Redacción Angélica González

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a favor del expresidente Gustavo Petro en un proceso en el que se buscaba que el exmandatario se rectificara por comentarios que hizo en contra del nuevo presidente, Abelardo de la Espriella, así como del sistema electoral del país.

 

Según encontró esa instancia, Petro simplemente hizo uso de su libertad de expresión y no vulneró ningún derecho fundamental de De la Espriella ni afectó la democracia con sus comentarios.

 

 

La decisión del tribunal

 

La decisión tuvo como ponente al magistrado Felipe Alirio Solarte Maya y finalmente se revocó la orden de rectificación que un juzgado le había impuesto al entonces presidente Petro por sus comentarios en contra de De la Espriella, el software utilizado en las elecciones y el sistema en general.

 

El Tribunal concluyó que en el marco del debate político es legítimo que actores públicos expresen opiniones sobre el funcionamiento del sistema electoral, y eso fue lo que hizo el expresidente Petro.

 

 

El origen del caso

 

Este caso contra Petro se dio en el marco de una tutela de Ramiro Bejarano que planteaba que el expresidente había vulnerado varios derechos de los ciudadanos por hacer manifestaciones sobre integridad electoral.

 

Según dijo en su momento Bejarano, con sus comentarios Petro afectaba la paz, la convivencia y la participación ciudadana.

 

La Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió revocar una sentencia que ordenó al expresidente Gustavo Petro rectificar declaraciones que hizo sobre unas presuntas irregularidades y fallas en el sistema electoral colombiano y en las elecciones presidenciales que dieron como ganador a Abelardo de la Espriella.

 

 

Lo que dijo el tribunal

 

Según explicó el tribunal, “aun cuando las expresiones analizadas puedan ser objeto de crítica, debate o reproche en el ámbito político, no se evidencia que tengan la virtualidad de producir la vulneración de los derechos fundamentales alegados. La tutela no puede convertirse en un mecanismo para controlar de manera general las opiniones o manifestaciones públicas políticas de un funcionario público ni para trasladar al juez constitucional la resolución de controversias propias del debate democrático”.

 

En efecto, el tribunal no encontró una amenaza concreta de los derechos fundamentales, por lo tanto, revocó la decisión de primera instancia y negó las pretensiones de la tutela.

 

Según el abogado Alejandro Carranza, que representa los intereses del exmandatario, el tribunal determinó que las declaraciones que hizo Gustavo Petro sobre el proceso electoral, el hecho de desconocer a Abelardo de la Espriella como presidente, y el criticar el sistema electoral y el software utilizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil para las elecciones, están protegidas por la libertad de expresión.

 

 

 

 

 

 

El contexto de las declaraciones

 

Las declaraciones cuestionadas se produjeron durante el periodo de transición presidencial, cuando Petro aún ejercía como mandatario.

 

El expresidente había manifestado públicamente sus dudas sobre los resultados electorales, el software empleado en las elecciones y había cuestionado la legitimidad del triunfo de De la Espriella.

 

Un fallo anterior, proferido en junio por el Juzgado 21 Administrativo de Bogotá, había ordenado a Petro abstenerse de realizar cualquier tipo de publicación en la que hablara de “fraude electoral” si no contaba con los elementos de prueba. Esta orden fue la que quedó sin efecto con la decisión de segunda instancia.

 

 

Las implicaciones del fallo

 

La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca establece un precedente sobre los límites de la libertad de expresión de los funcionarios públicos en el marco del debate político.

 

El tribunal determinó que, en el marco del debate político, es legítimo que actores públicos expresen opiniones sobre el funcionamiento del sistema electoral, siempre que no se vulneren derechos ajenos ni se ponga en riesgo el orden democrático.

 

Con este fallo, Petro no tendrá que rectificar sus publicaciones sobre las elecciones 2026 y queda sin efecto la orden de rectificación que había sido impartida por el juzgado de primera instancia.

 

 

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