Redacción Juan Sebastián Sosa

El terremoto de magnitud 7,4 que sacudió a Colombia el pasado 10 de agosto dejó miles de familias enfrentando no solo la pérdida de viviendas y negocios, sino también la incertidumbre sobre el pago de sus créditos bancarios. Tras la declaratoria de desastre nacional, una de las preguntas más frecuentes es si existen alivios financieros para quienes resultaron afectados.

 

Sobre ese tema se pronunció Andrés Vanegas Canosa, abogado experto en derecho civil y comercial, quien explicó que la legislación colombiana contempla mecanismos de refinanciación y protección para los damnificados. Según indicó, estos beneficios comenzaron a aplicarse luego de la expedición del Decreto 1171 de 2026, mediante el cual el Gobierno activó las medidas previstas en la Ley 1523 de 2012.

 

“Quien tenga un crédito y haya quedado afectado por el terremoto tiene una carta que radicar esta semana. Con ella se pone en marcha una regla que evita intereses y mora mientras se negocia la refinanciación”, explicó Vanegas Canosa.

 

El experto precisó que el alivio no consiste en eliminar las deudas, sino en ofrecer condiciones para renegociarlas y evitar que los afectados enfrenten mayores cargas económicas mientras intentan recuperarse de la emergencia.

 

 

¿Qué alivios financieros activó el Gobierno tras el terremoto?

 

Vanegas explicó que el punto de partida fue la declaratoria de desastre nacional expedida por el Gobierno el 11 de agosto de 2026.

 

“El decreto del desastre dejó escrito que los artículos 86, 87 y 88 de la Ley 1523 traen medidas para “realizar actividades de alivio financiero, protección a los usuarios del sistema financiero afectados y suspender procesos ejecutivos” (considerandos del Decreto 1171 de 2026). Y en su artículo 2 puso a andar ese capítulo de la ley. En cristiano: el terremoto por sí solo no bastaba. Hacía falta que el decreto activara esas normas, y las activó el 11 de agosto”, indicó.

 

Según explicó, desde ese momento las personas afectadas pueden solicitar la refinanciación de los créditos adquiridos antes del terremoto y acceder a las medidas especiales previstas para situaciones de desastre.

 

El abogado insistió en que estas herramientas buscan aliviar la carga financiera mientras los damnificados recuperan sus viviendas, negocios o actividades económicas.

 

Además, recordó que el beneficio no opera automáticamente, por lo que cada persona debe presentar la solicitud ante la entidad financiera correspondiente.

 

 

¿Quiénes pueden acceder al beneficio de refinanciación?

 

El experto explicó que el decreto declaró el desastre nacional para Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demás territorios afectados, durante un período de doce meses.

 

Sin embargo, hizo una precisión importante para quienes viven en Bogotá. “Si usted vive en Bogotá, ojo. La ciudad “se organiza como Distrito Capital” (artículo 322 de la Constitución) y no entra por la mención de Cundinamarca. Allá toca demostrar la afectación”, advirtió.

 

Vanegas también recordó que una sentencia de la Corte Constitucional amplió el alcance de estos alivios.

 

“Ahora el dato que lo cambia todo, y viene de una sentencia de hace once años. La ley decía que la refinanciación la darían “las entidades públicas de financiamiento”. Con esa palabra, el beneficio solo servía si usted le debía al Estado. Si le debía a un banco privado, quedaba por fuera. La Corte Constitucional tumbó esa palabra. Resolvió “Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “públicas” y “públicas” contenidas en los artículos 86 y 88 de la Ley 1523 de 2012” (sentencia C-793 de 2014). En cristiano: hoy el alivio sirve igual frente a un banco privado”, explicó.

 

Según añadió, la Corte dejó claro que “El tipo de entidad financiera con el que se tenga la deuda, no es relevante desde la perspectiva de quien ha sufrido la calamidad pública” (C-793 de 2014). “Traducido: al damnificado no le cambia nada quién sea su acreedor, perdió lo mismo. Por eso el beneficio es igual para todos”, señaló.

 

¿Cómo funciona la refinanciación de un crédito?

 

Vanegas explicó que refinanciar significa renegociar una deuda existente para ampliar el plazo de pago y disminuir el valor de las cuotas.

 

“¿Y qué es refinanciar? Ponerle plazo nuevo a la deuda que ya tenía, para que la cuota baje. Cubre los créditos tomados antes del terremoto, y las cuotas que vencen del 10 de agosto en adelante (numeral 1 del artículo 86 de la Ley 1523 de 2012). Dos cosas que tranquilizan. Si usted ya venía atrasado desde antes, igual puede pedirla. Y lo que se debía de antes conserva sus propias condiciones, así que pida en la misma carta el saldo separado, lo anterior y lo posterior”, explicó.

 

El abogado aclaró que la refinanciación tiene límites establecidos por la ley.

 

“Los límites, para que nadie se ilusione ni se asuste. El plazo nuevo es un techo, no un regalo: no puede pasar del doble de lo que le faltaba, ni de veinte años. Si le faltaban cuatro años, el máximo son ocho. Y el arreglo no puede dejarlo peor que antes, porque las condiciones de las obligaciones refinanciadas “no podrán ser más gravosas que las originales”. Otra que ahorra plata. No hay que volver a hacer la hipoteca ante notario, porque la ley dice que “no se requiere formalidad alguna” para que la que ya existe siga sirviendo. Eso sí, en la misma frase queda dicho que el codeudor sigue respondiendo. Avísele”, indicó.

 

También recordó que durante el proceso de renegociación existe una protección importante frente a intereses y mora.

 

“No habrá lugar a intereses ni mora durante el lapso comprendido entre la fecha de declaratoria de la situación de desastre y aquella en que se perfeccione la renegociación, la cual no deberá ser mayor de noventa (90) días” (numeral 5 del artículo 86 de la Ley 1523 de 2012). En cristiano: entre el 11 de agosto y el día en que firmen el nuevo acuerdo, no le pueden cobrar intereses ni mora. Y ese lapso no debería pasar de noventa días. Dos precisiones. El reloj arrancó el 11 de agosto, no el día que usted radique, así que entre más se demore menos ventana le queda. Y mientras le estudian la solicitud, siga pagando lo que pueda: la ley protege el tiempo de la negociación, y llega mejor a negociar quien no se dejó atrasar”, afirmó.

 

¿Qué deben hacer los damnificados para solicitar el alivio?

 

Vanegas explicó que la ley considera afectados a quienes tenían un crédito adquirido antes del terremoto y desarrollaban cualquier actividad en la zona impactada por la emergencia.

 

“Dice la ley: “entiéndase por afectados los usuarios de crédito contraído antes de la declaratoria de la situación de desastre, para adelantar cualquier tipo de actividades en la zona o área de influencia de la situación de desastre” (artículo 87 de la Ley 1523 de 2012). O sea que basta con dos cosas: que el crédito sea anterior al terremoto, y que usted viva, trabaje o tenga el negocio en la zona golpeada”, explicó.

 

El abogado aclaró que no es obligatorio estar inscrito en el Registro Único de Damnificados para acceder al beneficio, aunque recomendó hacerlo porque facilita demostrar la afectación sufrida.

 

También recordó que las personas tienen derechos frente a los reportes en centrales de riesgo. “Sobre el historial crediticio, que es la angustia paralela. Ya se recordó en el hilo sobre la muerte de un familiar: antes de reportarlo a las centrales tienen que avisarle, y el reporte solo procede "transcurridos veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de envío de la comunicación" (artículo 12 de la Ley 1266 de 2008). Si lo reportaron sin ese aviso, se puede pedir que lo retiren, y por la misma vía rápida del tuit anterior”, añadió.

 

Finalmente, Vanegas recomendó actuar cuanto antes. “Qué hacer esta semana, en este orden. Pedir a la entidad el saldo exacto y el número del crédito, que salen del extracto. Reunir la prueba de la afectación e inscribirse en el registro de damnificados del municipio. Radicar la carta de refinanciación y guardar el radicado. Pedir copia de la póliza de incendio y terremoto del crédito hipotecario, que es obligatoria y es la que cubre lo que pasó. Preguntar si el crédito trae otros amparos, como seguro de vida deudores o de desempleo. Y si hay proceso de cobro con fecha de remate, buscar abogado hoy, porque eso va ante el juez”, concluyó.

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