Redacción Juan Manuel Capera

Según lo establece el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo, todos los colombianos que estén formalmente vinculados a una empresa tienen derecho a recibir descanso remunerado en los días feriados de carácter civil o religioso.

 

Los días festivos de la temporada decembrina no son la excepción. Esta vez navidad y año nuevo serán festivos porque caen en día lunes. Es por eso que debe tener en cuenta la siguiente información sobre cómo le deben pagar si tiene que trabajar ese día.

 

Pago de trabajo en días festivos en Colombia

 

El pago por trabajar en días festivos varía según la frecuencia de la jornada laboral: ocasional (dos domingos o menos al mes) u habitual (tres o más domingos al mes).

 

Para aquellos que trabajan ocasionalmente, es decir, menos de dos domingos al mes, se les otorgará un recargo por cada hora o día de descanso laborado.

 

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Según el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajo en domingo y festivos conlleva un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas trabajadas.

 

Así que, en caso de recibir un salario mínimo de $1,160,000, el costo diario de su trabajo sería de $38,666. De acuerdo con la normativa, si trabaja un domingo o festivo, se le abonaría $67,665.

 

Conforme al Código Sustantivo del Trabajo, existen excepciones aplicables a ciertos sectores como hospitales, hoteles y restaurantes, entre otros, que debido a su naturaleza no pueden suspender sus actividades.

 

Adicionalmente, el artículo 180 del Código de Trabajo en Colombia establece que un trabajador que labore de manera excepcional en el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado o a una compensación financiera, a elección del trabajador y de acuerdo con las disposiciones del artículo anterior.

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