Redacción
Angélica González
En la tarde de este 11 de marzo, la Sección Segunda del Consejo de Estado tumbó la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación contra el exalcalde de Bucaramanga y excandidato a la Presidencia de la República y la Gobernación de Santander Rodolfo Hernández.
La sanción que recaía sobre el ingeniero respondía a una medida sancionatoria por haberle propinado una cachetada al entonces concejal John Jairo Claro. El polémico episodio fue reprendido por el Ministerio Público (Procuraduría).
No obstante, tras la ponencia de Jorge Iván Duque Gutiérrez, que apeló la sentencia en contra de Hernández, las sanciones fueron revocadas, como también lo fue una multa de más de 95 millones de pesos.
“Como restablecimiento del derecho, ordenar a la Procuraduría General de la Nación la eliminación en las bases de datos del registro de la sanción impuesta al demandante, al quedar desvirtuada su presunción de legalidad”, indicó Duque Gutiérrez en referencia al fallo del Consejo de Estado.
Se conoció que uno de los argumentos para anular la sanción de la Procuraduría fue el precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el que limitó los derechos del Ministerio Público sobre los cargos elegidos por voto popular.
La base de la decisión del Consejo de Estado
Los antecedentes están relacionados con un caso del hoy presidente de la República, Gustavo Petro, por la determinación que tomó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh), en la cual deja sin efectos a la Procuraduría para tomar estas decisiones.
“Para esta Sala de subsección es claro que la normativa colombiana (Ley 734 de 2002) que facultaba a la Procuraduría General de la Nación para destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular estuvo viciada de ilegalidad, desde sus orígenes, por ser contraria a los postulados consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, puntualizaron allí.
Allí, hicieron hincapié en que no existe competencia de una autoridad administrativa, en este caso la Procuraduría, “para restringir los derechos políticos de aquellos funcionarios que fueron elegidos democráticamente”, por lo que se incumplió el deber de adoptar en el caso del excandidato a la presidencia “las disposiciones de derecho interno por parte del Estado colombiano”.
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