Redacción Juan Sebastián Sosa

El terremoto de magnitud 7,4 que golpeó especialmente al Eje Cafetero, Valle del Cauca y Chocó el pasado 10 de agosto no solo dejó miles de familias afectadas por la pérdida de viviendas y negocios. También provocó que numerosas empresas suspendieran sus operaciones, dejando a muchos trabajadores con una gran incertidumbre sobre su futuro laboral, el pago de su salario, sus aportes a salud y pensión y la continuidad de sus contratos.

 

Ante esa preocupación, el abogado Andrés Vanegas Canosa, experto en derecho civil y comercial, explicó cuáles son los derechos laborales de quienes quedaron sin trabajo por la emergencia y qué acciones deben tomar durante los próximos días para proteger su situación jurídica y económica. Según advirtió, varios plazos ya comenzaron a correr y algunas decisiones pueden marcar la diferencia frente a una futura liquidación o reclamación laboral.

 

 

¿Qué pasa si una empresa suspendió el contrato después del terremoto?

 

El experto explicó que la palabra que más escucharán muchos trabajadores durante estos días será “suspensión”. Sin embargo, aclaró que una suspensión del contrato no significa un despido ni implica que el vínculo laboral haya terminado.

 

Según explicó, durante la suspensión el trabajador deja de prestar sus servicios y la empresa puede dejar de pagar el salario correspondiente a esos días. No obstante, el contrato continúa vigente y siguen existiendo obligaciones laborales previamente adquiridas, especialmente las relacionadas con enfermedad o fallecimiento del trabajador.

 

Vanegas señaló que existen dos caminos legales para suspender un contrato. El primero corresponde a la fuerza mayor, cuando un hecho extraordinario, como un terremoto, impide temporalmente desarrollar la actividad laboral. El segundo ocurre cuando la empresa suspende labores por razones técnicas o económicas, caso en el cual debe contar previamente con autorización del Ministerio del Trabajo y comunicar esa decisión por escrito al empleado.

 

  

No obstante, advirtió que mencionar el terremoto no basta para justificar automáticamente una suspensión. Recordó que la Corte Suprema ha establecido que cada caso debe analizarse individualmente y que corresponde a la empresa demostrar que realmente el sismo hizo imposible continuar con la actividad laboral.

 

Por esa razón, recomendó que los trabajadores envíen un correo electrónico preguntando bajo cuál de esas dos figuras jurídicas fue suspendido su contrato. Si la empresa responde que fue por cierre temporal, el trabajador puede solicitar copia del permiso expedido por el Ministerio del Trabajo. Si argumenta fuerza mayor, conviene pedir la fecha estimada para el reinicio de actividades y conservar esa respuesta como soporte.

 

¿Qué derechos laborales conserva un trabajador afectado por el terremoto?

 

El abogado explicó que quienes fueron enviados a sus casas sin una suspensión formal deben tener presente que esos días podrían seguir siendo exigibles como tiempo laborado. La situación únicamente cambia cuando la empresa formaliza legalmente la suspensión conforme a los procedimientos previstos en la ley.

 

También recordó que, una vez la empresa reanude actividades, deberá informar la fecha de regreso. A partir de ese momento, el trabajador tendrá tres días para presentarse nuevamente a su puesto. Si no lo hace dentro de ese plazo, podría perder el empleo, aunque inicialmente no hubiera cometido ninguna falta.

 

Antes de aceptar una suspensión, Vanegas recomendó explorar otra alternativa contemplada en la legislación: el trabajo en casa. La Ley 2088 de 2021 permite implementar esta modalidad cuando circunstancias excepcionales, como un terremoto, impiden desarrollar las labores desde el lugar habitual de trabajo.

 

 

El trabajo en casa puede mantenerse inicialmente hasta por tres meses, prorrogables si persisten las circunstancias que dieron origen a la medida. Además, cuando el trabajador gana hasta dos salarios mínimos y recibía auxilio de transporte, este beneficio continúa entregándose bajo la modalidad de auxilio de conectividad.

 

El experto insistió en que toda comunicación relacionada con suspensión, trabajo en casa o regreso a labores debe quedar por escrito, ya que esos documentos pueden resultar determinantes en futuras reclamaciones laborales.

 

¿Qué beneficios existen si el trabajador resultó lesionado o perdió un familiar?

 

Vanegas explicó que una de las diferencias más importantes depende del lugar donde se encontraba el trabajador cuando ocurrió el terremoto. Si el sismo lo sorprendió mientras desempeñaba sus funciones o realizaba una actividad ordenada por la empresa, la lesión podría ser calificada como accidente de trabajo.

 

En ese escenario, la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) debe reconocer el 100 % del salario base de cotización durante la incapacidad y continuar realizando los aportes correspondientes a salud y pensión. Si, por el contrario, la incapacidad es catalogada como común, el reconocimiento económico será diferente y dependerá de las reglas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo.

 

El abogado también recordó que quienes no estén de acuerdo con la calificación del accidente cuentan únicamente con diez días para manifestar su inconformidad y solicitar que el caso sea remitido a la junta competente. Dejar vencer ese plazo puede hacer mucho más complejo cualquier reclamo posterior.

 

Para los trabajadores que perdieron un familiar durante la tragedia, la legislación contempla una licencia remunerada por luto de cinco días hábiles. El certificado correspondiente puede entregarse posteriormente, siempre que se haga dentro de los treinta días siguientes al fallecimiento.

 

Finalmente, el experto recordó que quienes perdieron o sufrieron graves daños en su vivienda pueden solicitar una licencia remunerada por calamidad doméstica. La ley no fija un número exacto de días, por lo que recomendó presentar la solicitud por escrito, explicar las razones y anexar las pruebas de la afectación para que el empleador pueda evaluarla conforme a cada caso particular.

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