Redacción
Angélica González
El Gobierno de De la Espriella estableció una medida temporal para facilitar el acceso a los servicios de salud de las personas afectadas por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026.
La disposición quedó establecida mediante el Decreto 1415 de 2026, que contempla la exención del cobro de cuotas moderadoras y copagos para los afiliados al sistema de salud que hayan sido reconocidos oficialmente como damnificados por la emergencia.
La medida busca reducir las barreras económicas que podrían dificultar la atención médica de las personas afectadas por el fenómeno natural, teniendo en cuenta que algunas familias pueden haber registrado una disminución o interrupción de sus ingresos como consecuencia de los daños ocasionados por el sismo.
¿Quiénes podrán acceder al beneficio en salud?
La exención no aplica de manera general para todas las personas que hayan resultado afectadas por el sismo. De acuerdo con el decreto, el beneficio está dirigido a quienes hayan sido reconocidos oficialmente como damnificados y aparezcan registrados en el Registro Único de Damnificados (RUD) de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
Además, deberán tener validada su afiliación al sistema de salud en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).
De esta manera, el acceso a la exención dependerá de que se cumplan las condiciones establecidas por el Gobierno y de que la información del beneficiario pueda ser verificada en los sistemas oficiales.
La exención cobija tanto a afiliados del régimen contributivo como del subsidiado, siempre que cumplan con los requisitos de estar en el RUD y validados en la BDUA.
¿Cuánto tiempo durará la medida?
El Decreto 1415 de 2026 establece que la exención tendrá una duración de 12 meses. Durante este periodo, las personas que cumplan los requisitos estarán exentas del pago de cuotas moderadoras y copagos asociados con los servicios y tecnologías en salud que requieran.
El beneficio inicia su conteo a partir de la expedición del decreto y se mantendrá vigente durante un año completo para todos los damnificados que cumplan las condiciones.
Cobertura en todo el país
Uno de los aspectos contemplados en la medida es que el beneficio no estará restringido al territorio donde se produjo la afectación. Por lo tanto, podrá aplicarse independientemente del lugar del país en el que el beneficiario reciba la atención en salud, siempre que se encuentre dentro de las condiciones establecidas en el decreto.
Esto significa que un damnificado que deba desplazarse a otra ciudad o departamento para recibir atención médica podrá acceder a la exención sin importar dónde se encuentre dentro del territorio nacional.
Prohibición de cobros posteriores
La decisión también contempla reglas para evitar que los cobros sean trasladados a las personas afectadas durante la vigencia de la exención. Las entidades responsables no podrán condicionar la prestación de los servicios, las autorizaciones o la entrega de tecnologías en salud al pago de cuotas moderadoras o copagos.
Asimismo, los cobros que correspondan a servicios prestados durante el periodo de aplicación de la medida no podrán ser exigidos posteriormente a los beneficiarios.
Los valores exonerados durante este tiempo no podrán cobrarse de manera posterior ni trasladarse a los usuarios una vez termine el periodo de 12 meses.
Obligaciones de las entidades de salud
El decreto también establece que estos valores no podrán ser trasladados a los prestadores o proveedores de los servicios de salud. Con ello, la medida define tanto el alcance de la exención para los damnificados como las obligaciones que deberán cumplir las entidades del sistema durante los 12 meses de vigencia.
Las EPS y demás entidades responsables del pago no podrán condicionar la atención, las autorizaciones o la entrega de tecnologías al pago de estos valores, ni cobrar posteriormente los copagos o cuotas moderadoras correspondientes a servicios prestados durante la vigencia de la medida.
El contexto del decreto
El Decreto 1415 de 2026 fue expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social como parte de un paquete de 15 decretos que expidió el presidente Abelardo de la Espriella para atender la emergencia por el terremoto del 10 de agosto.
Entre las medidas adoptadas también se incluye la recuperación de la infraestructura hospitalaria afectada, que según estimaciones del Gobierno supera los 1,9 billones de pesos en daños.
La medida busca garantizar que las familias damnificadas no enfrenten barreras económicas adicionales para acceder a los servicios de salud que requieran durante el proceso de recuperación tras el sismo.
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