Redacción Juan Sebastián Sosa

La Presidencia de la República le informó al presidente electo Abelardo de la Espriella que su ceremonia de posesión no podrá llevarse a cabo en una base militar, como se había planteado, sino que deberá realizarse ante el Congreso de la República en el Capitolio Nacional, en la Plaza de Bolívar. Así quedó consignado en una carta conocida por Caracol Radio, que generó un debate jurídico y político sobre los márgenes que tiene el próximo presidente para definir el escenario de su ceremonia de posesión el 7 de agosto.

 

En el documento, la Jefatura de Despacho recordó que tanto el Decreto 770 de 1982 como la Ley 5 de 1992 establecen que la posesión del jefe de Estado debe hacerse ante el Congreso reunido en su sede oficial, ubicada en el Capitolio Nacional, en Bogotá. 

 

La comunicación también precisó que la Presidencia no tiene facultades para autorizar, avalar ni gestionar un cambio de sede hacia una instalación militar o cualquier otro lugar distinto al Capitolio.

 

 

¿Qué dijo la Presidencia en la carta sobre la posesión en una guarnición militar?

 

El documento fue dado a conocer por el periodista Julio Sánchez Cristo y establece con claridad los límites del Ejecutivo frente a esta solicitud. Según el texto, cualquier modificación al protocolo vigente excede las competencias de la Presidencia y corresponde exclusivamente al Congreso de la República.

 

“Por lo tanto, esta Jefatura de Despacho no tiene competencia para autorizar, avalar ni gestionar que la ceremonia de posesión se realice en una instalación militar o en cualquier sede distinta al Capitolio Nacional; cualquier variación en tal sentido excede el ámbito protocolario del Decreto 770 de 1982 y corresponde, en todo caso, a una decisión propia del Congreso de la República”, señala el comunicado.

 

Basados en ese argumento, desde la Presidencia explicaron que la solicitud de realizar la posesión en una base militar debe ser desestimada. El texto fue explícito también sobre las gestiones específicas que De la Espriella habría solicitado: “La solicitud de apoyo para la visita anticipada a la Vigésima Brigada (Popayán), CACOM 7, Cantón Militar Pichincha (Cali), Tolemaida y la CAMAN (Madrid), en cuanto se encuentra motivada, según su propia comunicación, en la eventual decisión de realizar allí la posesión presidencial, no es procedente, por los fundamentos expuestos en el numeral anterior”, puntualiza el escrito.

 

 

La carta deja, sin embargo, una puerta entreabierta. El artículo 33 de la Ley 5 de 1992 establece que las cámaras legislativas pueden acordar trasladar su sede a otro lugar y que, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el presidente del Senado. Con esa aclaración, la Presidencia trasladó al Congreso cualquier decisión sobre un eventual cambio en el lugar de la ceremonia.

 

Además, la carta recordó el protocolo que deberá cumplirse independientemente del lugar donde ocurra la posesión. “En cumplimiento del artículo 13 numeral 8 del Decreto 770 de 1982, con anterioridad a la transmisión de mando el Presidente saliente impondrá al Presidente Electo la condecoración Orden de Boyacá en grado de Gran Collar y, conforme a la práctica institucional, la Orden de San Carlos (Gran Collar) y la Orden Nacional al Mérito (Gran Cruz Extraordinaria)”, concluyó el documento oficial citado por Caracol Radio. En ese sentido, el presidente saliente Gustavo Petro impondrá la Cruz de Boyacá a De la Espriella como parte del protocolo oficial de transmisión de mando.

 

¿Qué dice el Senado sobre la posibilidad de posesionarse en una guarnición militar?

 

Diego González, secretario general del Senado, explicó en entrevista con La FM que el trámite para que De la Espriella se posesione en una guarnición militar tendría que resolverse después del 20 de julio de 2026 y antes de la fecha prevista para la ceremonia el 7 de agosto. Ese plazo es estrecho, pero González señaló que técnicamente es posible si se siguen los pasos correctos.

 

Según González, el artículo 140 de la Constitución establece que la sede del Congreso es la capital, pero permite modificarla “por común acuerdo de las cámaras”. Para ello se requiere una proposición aprobada en Senado y Cámara que autorice la sesión conjunta fuera del Capitolio, trámite que solo podría surtirse después del 20 de julio, cuando tome posesión el nuevo Congreso.

 

El secretario también precisó que en el Congreso pleno cada cámara debe reunir su propio quórum decisorio, equivalente a la mitad más uno de sus integrantes, y que aún no se ha radicado una solicitud formal para la ceremonia, aunque ya se adelantan consultas informales. Los gastos de desplazamiento de los congresistas serían cubiertos por el propio Congreso, como en cualquier sesión ordinaria.

 

Desde la perspectiva jurídica, las opiniones están divididas. El exministro de Justicia Javier Sarmiento señaló que la Constitución exige que la posesión se realice ante el Congreso, no necesariamente en su sede, por lo que una guarnición militar sería una opción válida si el Legislativo lo autoriza. El abogado Andrés Felipe Peláez añadió que la solicitud debería originarse en una decisión del propio Legislativo y no del Ejecutivo, para preservar la separación de poderes. El debate jurídico sigue abierto mientras el reloj corre hacia el 7 de agosto.

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