Redacción Juan Sebastián Sosa

Se aproximan cada vez las festividades de fin de año y los trabajadores ya empiezan a planear el tiempo que se van a tomar de vacaciones para disfrutar con sus familias. Muchos, incluso, ya tienen agendados algunos viajes. 

 

En Colombia, todo empleado que cuente con contrato laboral tiene derecho a algunos días de vacaciones remunerados. Eso se encuentra establecido en el Código Sustantivo del Trabajo. 

 

En dicha normativa se indica que los trabajadores que hayan prestado sus servicios durante un año pueden solicitar 15 días hábiles de descanso, que serán pagos. Sin embargo, es importante que pacte esos días con su empleador y los informe con por lo menos 15 días de anticipación para que no haya desacuerdos. 

 

Otra de las opciones que permite la ley es que las personas acumulen su tiempo de descanso, previo acuerdo con el empleador. Esto solo es posible por dos años, acumular tres y hasta cuatro puede ser un riesgo porque podrían prescribir.  

 

¿Un empleado puede ser obligado a tomar vacaciones?

 

La legislación laboral permite que se acumulen vacaciones de manera parcial, ya que la misma exige que los empleados disfruten de por lo menos 6 días hábiles de vacaciones por año. 

 

La ley es flexible en cuanto a que los periodos vacacionales pueden dividirse. Sin embargo, es inflexible en relación con que los trabajadores no pueden tomarse menos del tiempo que establece (los 6 días). 

 

En caso de que por motivos justificados se presente la interrupción del descanso, el trabajador cuenta con el derecho de reanudarlo. 

 

“Las vacaciones deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso”, dice la ley. Además, el empleador está obligado a llevar un registro en el que incluya la fecha de ingreso del colaborador, la fecha de inicio de sus vacaciones y el monto que recibirá. 

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