Redacción Juan Sebastián Sosa

El vicepresidente de Colombia, José Manuel Restrepo, desmintió este jueves 13 de agosto las versiones que circularon en distintos medios de comunicación sobre un supuesto decreto que ordenaría el retiro forzoso de pensionados que actualmente trabajan como funcionarios públicos, incluidos los docentes.

 

El pronunciamiento surgió luego de que se difundieran informaciones sobre un presunto borrador normativo que afectaría a servidores públicos en condición de jubilación. Restrepo aseguró que no existe ninguna iniciativa de ese tipo impulsada por él y enfatizó que tampoco tiene facultades legales para expedir decretos del Gobierno nacional.

 

Ante la controversia, el vicepresidente explicó cuál es su posición y rechazó que se le atribuyan declaraciones o propuestas que, según afirmó, nunca realizó.

 

José Manuel Restrepo negó que exista un decreto sobre retiro forzoso de pensionados

 

Restrepo utilizó su cuenta de X para desmentir de manera categórica la información que comenzó a circular en las últimas horas sobre un supuesto retiro obligatorio de funcionarios públicos pensionados.

 

“Frente a la información falsa que circula en medios de comunicación, me permito aclarar: Es falso que esté promoviendo, preparando o haya propuesto un decreto para ordenar el retiro forzoso de funcionarios públicos pensionados, incluidos los docentes”, indicó.

 

El vicepresidente agregó que no existe ninguna propuesta presentada por su despacho sobre ese tema. “No he presentado una iniciativa en ese sentido, no he impartido ninguna instrucción relacionada con este tema y tampoco he hecho las declaraciones que algunos medios me atribuyen”, añadió.

 

  

Además, recordó que la expedición de decretos corresponde al Gobierno nacional y no al cargo que actualmente ocupa.

 

“También es importante precisar que no tengo competencia legal para expedir decretos del Gobierno Nacional. Rechazo este ataque donde se me atribuyen propuestas o declaraciones que nunca he hecho. La discusión pública debe partir de hechos y de información cierta, no de versiones sin sustento”, concluyó.

 

¿Qué decían los rumores sobre el retiro de pensionados del sector público?

 

Las versiones que motivaron el pronunciamiento aseguraban que el Gobierno preparaba una norma para retirar del servicio a empleados públicos que ya reciben una pensión y continúan vinculados laboralmente al Estado.

 

Según esas publicaciones, la medida tendría como propósito facilitar el relevo generacional dentro de la administración pública y abrir espacio para nuevos profesionales.

 

También se afirmaba que el supuesto decreto aún no había sido expedido y que organizaciones sindicales, el magisterio y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) seguían de cerca su eventual contenido.

 

Sin embargo, el vicepresidente aseguró que esas versiones no corresponden a la realidad y negó haber participado en una iniciativa de ese tipo.

 

Además, insistió en que nunca realizó las declaraciones que algunos medios le atribuyeron sobre el tema.

 

¿Qué dice la ley sobre los pensionados que trabajan en el sector público?

 

La legislación colombiana diferencia el retiro forzoso por edad de la permanencia voluntaria de quienes ya cumplen los requisitos para pensionarse.

 

La Ley 1821 de 2016 elevó la edad máxima de retiro forzoso de los servidores públicos de 65 a 70 años. La norma establece: “La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia”.

 

No obstante, esa disposición no aplica automáticamente a quienes ya tienen derecho a una pensión.

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública ha señalado que un servidor que cuente con resolución de reconocimiento de pensión o tenga el trámite en curso puede optar voluntariamente por permanecer en el cargo hasta cumplir los 70 años, siempre que informe esa decisión a la entidad empleadora para aplazar el pago de la pensión.

 

La entidad explicó que “el empleado que haya cumplido o cumpla los requisitos para adquirir el derecho a la pensión de jubilación y cuente con resolución de reconocimiento de pensión o se encuentre en trámite, podrá acogerse a la opción voluntaria de permanecer en el cargo hasta la edad de retiro forzoso (70 años), siempre y cuando informe tal situación al empleador para que se postergue el pago de la respectiva pensión, en este caso la entidad deberá respetar la opción voluntaria del empleado”.

 

¿Cuándo sí puede ser desvinculado un servidor público pensionado?

 

Función Pública también ha precisado que existe una diferencia entre tener derecho a pensionarse y haber ingresado formalmente a la nómina de pensionados.

 

La entidad recordó que algunos trabajadores alcanzan la edad de jubilación sin completar los aportes exigidos por la ley, por lo que continúan vinculados mientras cumplen los requisitos para acceder a la prestación.

 

El escenario cambia cuando la pensión ya fue reconocida y el servidor público fue incorporado oficialmente a la nómina de pensionados.

 

Sobre ese punto, el Concepto 139191 de 2023 de Función Pública establece que “constituye causal para desvincular a un empleado público el haber obtenido la pensión de jubilación o vejez, siempre y cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión, se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente”.

 

De esta manera, el pronunciamiento del vicepresidente Restrepo se limita a desmentir la existencia de un supuesto decreto de retiro forzoso y no modifica las reglas legales que actualmente regulan la permanencia o desvinculación de los servidores públicos pensionados.

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