Redacción Angélica González

Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, el desembolso de este dinero es obligación de cada empleador; se debe otorgar en diciembre y en junio. Contrario a lo que muchos piensan, la prima no es un salario, sino una prestación social.

 

La cantidad de este dinero se calcula de acuerdo con su salario: si un empleado recibe mensualmente un millón de pesos, el pago de la prima a mitad y final de año sería de 500 mil pesos. En otras palabras, es un sueldo dividido en dos pagos.

 

"Corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos", señala el Código Sustantivo de Trabajo.

 

¿Puede pedir un adelanto de la prima?

 

Como se apuntó anteriormente, este dinero no corresponde a un salario, sino que es una prestación social. Según el artículo 307, al tratarse de un desembolso de esa naturaleza, la ley no permite exigir un adelanto.

 

No obstante, también es cierto que las empresas están obligadas a pagar la prima dentro de los primeros 20 días de junio y diciembre. De retrasarse en ello, podrían recibir sanciones del Ministerio de Trabajo.

 

De la misma manera, la ley prohíbe desembolsar esta prestación social en un solo pago, es decir, no se puede ‘saltar’ la prima de junio para entregar una sola en diciembre, así mismo en el sentido contrario.

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