Redacción Juan Sebastián Sosa

Tal como lo prometió durante su campaña, el presidente Abelardo de la Espriella firmó el Decreto 1368 del 8 de septiembre, con el que levantó la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia. Sin embargo, la decisión no significa que cualquier ciudadano pueda salir armado a las calles del país. 

 

El cambio en los permisos para portar armas elimina una restricción general que estaba vigente en todo el territorio nacional, pero mantiene los controles, requisitos y autorizaciones de las autoridades competentes. Por esta razón, tener un arma legal tampoco significa automáticamente estar autorizado para llevarla en espacios públicos.

 

La medida restablece la eficacia de los permisos individuales de porte que estén vigentes y cumplan las condiciones exigidas. Además, elimina la necesidad de tramitar una autorización especial adicional para determinados titulares que ya cuentan con ese permiso.

 

Al anunciar la decisión, De la Espriella defendió el cambio y aseguró que busca modificar el tratamiento que se venía dando a los ciudadanos que cumplen los requisitos legales para portar armas.

 

“Durante años se restringió al ciudadano que cumple la ley mientras los criminales siguieron armándose ilegalmente hasta los dientes. Eso tiene que cambiar”, señaló el presidente tras anunciar la firma del decreto.

 

Esto es lo que cambia con el decreto de Abelardo de la Espriella sobre permisos para portar armas

 

¿Qué cambia con el decreto sobre el porte de armas en Colombia?

 

El principal cambio del Decreto 1368 es el levantamiento de la suspensión general que impedía ejercer los permisos de porte de armas de fuego en todo el territorio nacional.

 

El Decreto 1482 del 31 de diciembre de 2025 había prorrogado esa suspensión hasta el 31 de diciembre de 2026. La nueva disposición ordena levantarla y permite que vuelvan a tener eficacia los permisos individuales que estén vigentes y cumplan las condiciones establecidas.

 

El artículo 2 establece que “los titulares de permisos de porte de armas de fuego vigentes no requerirán tramitar autorización especial adicional”.

 

La misma norma hace una precisión sobre el alcance de esa decisión: “Lo anterior no crea nuevos derechos, no autoriza el libre porte de armas de fuego, ni modifica los requisitos legales, condiciones, restricciones y controles” establecidos en la legislación vigente.

 

Esto significa que desaparece el trámite adicional que se exigía durante la suspensión general. Hasta ahora, una persona con un permiso individual de porte vigente debía contar también con una autorización especial para poder ejercerlo.

 

  

Con el Decreto 1368, los titulares de permisos vigentes podrán ejercerlos sin solicitar esa autorización adicional, siempre que no tengan restricciones, suspensiones o prohibiciones que impidan el porte.

 

El presidente también insistió en que el levantamiento de la suspensión no equivale a autorizar un porte generalizado. “Que quede claro: esto NO significa porte indiscriminado. Se mantienen controles estrictos, requisitos y permisos de las autoridades competentes. Lo que termina es la suspensión general que convertía la prohibición en regla”, indicó.

 

Tener un arma legal no significa tener permiso para portarla

 

Una de las diferencias fundamentales que mantiene el Decreto 1368 está entre la tenencia y el porte. Una persona puede estar autorizada para tener un arma, pero eso no significa necesariamente que pueda llevarla consigo fuera del lugar autorizado.

 

El artículo 6 excluye expresamente los casos en los que “el permiso correspondiente autorice exclusivamente la tenencia y no el porte”. Por esta razón, tener un arma legal o registrada no basta para poder salir con ella a la calle.

 

También quedan excluidas las personas cuyos permisos estén vencidos, suspendidos individualmente, cancelados o revocados.

 

La restricción se extiende a las armas sometidas a decomiso o a medidas judiciales o administrativas que impidan su porte, así como a las personas que tengan una prohibición legal o judicial.

 

Esto es lo que cambia con el decreto de Abelardo de la Espriella sobre permisos para portar armas

 

De la Espriella sustentó la decisión con cifras sobre armas incautadas por la Fuerza Pública durante 2026.

 

“Las cifras muestran dónde está la verdadera amenaza: entre el 1.º de enero y el 3 de septiembre, nuestra Fuerza Pública incautó 15.700 armas de fuego. De ellas, 14.179 estaban relacionadas con la comisión de delitos. Además, 980 armas aparecen vinculadas a disidencias, 551 al Clan del Golfo y 339 al ELN. Solo entre las asociadas a las disidencias encontramos 380 fusiles y 65 morteros calibre 60 milímetros”, añadió.

 

Así, el decreto modifica la suspensión que se aplicaba de manera general, pero conserva el sistema individual de permisos y las condiciones que determinan quién puede portar legalmente un arma.

 

Las autoridades mantienen el control sobre los permisos de armas

 

El levantamiento de la suspensión tampoco elimina las facultades que tienen las autoridades para controlar las armas de fuego y los permisos otorgados en Colombia.

 

El artículo 7 establece que la medida “no afecta las competencias” de las autoridades militares para expedir, revalidar, suspender, cancelar o revocar permisos.

 

También permanecen las facultades de control, inspección, vigilancia, incautación y decomiso que corresponden a la Policía y a las demás autoridades competentes.

 

El decreto ordena mantener actualizados los sistemas de registro, control, trazabilidad, verificación, auditoría y seguimiento. El objetivo es diferenciar los permisos vigentes de aquellos vencidos, suspendidos, cancelados, revocados o sometidos a restricciones.

 

Esto es lo que cambia con el decreto de Abelardo de la Espriella sobre permisos para portar armas

 

El Ministerio de Defensa deberá impartir las instrucciones administrativas, técnicas y operativas necesarias para aplicar el levantamiento de la suspensión en todo el territorio nacional.

 

Sobre la actualización de la información, el decreto establece que “dichas directrices deberán disponer las medidas necesarias para la actualización de los registros y sistemas de información utilizados para la expedición, control, verificación de los permisos, de manera que se distinga entre permisos vigentes y aquellos vencidos, suspendidos, cancelados, revocados o sujetos a cualquier otra restricción legal, judicial o administrativa”.

 

De esta manera, aunque termina la suspensión general, las autoridades conservan la facultad de revisar cada permiso y adoptar las decisiones correspondientes según la situación particular de su titular.

 

¿Cuáles son los requisitos para solicitar un permiso de porte de armas?

 

El levantamiento de la suspensión general no elimina el procedimiento para obtener un nuevo permiso de porte o revalidar uno existente. Los ciudadanos deberán cumplir el proceso establecido por el Ministerio de Defensa y el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE).

 

El trámite comienza con el registro del interesado en la plataforma del Sistema de Información de Armas, Explosivos y Municiones (SIAEM 2.0). Allí deberá diligenciar sus datos personales y justificar la necesidad de contar con el arma.

 

Una vez realizada la validación de antecedentes judiciales, el solicitante deberá aportar la documentación exigida para continuar con el proceso:

 

  • Cédula de ciudadanía en original.

  • Certificado de Cámara de Comercio para comerciantes, constancia laboral con cargo e ingresos para empleados o declaración juramentada de actividad económica para independientes.

  • Certificado médico de aptitud psicofísica expedido por un centro autorizado por la Dirección General de Sanidad Militar.

  • Certificado de curso de manejo de armas expedido por una entidad autorizada por el DCCAE, o libreta militar de primera clase cuando se tramite por primera vez.

  • Evidencias que justifiquen la necesidad de portar un arma para proteger la seguridad e integridad personal, de acuerdo con la condición social o laboral del solicitante.

 

Entre las condiciones indicadas para acceder al permiso están contar con mínimo 25 años, no tener antecedentes, aprobar la evaluación médica y de aptitud psicofísica y acreditar los conocimientos teóricos correspondientes.

 

Una vez aprobada la documentación digital, el ciudadano deberá programar una cita en la seccional correspondiente para realizar el enrolamiento de huellas dactilares, tomar la fotografía y, cuando sea requerido, asistir a una entrevista con la autoridad militar.

 

Superada la etapa de verificación, deberá efectuar el pago de los derechos correspondientes para la posterior entrega del salvoconducto. Por lo tanto, el Decreto 1368 elimina la suspensión general, pero no suprime los requisitos que debe cumplir una persona para obtener autorización de porte.

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