Redacción Juan Sebastián Sosa

El Gobierno nacional modificó las reglas para la cotización de independientes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y creó nuevas categorías para trabajadores con condiciones laborales particulares. Uno de los principales cambios comenzará a aplicarse desde el 1 de septiembre de 2026 y beneficiará a quienes trabajan por periodos inferiores a un mes y reciben ingresos por debajo de un salario mínimo.

 

La nueva cotización para independientes quedó establecida en la Resolución 1529 de 2026, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que modifica los anexos técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016. La medida permitirá que determinados trabajadores independientes de tiempo parcial realicen sus aportes a pensión de acuerdo con los días efectivamente trabajados durante el mes.

 

La modificación está dirigida específicamente a trabajadores independientes que laboran por periodos parciales y reciben ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente, establecido actualmente en 1.750.905 pesos, sin incluir el auxilio de transporte.

 

Para implementar el cambio, la PILA incorporará el cotizante 76, denominado “Trabajador de tiempo parcial independiente”. Además, la resolución creó los tipos de cotizante 74 y 75, modificó el uso del tipo 51, ajustó validaciones de identificación, habilitó una planilla para retroactivos de servidores públicos y estableció una implementación que llegará hasta abril de 2027.

 

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Cotización de independientes: así funcionará el nuevo cotizante 76 de la PILA

 

Uno de los cambios centrales de la Resolución 1529 de 2026 es la creación del cotizante 76, denominado “Trabajador de tiempo parcial independiente”. Esta categoría comenzará a aplicarse desde el 1 de septiembre de 2026.

 

El nuevo tipo está destinado a trabajadores independientes que reciben ingresos inferiores a un salario mínimo y desarrollan sus actividades por periodos inferiores a un mes. Para ellos, el aporte a pensión podrá calcularse teniendo en cuenta los días efectivamente trabajados.

 

Esto significa que el trabajador no tendrá que manejar su cotización a pensión como si hubiera laborado durante todo el mes. En su lugar, tendrá una base de cotización determinada por el número de días que reporte durante ese periodo.

 

Para riesgos laborales, el reporte se mantendrá sobre 30 días y tendrá como base un salario mínimo. De esta manera, las condiciones para este aporte serán diferentes a las establecidas para la cotización a pensión.

 

En materia de salud también existe una condición particular. Los independientes de tiempo parcial con ingresos inferiores a un salario mínimo que no tengan capacidad económica para pertenecer al régimen contributivo podrán permanecer o ingresar al régimen subsidiado y no tendrán que realizar el aporte correspondiente al contributivo.

 

El nuevo esquema no significa que estos trabajadores queden sin cobertura en salud. Cuando cumplan las condiciones establecidas, podrán mantenerla a través del régimen subsidiado.

 

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Aportes a pensión: así se calcularán según los días trabajados

 

Uno de los principales cambios para los trabajadores incluidos en el cotizante 76 está relacionado con el ingreso base utilizado para realizar los aportes a pensión. La nueva modalidad permitirá calcularlo de acuerdo con los días efectivamente trabajados durante el mes.

 

La distribución establecida es la siguiente:

 

  • De 1 a 7 días trabajados: cotización sobre una cuarta parte del salario mínimo, equivalente a 437.726 pesos.

  • De 8 a 14 días trabajados: cotización sobre dos cuartas partes del salario mínimo, equivalentes a 875.452 pesos.

  • De 15 a 21 días trabajados: cotización sobre tres cuartas partes del salario mínimo, equivalentes a 1.313.178 pesos.

  • De 22 a 30 días trabajados: cotización sobre un salario mínimo, equivalente a 1.750.905 pesos.

 

Así, una persona que trabaje entre uno y siete días tendrá como base para su aporte a pensión una cuarta parte del salario mínimo. Si trabaja entre 15 y 21 días, la base utilizada corresponderá a tres cuartas partes.

 

Para los trabajadores independientes que laboran por días y reciben ingresos inferiores a un salario mínimo, esta modificación cambia la forma en la que se determina la base para el aporte a pensión.

 

El objetivo del nuevo mecanismo es adaptar la PILA a estas modalidades de trabajo parcial y permitir que los trabajadores incluidos en la nueva categoría realicen sus aportes a pensión y riesgos laborales bajo las condiciones establecidas en la resolución.

 

Aportes a salud de independientes y permanencia en el régimen subsidiado

 

La Resolución 1529 de 2026 también establece condiciones particulares frente a los aportes a salud de los trabajadores clasificados como cotizante 76. La aplicación dependerá de sus ingresos y de su capacidad económica.

 

Los independientes de tiempo parcial que reciban ingresos inferiores a un salario mínimo y no tengan capacidad económica para pertenecer al régimen contributivo podrán permanecer o ingresar al régimen subsidiado de salud.

 

En estos casos, el trabajador no tendrá que realizar el aporte correspondiente al régimen contributivo. Su cobertura en salud se mantendrá a través del régimen subsidiado siempre que cumpla las condiciones para pertenecer a este.

 

Por esta razón, el nuevo esquema no supone que el trabajador pierda su cobertura en salud por no realizar el aporte al régimen contributivo. La atención continuará vinculada al régimen subsidiado en los casos contemplados.

 

Esta condición se suma al cambio en la cotización a pensión según los días trabajados y a las reglas establecidas para los aportes a riesgos laborales.

 

De esta manera, la nueva categoría establece un esquema específico para trabajadores independientes de tiempo parcial con ingresos inferiores a un salario mínimo, tanto en pensión como en salud y riesgos laborales.

 

Caja de compensación será voluntaria para el cotizante 76

 

La resolución también modificó el tratamiento de los aportes a las cajas de compensación familiar para los trabajadores incluidos dentro del cotizante 76. Para este grupo, el aporte a caja de compensación será voluntario. Si el trabajador decide realizarlo, podrá reportar una tarifa de 0,6% o 2%.

 

Esto significa que la creación de la nueva categoría no convierte automáticamente la cotización a una caja de compensación familiar en una obligación para el trabajador independiente.

 

A esta modificación se suma la eliminación de la obligación de aportar al régimen contributivo de salud para aquellos trabajadores que permanezcan o ingresen al régimen subsidiado debido a que no tienen capacidad económica para pertenecer al contributivo.

 

Con estas condiciones, el ahorro estimado es de 218.863 pesos por cuatro semanas al excluir la obligación de realizar aportes a salud y a las cajas de compensación familiar.

 

Las nuevas reglas hacen parte de los ajustes introducidos a la PILA mediante la Resolución 1529 de 2026 para trabajadores con condiciones laborales particulares.

 

PILA tendrá tres nuevos tipos de cotizante: 74, 75 y 76

 

La Resolución 1529 de 2026 no se limita a los trabajadores independientes de tiempo parcial. La norma incorpora tres nuevos tipos de cotizante a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

 

  • Cotizante 74 – Reciclador de oficio: dirigido a integrantes de organizaciones de recicladores. Contempla su afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales sobre la base de un salario mínimo.

  • Cotizante 75 – Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado: aplica a trabajadores en condiciones de vulnerabilidad que comienzan una relación laboral y pueden permanecer temporalmente en el régimen subsidiado de salud.

  • Cotizante 76 – Trabajador de tiempo parcial independiente: corresponde a independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo que trabajan por periodos inferiores a un mes y podrán cotizar a pensión según los días efectivamente laborados.

 

En el caso del cotizante 74, las organizaciones de recicladores podrán gestionar los pagos al Sistema General de Riesgos Laborales de sus asociados. Este tipo de cotizante estará vinculado al aportante tipo 17.

 

Para el cotizante 75, la permanencia temporal del trabajador en el régimen subsidiado de salud no elimina las obligaciones del empleador. La norma establece que deberá continuar realizando los aportes correspondientes.

 

A su vez, el tipo 51 quedará destinado únicamente a trabajadores dependientes de tiempo parcial. El ajuste busca diferenciar esta categoría de la que ahora se utilizará para los independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo que trabajan menos de un mes.

 

Además de estas modificaciones, la resolución ajustó validaciones de identificación, habilitó una planilla para retroactivos de servidores públicos y estableció una implementación de los cambios que llegará hasta abril de 2027.

 

¿Qué cambia para los trabajadores independientes desde septiembre de 2026?

 

Para una persona que trabaja por días y recibe ingresos inferiores a un salario mínimo, el principal cambio será la posibilidad de realizar su cotización a pensión teniendo en cuenta los días efectivamente trabajados durante el mes.

 

Desde el 1 de septiembre de 2026, quienes cumplan las condiciones podrán utilizar el cotizante 76 de la PILA y aplicar los rangos definidos para establecer la base sobre la cual harán sus aportes.

 

Por ejemplo, una persona que trabaje entre uno y siete días tendrá una base equivalente a una cuarta parte del salario mínimo. Quien trabaje entre 22 y 30 días tendrá como base un salario mínimo completo.

 

En salud, quienes no tengan capacidad económica para pertenecer al régimen contributivo podrán permanecer o ingresar al régimen subsidiado, siempre que cumplan las condiciones para hacerlo.

 

Para riesgos laborales, el reporte continuará realizándose sobre 30 días y con una base equivalente a un salario mínimo. En cuanto a las cajas de compensación familiar, el aporte será voluntario para el cotizante 76.

 

Con estas modificaciones, la Resolución 1529 de 2026 establece nuevas reglas para que los trabajadores independientes de tiempo parcial con ingresos inferiores a un salario mínimo realicen sus aportes mediante la PILA de acuerdo con las condiciones definidas para esta nueva categoría.

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