Redacción
Juan Sebastián Sosa
El pasado martes 20 de febrero se conoció el intento de hurto que ocurrió en un establecimiento comercial en la localidad de Antonio Nariño, al sur de Bogotá. Dos sujetos armados ingresaron a un restaurante para hurtar a los comensales, pero un expolicía que estaba en el lugar sacó el arma que tenía y la accionó contra uno de los ladrones, quien murió en el lugar.
Dicha acción abrió una gran conversación en el país: ¿fue legítima defensa?, se preguntaban muchos. Lo que se sabe es que el expolicía, al parecer, contaba con un salvoconducto y que habría accionado su arma en un intento de “defensa propia”.
Al respecto, Francisco Bernate, abogado y presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, aclaró en diálogo con RED+ Noticias que los requisitos para configurar una legítima defensa son: necesidad de la defensa, defensa de un derecho propio o ajeno, agresión actual o inminente y proporcionalidad entre la agresión y la defensa.
El penalista indicó que si una persona tiene el salvoconducto y lo utiliza contra alguien que está perpetrando una agresión inminente y real, se podría interpretar como legítima defensa.
Sin embargo, señaló que en el caso del expolicía no se podría considerar ese escenario. “Lo que se ha visto en los videos que han circulado es que la muerte de los presuntos ladrones se da en la vía pública, eso significa que las personas ya habían salido del restaurante, por lo que ya no existía una situación de peligro para los clientes”, expresó.
En ese sentido, para Bernate no habría legítima defensa porque para él ya no había peligro, pues el hecho delictivo ocurrió al interior del establecimiento y no fuera de él. Indicó que la respuesta a la agresión debe ser durante el hecho o antes y no después de la acción de violencia, además debe haber una proporcionalidad.
“Hasta qué punto es proporcional matar a dos seres humanos por robar una cadena, eso no es una legítima defensa, es una ejecución extrajudicial”, sentenció.
"En Colombia la justicia la imparten los jueces y no los ciudadanos"
“No deja de ser llamativo que propios y extraños se refieren a estos eventos como justicia por mano propia. No, no. En Colombia la justicia la imparten los jueces, los ciudadanos no podemos impartir justicia. Llamemos las cosas por su nombre: esto es una ejecución extrajudicial”, señaló en diálogo con la Revista Alternativa.
Seguidamente, indicó que primero hay que identificar si el atraco es inminente o ya está sucediendo, “y la reacción debe ser inmediata y proporcional. Si analizamos este caso, pues encontramos que al señor ya lo habían atracado. Los señores ya se estaban dando a la huida. No había ya un peligro”.
También puso sobre la mesa que no fue una respuesta proporcionada: “siendo un expolicía, estando capacitado para herir a una persona sin que ponga en peligro la vida, les cause la muerte en estas condiciones. ¿Es proporcional o más bien la aplicación para una pena muerte? Aquí no hay una legítima defensa”.
En ese caso, ¿cuál sería el escenario que tiene que enfrentar el expolicía? “Un delito por homicidio doloso agravado que lo pondría en una pena de hasta 50 años de cárcel. El segundo es que se reconozca el exceso en la legitima defensa y se reduzca la pena a la mitad”.
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