Redacción Angélica González

Las cesantías son una prestación social obligatoria que funciona como un ahorro a favor de las personas que tienen contrato de trabajo en Colombia. Se liquida cada año y el empleador debe consignarla en el fondo elegido por el trabajador, a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. Su objetivo principal es servir como respaldo económico en caso de desempleo y para atender necesidades específicas definidas por la ley, especialmente en vivienda y educación.

 

Fondos como Porvenir y Protección aclaran que las cesantías tienen un uso restringido: no son un ahorro libre de disposición, sino un recurso condicionado. La normativa laboral colombiana (Ley 50 de 1990 y normas del Código Sustantivo del Trabajo) establece de forma taxativa los eventos en los que se pueden retirar total o parcialmente. Fuera de esos casos, el trabajador no está autorizado a usar el dinero para cubrir cualquier tipo de obligación financiera.

 

 

¿Qué deudas sí se pueden pagar con las cesantías?

 

Aunque muchas personas quisieran usar las cesantías para ponerse al día con diferentes cuentas, la ley solo permite pagar dos tipos de deudas directamente con estos recursos:

 

 

1. Créditos educativos


Los créditos educativos son el único tipo de deuda que no está relacionada con vivienda y que puede pagarse con cesantías. La norma permite el retiro cuando:

 

El trabajador, su cónyuge o sus hijos tienen estudios superiores financiados mediante un crédito.

 

El crédito puede ser con entidades estatales (como ICETEX) o con bancos y entidades privadas.

 

 

En estos casos:

 

El fondo de cesantías no gira el dinero al trabajador, sino directamente a la entidad que otorgó el crédito.

 

 

Para autorizar el retiro, se exigen documentos como:

  • Certificado del crédito.
  • Estado de cuenta actualizado.
  • Documento con el saldo pendiente.
  • Soportes del programa académico (certificación de matrícula, recibos, constancias de la institución educativa).

 

 

2. Créditos hipotecarios o de vivienda

 

El otro tipo de deuda que puede pagarse con cesantías es la asociada a vivienda. Aquí se incluyen:

  • Créditos hipotecarios.
  • Préstamos para compra de vivienda.
  • Créditos para construcción, ampliación, remodelación o mejoramiento de vivienda.

 

 

En estos casos:

 

El fondo puede aplicar las cesantías a cuotas vencidas, cuotas por vencer o incluso al saldo total del crédito, según las condiciones de la entidad y el monto disponible.

 

Al igual que en educación, el giro se hace directamente a la entidad financiera que administra la obligación, nunca a la cuenta personal del trabajador.

 

 

Paso a paso: cómo pagar deudas con sus cesantías

 

Aunque cada fondo puede pedir requisitos puntuales, el procedimiento general para usar cesantías en créditos educativos o de vivienda suele incluir estas etapas:

 

 

Solicitud formal ante el fondo de cesantías

 

El trabajador radica una solicitud indicando el motivo del retiro (crédito educativo o de vivienda) y el tipo de deuda que desea cubrir.

 

 

Entrega de documentos

 

Por lo general se piden:

  • Certificado del crédito.
  • Estado de cuenta reciente.
  • Documento con el saldo pendiente.

 

 

Para educación: certificación de la institución educativa y soportes del programa.

 

Para vivienda: escrituras, promesa de compraventa, certificados del banco o documentos que acrediten la finalidad de vivienda.

 

 

Revisión y validación del fondo

 

El fondo verifica que el motivo de retiro se encuentre dentro de los usos autorizados por la ley.

 

Confirma que la documentación esté completa y que el crédito corresponda a las categorías permitidas (educación o vivienda).

 

Giro directo a la entidad acreedora

 

Una vez aprobada la solicitud, el fondo desembolsa el valor autorizado directamente a la entidad que otorgó el crédito.

 

El trabajador no recibe el dinero en su cuenta; esto garantiza que los recursos se usen para el fin permitido.

 

 

Consecuencias del uso indebido de las cesantías

 

El retiro de cesantías está fuertemente regulado. Si un trabajador entrega información falsa o manipula documentos para justificar un uso no permitido, puede enfrentar varias consecuencias:

 

  • El fondo puede bloquear solicitudes posteriores y exigir la devolución del dinero retirado indebidamente.
  • El caso puede ser reportado a autoridades o entidades de control competentes.
  • El empleador podría aplicar medidas disciplinarias, especialmente si se comprueba fraude documental o abuso de confianza, según el reglamento interno de trabajo.

 

Por eso es importante ajustar siempre las solicitudes a los motivos que la ley permite y asegurarse de que la documentación sea veraz.

 

 

¿En qué otros casos se pueden retirar las cesantías?

 

Además del pago de créditos educativos y de vivienda, la legislación colombiana autoriza el retiro de cesantías en situaciones específicas, entre ellas:

 

  • Terminación del contrato de trabajo (liquidación de cesantías causadas).
  • Sustitución patronal, cuando el cambio de empleador genera condiciones que permitan el retiro.
  • Desempleo, bajo las condiciones definidas por la normativa y el reglamento del fondo.
  • Proyectos de compra, construcción, ampliación o mejoramiento de vivienda propia, incluso sin crédito previo, mediante modalidades autorizadas por el fondo.

 

En todos los casos, las cesantías se administran como un ahorro de uso restringido, pensado para respaldar momentos clave de la vida laboral y personal: pérdida del empleo, acceso a vivienda y formación académica. Si tiene dudas sobre su situación particular, lo más recomendable es consultar directamente con su fondo de cesantías o con un asesor laboral, para evitar retiros improcedentes y asegurar que aprovecha al máximo este beneficio.

 

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