Redacción
Juan Sebastián Sosa
El tema de los pasaportes originó un nuevo rifirrafe al interior de la Cancillería. Luego de José Antonio Salazar, el ahora exsecretario general de ese ministerio le otorgara la licitación de los pasaportes a Thomas Greg & Sons, la discusión ha ido aumentando de tono: primero con el presidente Petro y ahora con el canciller (encargado) Luis Gilberto Murillo.
Murillo salió a hacer una declaración en la que indicó que “el secretario general no tenía competencia para revocar el acto administrativo proferido por su superior directo”. Asimismo, indicó que el propio Salazar confesó que sus actuaciones fueron “inconsultas y, por tanto, contrarias a las del canciller encargado”.
Incluso, el propio Petro apoyó a Murillo: "No se puede declarar adjudicado un contrato cuando el superior jerárquico lo declaró desierto. El señor Salazar ha roto la ley y es a la justicia penal a la que le corresponde investigar los motivos", aseguró.
En ese sentido, el canciller (e) ratificó que Salazar fue suspendido y retirado de su cargo. Además, señaló que el proceso de los pasaportes sigue desierto y sin ser adjudicado.
Con el objetivo de defender su cargo y de justificar su decisión, Salazar salió a hacer un fuerte señalamiento: “el ministro encargado Luis Gilberto Murillo no es abogado, él es ingeniero de minas. Está inhabilitado para el ejercicio del cargo público”.
Según explicó Salazar, el artículo 122 de la Constitución dispone que “el funcionario que ha sido condenado por delitos contra el patrimonio público queda inhabilitado para ejercer cargos públicos. El doctor Murillo, yo nunca quería acudir a esto, fue condenado en primera y segunda instancia por el delito de peculado”.
¿Qué se sabe de la supuesta inhabilidad de Murillo?
El diario El Tiempo dio a conocer que Murillo celebró el contrato N° 104 del 5 de septiembre de 1994 con un particular para la reparación locativa de la “Pascual de Andagoya”. Dicho acuerdo se firmó por cinco millones de pesos y para ello destinó diferentes recursos del programa denominado “saneamiento ambiental en zonas mineras del Departamento del Chocó”.
Por este caso, a Murillo le fue impuesta una pena de seis meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el término de un año y multa de un (1) mil pesos.
Contra ese fallo, la defensa del hoy canciller (e) interpuso el recurso de casación en la modalidad discrecional. Sin embargo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia lo inadmitió por falta de técnica y la sentencia quedó ejecutoriada.
¿Esa condena lo inhabilita?
Como lo citó Salazar, el artículo 122 de la Constitución prohíbe que una persona que haya sido condenada en cualquier tiempo no puede ocupar cargos públicos.
Esto dice el artículo 122: “Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior”.
Este es un tema que le había salido a relucir a Murillo: en su momento, cuando fue la fórmula vicepresidencial de Sergio Fajardo, recordaron ese hecho, aunque en esa ocasión quedó jurídicamente resuelto.
La defensa de Murillo: mostró evidencia
Con un documento en mano, Luis Gilberto Murillo se defendió de los fuerte señalamientos de Salazar sobre su condena por peculado en Chocó. El canciller (e) mostró un certificado de antecedentes de la Procuraduría en la que consta que no cuenta con sanciones vigentes, ni inhabilidades.
El documento constata que en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (Siri) el señor Luis Gilberto Murillo “no registra sanciones ni inhabilidades vigentes”.

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