Redacción admin

España es, desde hace varios años, uno de los destinos turísticos favoritos de varios latinoamericanos y colombianos. A pesar de que no existe la necesidad de tramitar visa para visitas cortas y de turismo a ese país desde Colombia, sí hay una serie de requisitos que se deben tener en cuenta para ingresar sin mayor inconveniente.

 

No obstante, es crucial que tengan en cuenta los siguientes documentos al viajar, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores de España:

 

- Pasaporte válido, con una validez mínima de tres meses después de la fecha prevista de salida del área Schengen, y que haya sido emitido en los últimos 10 años.


- Boleto de salida de los países de la Unión Europea dentro de un plazo máximo de 90 días desde su llegada a España.


- Si se alojan en una residencia privada de familiares o amigos, deben presentar una carta o documento de invitación que certifique la disponibilidad de alojamiento.

-Sin embargo, si el plan es hospedarse en un hotel, es necesario presentar comprobantes de reserva. Además, se debe demostrar que se dispone de medios económicos suficientes para la estancia, con un mínimo de 113 euros por persona y por día, o 1020 euros en total, sin importar la duración de la estadía.

 

Asimismo, la entidad explicó que “los medios económicos se pueden acreditar presentando dinero en efectivo, cheques de viaje, tarjetas de crédito acompañadas de extracto de la cuenta bancaria, libreta bancaria puesta al día o cualquier otro medio que acredite la cantidad disponible como crédito de la tarjeta o cuenta bancaria. No se admiten cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios por internet”.

 

¿Qué pasa con las visitas superiores a 90 días?

 

Para estancias que excedan los 90 días, es necesario obtener un visado especial que autorice realizar actividades no laborales, tales como estudios, investigación o formación, entre otras.

 

Es importante destacar que el acceso podría ser rechazado a los ciudadanos que no cumplan con los requisitos de entrada o estén sujetos a prohibiciones, incluyendo a aquellos que hayan superado los 90 días de estancia permitida en el área Schengen en los últimos 180 días.

 

 

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