Redacción Juan Sebastián Sosa

El Código Nacional de Tránsito es la ley que rige a los actores viales en las calles del país. Allí es donde se establece la normativa en ese ámbito y los procedimientos que deben realizar las autoridades en caso de una infracción. 

 

Uno de los temas sobre los que los ciudadanos deben estar atentos en esa normativa es la licencia de conducción, pues según lo establecido en el Código Nacional de Tránsito pueden ser conscientes de los casos en los que les pueden suspender ese documento. Por ejemplo, si acumula cierto número de comparendos. 

 

Según el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002), la licencia de conducción es un “documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional”. 

 

A la hora de sacar una licencia de conducción, las personas deberán cumplir con los requisitos que exija el Centro de Enseñanza Automovilística (CEA), que son las entidades encargadas de velar por que los conductores presenten todo lo necesario para obtener ese documento. 

 

Ahora bien, si un conductor incurre en varias faltas su licencia podría ser suspendida por varios meses. Al respecto, el artículo 124 de la Ley 769 del 2002 habla de la reincidencia. “En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción”, indica. 

 

En ese sentido, indican que si un conductor comete una infracción por segunda vez se le suspenderá la licencia de conducción hasta por seis meses; mientras que si ocurre por tercera vez se le revocará la licencia de conducción. Estas sanciones irán acompañadas de multas.

 

Por su parte, la Ley 1383 de 2010, en su artículo 7, dice que si un conductor maneja mientras su licencia de conducción está suspendida, será cancelada inmediatamente. 

 

 

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