Redacción Juan Sebastián Sosa

Cada año, Colombia establece un calendario tributario con las fechas y los plazos que deben cumplir los contribuyentes. Una de las obligaciones más conocidas es la declaración de renta, que puede generar un saldo por pagar dependiendo de la situación de cada persona.

 

Sin embargo, al presentar la declaración de renta, algunos contribuyentes pueden descubrir que no tienen suficiente liquidez para cancelar inmediatamente el valor correspondiente. Ante este escenario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) contempla una alternativa para solicitar plazos y pagar determinadas obligaciones en cuotas.

 

La Dian recuerda que no tener los recursos económicos disponibles en la fecha de vencimiento no significa que el contribuyente deba abstenerse de declarar. Presentar la declaración y pagar el impuesto son obligaciones diferentes y retrasarse en la primera puede generar una sanción por extemporaneidad.

 

Una de las alternativas disponibles es solicitar una facilidad de pago. Sin embargo, presentar la solicitud no significa que esta sea aprobada automáticamente: la Dian debe evaluarla y las cuotas propuestas deben corresponder con la capacidad real de pago del contribuyente.

 

 

¿Qué es una facilidad de pago de la Dian?

 

La facilidad de pago es un mecanismo que permite solicitar un plazo adicional para cancelar obligaciones administradas por la Dian. La entidad explica que esta opción está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente.

 

“Es el mecanismo que le permite a los contribuyentes obtener plazos para el pago de las obligaciones a su cargo administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (DIAN), previo el cumplimiento de requisitos legales y los establecidos por la entidad”, explica la Dian.

 

El trámite para solicitar esta alternativa es completamente gratuito y no requiere intermediarios. Los deudores pueden realizarlo directamente o mediante un apoderado o representante legal.

 

¿No tiene dinero para pagar la declaración de renta? Esta es la opción que ofrece la Dian

 

El artículo 814 del Estatuto Tributario permite conceder facilidades para el pago de impuestos administrados por la Dian, además de sanciones e intereses. Para las obligaciones relacionadas con retenciones, autorretenciones o impuestos efectivamente recaudados existen consideraciones adicionales.

 

Por regla general, una declaración de retención presentada sin el pago total puede resultar ineficaz, salvo las excepciones previstas en el artículo 580-1. En estos casos, una facilidad puede organizar el cobro de la deuda, pero no necesariamente subsana esa situación y podría ser necesario presentar una nueva declaración válida.

 

Los directores seccionales de la Dian pueden conceder facilidades de hasta cinco años. Adicionalmente, podrían otorgarse hasta dos años más cuando exista autorización de la Dirección de Gestión de Impuestos.

 

Declarar renta a tiempo no es lo mismo que pagar el impuesto

 

Una diferencia fundamental para los contribuyentes está entre presentar la declaración y pagar el saldo correspondiente. La obligación formal consiste en presentar el Formulario 210, mientras que la obligación sustancial corresponde al pago del dinero.

 

Si una persona no presenta su declaración dentro de la fecha establecida según los últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT) o cédula, puede incurrir en una sanción por extemporaneidad.

 

Esta sanción equivale al 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. Por esta razón, aplazar la presentación de la declaración por no disponer del dinero para pagar puede aumentar el valor que finalmente deberá asumir el contribuyente.

 

En cambio, si presenta el formulario dentro del plazo establecido, pero no realiza inmediatamente el pago, evita la sanción por extemporaneidad. En ese escenario se generan intereses moratorios sobre el saldo pendiente.

 

¿No tiene dinero para pagar la declaración de renta? Esta es la opción que ofrece la Dian

 

Por eso, antes de solicitar una facilidad de pago ante la Dian, el contribuyente debe tener claro cuál es exactamente el valor que adeuda por su declaración de renta.

 

La facilidad tampoco congela los intereses de mora. Estos continúan generándose durante el plazo concedido y se calculan con la tasa vigente al momento de pagar cada una de las cuotas.

 

Facilidades de pago de la Dian: plazos y condiciones

 

Las personas que no pueden cubrir la totalidad de su obligación tributaria en la fecha del vencimiento pueden solicitar una facilidad de pago ante la Dian. Este mecanismo busca establecer cuotas que correspondan con su capacidad económica.

 

Para las facilidades con plazo igual o inferior a un año, se contemplan las siguientes condiciones:

 

  • Están dirigidas a contribuyentes que requieren un plazo corto para normalizar su situación.

  • El contribuyente debe haber cumplido las facilidades de pago durante el año anterior a la presentación de la solicitud, cuando corresponda.

  • La solicitud puede realizarse de forma escrita o presencial.

  • No se necesita una garantía.

 

Los deudores de obligaciones administradas por la Dian pueden solicitar una facilidad directamente o hacerlo mediante un apoderado o representante legal.

 

Mientras la facilidad de pago permanezca vigente, el proceso de cobro se suspende. Esto permite contar con un plazo adicional para cumplir la obligación y puede evitar el embargo de los bienes mientras se respeten las condiciones acordadas.

 

Las condiciones inicialmente pactadas también pueden modificarse, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normatividad vigente.

 

Aunque existe esta alternativa, la solicitud debe ser evaluada por la Dian. Si ya existe un proceso de cobro, los términos continúan avanzando mientras la entidad toma una decisión sobre la petición presentada.

 

¿Cómo solicitar una facilidad de pago ante la Dian?

 

La Dian publicó un paso a paso con la información que debe presentar una persona interesada en solicitar una facilidad de pago. La petición puede enviarse mediante los buzones electrónicos de la entidad o radicarse en las ventanillas de correspondencia de las direcciones seccionales del país.

 

La solicitud debe contener la siguiente información:

 

  • Ciudad, fecha y dirección seccional de la Dian correspondiente al domicilio tributario.

  • Nombre o razón social, Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección y teléfono del solicitante.

  • Firma y número del documento de identificación del solicitante, representante legal o apoderado.

  • Copia del documento de identidad del solicitante, representante legal o apoderado.

  • Calidad en la que actúa: a nombre propio, como representante legal o como apoderado.

  • Documentos que acrediten esa calidad, como certificado de Cámara de Comercio o poder, cuando corresponda.

  • Identificación de las obligaciones para las cuales solicita la facilidad.

  • Plazo de pago solicitado.

  • Periodicidad y modalidad propuestas para las cuotas.

 

Cuando la solicitud corresponda a una sociedad, también deberán adjuntarse los documentos adicionales exigidos por la Dian para este tipo de trámites.

 

La posibilidad de obtener una facilidad no elimina la obligación ni los intereses generados. Su principal función es permitir que el contribuyente organice el pago mediante cuotas y un plazo autorizado, de acuerdo con su capacidad económica y las condiciones aprobadas por la Dian.

Comparte en:


También puede interesarte
Última Hora...