Redacción
Juan Sebastián Sosa
La temporada de declaración de renta para personas naturales ya está en marcha en Colombia. Para el año gravable 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estableció un calendario de vencimientos que comenzó el 12 de agosto y se extenderá hasta el 26 de octubre de 2026.
Durante septiembre, la declaración de renta deberá ser presentada por los contribuyentes cuyos dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía o del Número de Identificación Tributaria (NIT) estén entre el 27 y el 66. Los vencimientos del mes comienzan este martes 1 de septiembre y terminan el lunes 28 de septiembre.
La declaración de renta es el documento mediante el cual las personas reportan ante la Dian sus ingresos, egresos, patrimonio y demás información fiscal correspondiente al año gravable. A partir de esos datos se determina si existe un impuesto por pagar y cuál es su monto.
Sin embargo, estar obligado a presentar la declaración no significa necesariamente que el contribuyente deba pagar impuesto de renta. El resultado final puede disminuir por las retenciones practicadas durante el año, anticipos, saldos a favor de periodos anteriores y beneficios tributarios que cumplan los requisitos establecidos en la ley.

¿Quiénes deben presentar la declaración de renta en 2026?
Para determinar quiénes deben declarar renta en 2026 se tienen en cuenta diferentes condiciones relacionadas con los ingresos, consumos, movimientos financieros y patrimonio registrados durante el año gravable 2025.
Una persona natural deberá declarar si sus ingresos totales durante el respectivo ejercicio gravable fueron iguales o superiores a 69.719.000 pesos, equivalentes a 1.400 Unidades de Valor Tributario (UVT).
También deberá hacerlo si sus consumos mediante tarjeta de crédito fueron iguales o superiores a 69.719.000 pesos, correspondientes a 1.400 UVT.
El mismo límite de 69.719.000 pesos aplica cuando el valor total de las compras y consumos sea igual o superior a 1.400 UVT durante el periodo correspondiente.
Otro criterio está relacionado con los movimientos financieros. Si el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras fue igual o superior a 69.719.000 pesos, la persona deberá presentar la declaración.
Finalmente, también deben declarar quienes al terminar el año gravable 2025 tuvieran un patrimonio bruto igual o superior a 224.096.000 pesos, equivalentes a 4.500 UVT.
Declaración de renta en septiembre de 2026: fechas según los últimos dígitos
La fecha límite para presentar la declaración de renta depende de los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía o del NIT. Durante septiembre será el turno de los documentos terminados entre 27 y 66.
El calendario comienza el martes 1 de septiembre con los contribuyentes cuyos documentos terminan en 27 y 28. A partir de allí, los vencimientos avanzan de dos dígitos por cada fecha establecida.
Estas son las fechas límite para septiembre de 2026:
1 de septiembre de 2026: 27 y 28.
2 de septiembre de 2026: 29 y 30.
3 de septiembre de 2026: 31 y 32.
4 de septiembre de 2026: 33 y 34.
7 de septiembre de 2026: 35 y 36.
8 de septiembre de 2026: 37 y 38.
9 de septiembre de 2026: 39 y 40.
10 de septiembre de 2026: 41 y 42.
11 de septiembre de 2026: 43 y 44.
14 de septiembre de 2026: 45 y 46.
15 de septiembre de 2026: 47 y 48.
16 de septiembre de 2026: 49 y 50.
17 de septiembre de 2026: 51 y 52.
18 de septiembre de 2026: 53 y 54.
21 de septiembre de 2026: 55 y 56.
22 de septiembre de 2026: 57 y 58.
23 de septiembre de 2026: 59 y 60.
24 de septiembre de 2026: 61 y 62.
25 de septiembre de 2026: 63 y 64.
28 de septiembre de 2026: 65 y 66.
De esta manera, los contribuyentes deben identificar los dos últimos números de su documento para establecer el día que les corresponde dentro del calendario de septiembre.
El calendario general para la declaración de renta de personas naturales se extiende desde el 12 de agosto hasta el 26 de octubre de 2026. Sin embargo, existen consideraciones especiales para contribuyentes ubicados en zonas directamente afectadas por el terremoto del 10 de agosto.
Gobierno plantea plazos especiales por terremoto del 10 de agosto
Tras la declaratoria de calamidad por el terremoto ocurrido el 10 de agosto, el Gobierno nacional publicó para comentarios dos proyectos de decreto con medidas transitorias relacionadas con las obligaciones tributarias y aduaneras de las personas ubicadas en las zonas afectadas.
Uno de esos proyectos establece plazos especiales para la declaración y el pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyos vencimientos estaban previstos para agosto.
La medida transitoria cobija únicamente a los contribuyentes que, al 10 de agosto de 2026, tuvieran su domicilio fiscal en municipios pertenecientes a determinadas direcciones seccionales de la Dian.
Entre las zonas contempladas están Valle del Cauca, con las direcciones de Impuestos de Cali e Impuestos y Aduanas de Palmira, Tuluá y Buenaventura.
También están Risaralda, con Impuestos y Aduanas de Pereira; Quindío, con Impuestos y Aduanas de Armenia; Caldas, con Impuestos y Aduanas de Manizales; Chocó, con Impuestos y Aduanas de Quibdó; y Cauca, con Impuestos y Aduanas de Popayán.
Los plazos contemplados para estos contribuyentes se extienden entre finales de octubre y noviembre, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT y sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Fechas especiales para declarar renta en zonas afectadas por el terremoto
Los contribuyentes cobijados por la medida tendrán vencimientos diferentes a los del calendario ordinario. La fecha dependerá de los dos últimos dígitos del NIT registrado en el Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
De acuerdo con el calendario suministrado, los primeros vencimientos corresponden a los NIT terminados en 01 y 02, que tendrán como plazo el décimo octavo día hábil de octubre, correspondiente al 27 de octubre.
Los plazos continuarán de manera progresiva durante los últimos días de octubre y las primeras semanas de noviembre.
Estas son las fechas que aparecen en el calendario suministrado:
01 y 02: 27 de octubre.
03 y 04: 28 de octubre.
05 y 06: 29 de octubre.
07 y 08: 30 de octubre.
09 y 10: 3 de noviembre.
11 y 12: 4 de noviembre.
13 y 14: 5 de noviembre.
15 y 16: 6 de noviembre.
17 y 18: 9 de noviembre.
19 y 20: 10 de noviembre.
21 y 22: 11 de noviembre.
23 y 24: 12 de noviembre.
25 y 26: 13 de noviembre.
El cuadro suministrado muestra los vencimientos hasta los NIT terminados en 25 y 26. Por esta razón, no se incluyen fechas posteriores que no aparecen en la información entregada.
Agentes de retención tendrán otros plazos especiales en septiembre
Las medidas planteadas también contemplan un calendario para los agentes de retención y autorretenedores que, al 10 de agosto de 2026, tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios señalados.
Estos contribuyentes podrán presentar y pagar la declaración mensual correspondiente a julio de 2026 dentro de los plazos previstos para la presentación y pago de la declaración mensual de agosto, sin liquidación de intereses moratorios ni sanciones.
En este caso, la fecha se establece según el último dígito del NIT. Los vencimientos comienzan el 9 de septiembre y se extienden hasta el 22 del mismo mes.
El calendario suministrado establece las siguientes fechas:
NIT terminado en 1: 9 de septiembre.
NIT terminado en 2: 10 de septiembre.
NIT terminado en 3: 11 de septiembre.
NIT terminado en 4: 14 de septiembre.
NIT terminado en 5: 15 de septiembre.
NIT terminado en 6: 16 de septiembre.
NIT terminado en 7: 17 de septiembre.
NIT terminado en 8: 18 de septiembre.
NIT terminado en 9: 21 de septiembre.
NIT terminado en 0: 22 de septiembre.
Este calendario corresponde específicamente a los agentes de retención y autorretenedores contemplados en la medida para las zonas señaladas y, por lo tanto, es diferente al cronograma general de declaración de renta de personas naturales.
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