Redacción
Juan Sebastián Sosa
Durante la segunda quincena de junio, millones de trabajadores formales en Colombia se preparan para recibir la prima de servicios, un beneficio laboral establecido por ley. Esta prestación, que debe ser pagada a más tardar el 30 de junio, representa un reconocimiento económico adicional por los servicios prestados durante el semestre.
Aunque muchos conocen el concepto, no todos están al tanto de cómo se calcula o quiénes tienen derecho a recibirla. A continuación le explicamos las obligaciones de los empleadores y los beneficios a los que pueden acceder los empleados.
Hay que tener en cuenta que la prima también hace énfasis en un grupo muchas veces olvidado: los trabajadores domésticos. Desde hace varios años, la ley colombiana protege también su derecho a recibir esta bonificación, equiparándolos con otros empleados del sector formal.
La prima de servicios no es un bono voluntario ni un incentivo extra, sino una obligación legal para todos los empleadores. El incumplimiento de este pago puede acarrear sanciones por parte del Ministerio de Trabajo. A continuación, desglosamos todo lo que necesitas saber.

¿Qué es la prima de servicios y quiénes tienen derecho?
Este beneficio se regula a través de la Ley 141 de 1961 y fue ampliado por la Ley 1788 de 2016, que incluyó a los trabajadores del servicio doméstico. Se trata de un pago adicional equivalente a 30 días de salario por año trabajado, dividido en dos pagos: uno en junio y otro en diciembre.
Tienen derecho a recibirla todos los trabajadores vinculados por contrato laboral, ya sea a término fijo, indefinido o verbal. Esto incluye también a empleados por días, trabajadores de finca, conductores familiares, niñeras y jardineros.
Incluso si el empleado ha trabajado menos de seis meses, tiene derecho a recibir la prima proporcional al tiempo laborado. En estos casos, se debe calcular usando la fórmula oficial, con base en el salario y los días trabajados.
Los contratistas, freelancers o personas con contratos por prestación de servicios no están incluidos, ya que su vínculo no es laboral sino civil o comercial. Por eso, no tienen derecho a este pago.
Es importante que los empleadores estén al tanto de esta obligación, pues el no pago puede generar sanciones y acciones legales. Además, el reconocimiento oportuno fortalece las relaciones laborales.
¿Cómo calcular la prima de junio de 2025?
El cálculo de la prima se basa en el salario mensual del trabajador, sumado al auxilio de transporte si aplica. Para 2025, el salario mínimo legal vigente es de $1.423.500, más $200.000 de auxilio, lo que da una base total de $1.623.500.
Para quienes trabajaron los seis meses completos, el monto a pagar corresponde a la mitad de ese valor: $811.750. Sin embargo, si el trabajador ingresó a mitad de semestre, se usa la siguiente fórmula:
Prima = (Salario mensual + auxilio de transporte) × días trabajados / 360

Por ejemplo, si una persona laboró solo tres meses, recibiría aproximadamente $405.875. La fórmula se mantiene igual para todos los salarios, ajustando según el ingreso real.
Es clave tener en cuenta que si se omite el auxilio de transporte (cuando aplique), el cálculo estaría incompleto. El pago debe hacerse en dinero, no en especie ni mediante bonos.
En caso de duda, el Ministerio de Trabajo ofrece canales de atención para resolver inquietudes, tanto a trabajadores como a empleadores.
Todo trabajador que cumpla las condiciones de un empleado dependiente podrá recibir prima de servicios, prestación social otorgada como compensación a la labor desarrollada y para lo cual los empleadores tienen como plazo máximo el 30 de junio. Durante la segunda quincena de junio, millones de trabajadores formales en Colombia esperan la llegada de la prima de mitad de año. Este beneficio legal, correspondiente a la prima de servicios, debe ser pagado entre el 15 y el 30 de junio de 2025, según la normativa vigente.
Prima de junio para empleadas del hogar y casos especiales
Gracias a la Ley 1788 de 2016, las trabajadoras del hogar también tienen derecho a la prima. Esto incluye a quienes realizan actividades de cocina, aseo, lavandería o cuidado de niños, ya sea a tiempo completo o por días.
El cálculo es el mismo: salario más auxilio de transporte, proporcional al tiempo laborado. En muchos casos, estas empleadas son contratadas de manera informal, pero la ley exige que se formalice el vínculo para que puedan acceder a sus derechos.
También aplica para trabajadores en zonas rurales, empleados en fincas o cuidadores de adultos mayores. Todos ellos deben recibir el pago dentro del mismo periodo: entre el 15 y el 30 de junio.
Esta prestación representa un alivio económico importante para muchas familias, por lo que es fundamental que se cumpla sin demoras.
¿Qué pasa con docentes y madres comunitarias?
Los docentes también están cobijados por este derecho laboral. En su caso, la prima se calcula con base en el salario, el auxilio de transporte y la prima de alimentación cuando aplica. Normalmente, reciben el desembolso entre la segunda y tercera semana de junio.
En cuanto a las madres y padres comunitarios vinculados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Decreto 0586 de 2025 los reconoce como empleados públicos. Esto implica que también tienen derecho a recibir prima.
El monto y fechas del pago están definidos por los lineamientos del ICBF y del Ministerio de Hacienda. Es un reconocimiento a su labor con la infancia y al rol que desempeñan en las comunidades.
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