.374 pesos, por lo que la sanción mínima equivale a 523.740 pesos, sin incluir los intereses de mora.
¿No declarar es un delito?
No presentar la declaración de renta no constituye automáticamente un delito. En principio, se trata de una infracción administrativa que puede ser sancionada por la DIAN.
Sin embargo, el abogado penalista Cristian Romero explicó que la conducta puede tener relevancia penal si se cumplen condiciones específicas, como:
- Que el impuesto omitido supere el umbral establecido por la ley.
- Que exista dolo o intención de defraudar al Estado.
- Que la DIAN presente la denuncia penal correspondiente.
- Que se configure una conducta prevista en el Código Penal.
También existen delitos relacionados con la omisión del agente retenedor y la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. Cada caso tiene requisitos y sanciones diferentes, por lo que una situación de este tipo requiere asesoría jurídica especializada.
¿Quiénes deben declarar?
La obligación de declarar no depende de si la persona es asalariada, independiente, freelancer, creadora de contenido o presta servicios para empresas del exterior. Lo determinante es que cumpla alguno de los topes establecidos para el año gravable 2025.
Entre las condiciones que pueden generar la obligación están:
- Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT al 31 de diciembre de 2025.
- Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT durante 2025.
- Haber realizado consumos con tarjeta de crédito por encima de 1.400 UVT.
- Haber efectuado compras y consumos superiores a 1.400 UVT.
- Haber recibido consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por encima de 1.400 UVT.
- Ser responsable del IVA al cierre del año gravable.
La DIAN habilitó un micrositio para que los contribuyentes consulten los requisitos, fechas, documentos y herramientas disponibles para presentar la declaración.
Información exógena y facturación electrónica
La DIAN fortaleció los cruces de información financiera para identificar inconsistencias entre lo que reportan los contribuyentes y los datos entregados por bancos, empresas, plataformas de pago y otras entidades.
La llamada información exógena incluye movimientos financieros, pagos, compras, ingresos y otros datos reportados por terceros. Además, la entidad utiliza la facturación electrónica como insumo para verificar con mayor detalle las operaciones económicas de los ciudadanos.
La DIAN habilitó la consulta de la información exógena correspondiente a 2025 desde el 21 de julio. Los contribuyentes pueden revisarla en el portal de la entidad, pero deben recordar que los datos reportados por terceros no reemplazan la revisión de sus propios soportes.
No todo lo reportado es un ingreso
El experto tributario Jeisson Ramírez advirtió que no todo el dinero que aparece en la información exógena constituye automáticamente un ingreso gravable.
Una transferencia entre cuentas propias, un préstamo, una devolución, un reembolso o un movimiento realizado por cuenta de otra persona puede aparecer en los reportes de terceros sin representar necesariamente un ingreso sujeto al impuesto de renta.
Por eso, el contribuyente debe contrastar la información exógena con documentos como:
- Certificado de ingresos y retenciones.
- Extractos bancarios.
- Certificados de inversiones.
- Documentos de compra y venta de bienes.
- Soportes de préstamos y obligaciones.
- Facturas y comprobantes de pago.
- Si existe un error, la persona debe solicitar la corrección a la entidad que reportó la información.
Tres novedades para la declaración
Los expertos también destacaron algunos aspectos que pueden ser relevantes para la declaración de renta de 2026.
Beneficio para vehículos eléctricos e híbridos
Un concepto de la DIAN contempla una posible deducción de hasta el 50% del valor de la inversión en vehículos 100% eléctricos, híbridos HEV e híbridos enchufables, como parte de los beneficios relacionados con la gestión eficiente de la energía.
Para acceder al beneficio se requiere cumplir las condiciones aplicables y contar con la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). Antes de incluir esta deducción, el contribuyente debe verificar que el vehículo y la inversión cumplan los requisitos.
Hijos de crianza como dependientes
Los hijos de crianza reconocidos legalmente bajo la Ley 2388 pueden ser registrados como dependientes económicos en la declaración de renta, en condiciones similares a los hijos biológicos.
Para aplicar este beneficio es necesario contar con la formalización legal de la relación de crianza y los documentos que acrediten la dependencia económica.
Declaración sugerida
La DIAN puede poner a disposición una declaración sugerida con información tomada de reportes de terceros y facturación electrónica. Esta herramienta facilita el trámite, pero no significa que los datos sean necesariamente correctos o completos.
El contribuyente debe revisar cada valor, corregir la información que no corresponda y agregar los datos que no aparezcan. La responsabilidad final por la declaración presentada recae sobre la persona obligada.
Primer vencimiento: 12 de agosto
Los contribuyentes cuyos dos últimos dígitos del NIT sean 01 o 02 tienen como fecha límite el 12 de agosto de 2026. Por tanto, la referencia al 12 de octubre que aparece en algunos contenidos corresponde a un error: el primer vencimiento del calendario es en agosto, mientras que el cronograma general finaliza el 26 de octubre.
Quienes no presenten la declaración en la fecha correspondiente deberán asumir la sanción de extemporaneidad y los intereses de mora. Si ya dejó pasar el plazo, lo más recomendable es ponerse al día cuanto antes, organizar los documentos y solicitar asesoría profesional cuando existan ingresos internacionales, activos en el exterior, inconsistencias o posibles omisiones de patrimonio.
Declarar renta no siempre significa pagar impuesto. En algunos casos, la persona solo debe informar su situación económica ante la DIAN; sin embargo, cuando existe obligación, no presentar el documento sí puede generar costos y trámites adicionales.
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