Redacción
Angélica González
Un juez de Bogotá ordenó al presidente Abelardo de la Espriella ofrecer disculpas públicas al pueblo colombiano al considerar que durante su acto de posesión, realizado el pasado 7 de agosto en Cali, se vulneró el principio de neutralidad religiosa que debe mantener el Estado.
La decisión se produjo al resolver una tutela presentada por el ciudadano Omar Alberto Franco Becerra, quien alegó que lo ocurrido durante la ceremonia afectó sus derechos fundamentales a la libertad de conciencia y de culto.
De acuerdo con el fallo, el despacho judicial cuestionó la inclusión de un espacio de “invocación y alabanza”, la participación de representantes de tres sectores religiosos y la presencia de una imagen de la Virgen de Fátima en el lugar donde se desarrolló la posesión presidencial.
Para el juez, estos elementos desconocieron el deber de neutralidad que deben conservar las instituciones del Estado durante el desarrollo de actos oficiales.
¿Por qué el juez ordenó a Abelardo de la Espriella pedir disculpas?
El fallo aclara que los funcionarios públicos tienen derecho a profesar libremente sus creencias religiosas. Sin embargo, establece una diferencia entre sus convicciones personales y el ejercicio de sus funciones como autoridades del Estado.
Según el criterio del despacho, cuando los funcionarios participan en escenarios institucionales deben evitar que sus actuaciones puedan interpretarse como una identificación, respaldo o inclinación del Estado hacia una religión o credo determinado.
Por esta razón, el juez amparó los derechos invocados por Omar Alberto Franco Becerra y ordenó al presidente De la Espriella realizar un pronunciamiento público.
Abelardo de la Espriella deberá disculparse en radio y televisión
La orden establece que el presidente deberá ofrecer disculpas al pueblo colombiano mediante una alocución transmitida por radio y televisión, a más tardar el 30 de septiembre de 2026, a las 7:00 p. m.
Durante su intervención, De la Espriella deberá reconocer la vulneración de la neutralidad religiosa del Estado ocurrida durante el acto oficial de posesión presidencial.
Además, tendrá que manifestar públicamente que se abstendrá de realizar conductas que puedan representar una inclinación institucional hacia la Iglesia católica o cualquier otro credo particular.
Presidencia deberá emitir una directiva sobre neutralidad religiosa
La decisión judicial no se limita a las disculpas del mandatario. El juez también ordenó a la Presidencia adoptar una medida administrativa para prevenir situaciones similares.
De la Espriella deberá emitir durante septiembre de 2026 una directiva presidencial dirigida a los servidores públicos, en la que se ordene respetar y hacer respetar la neutralidad religiosa del Estado en los actos desarrollados en ejercicio de sus funciones.
Con esta disposición, el fallo adquiere un alcance que va más allá de lo ocurrido durante la posesión del 7 de agosto. La directiva deberá servir como orientación para evitar que los actos oficiales sean utilizados, directa o indirectamente, para proyectar respaldo institucional hacia alguna confesión religiosa.
Presidente del Congreso también deberá ofrecer disculpas
La decisión también cobija al presidente del Congreso, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, quien deberá ofrecer disculpas públicas al pueblo colombiano durante una sesión plenaria prevista para la última semana de septiembre de 2026.
El juez determinó que Henríquez deberá pronunciarse por la vulneración de la neutralidad religiosa durante la ceremonia de posesión y comprometerse a evitar actuaciones que puedan proyectar una inclinación hacia la religión católica o cualquier otro credo cuando represente oficialmente al Congreso.
El fallo, sin embargo, desvinculó de la acción a David Michaan, rabino principal de la comunidad hebrea de Colombia; Eduardo Cañas Estrada, pastor de la organización religiosa Manantial de Vida Eterna, y Francisco Javier Múnera Correa, presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia.
Fallo abre debate sobre religión y actos oficiales en Colombia
La decisión judicial pone nuevamente sobre la mesa la discusión sobre los límites entre la libertad religiosa de los funcionarios públicos y el deber de neutralidad que deben mantener las instituciones del Estado.
Para el juez, el asunto central no son las creencias personales de quienes ejercen cargos públicos, sino la manera en que estas pueden proyectarse durante ceremonias y escenarios institucionales.
Tras el fallo, la Presidencia deberá cumplir con la alocución de disculpas, expedir la directiva presidencial y ajustar sus actuaciones oficiales al criterio establecido por el despacho. El Congreso, por su parte, deberá realizar el pronunciamiento ordenado durante una sesión plenaria y dejar constancia pública de su compromiso con la neutralidad religiosa del Estado.
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