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Diciembre representa una anticipada expectativa para los empleados. Sin embargo, le contamos cuales son los trabajadores que, por su tipo de contrato, no reciben prima en diciembre. Esta es una compensación otorgada por la empresa en reconocimiento a los beneficios económicos y sociales generados por el trabajador.
Es crucial recordar que esta gratificación se distribuye en dos partes a lo largo del año: la primera en junio y la segunda, específicamente, en los primeros veinte días de diciembre, motivo por el cual se conoce como prima de 'navidad'.
Según las directrices gubernamentales, la prima se concede tanto a empleados del sector público como del privado.
De acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, toda empresa o empleador, independientemente de ser persona natural o jurídica, está obligado a realizar dicho pago. Sin embargo, no todos los trabajadores están incluidos en esta obligación, ya que depende de la naturaleza de su contrato laboral.
En lo que respecta a la prima de navidad, existen ciertos aspectos distintivos. Por ejemplo, según la información proporcionada por la Función Pública en su sitio web, la prima se genera cuando el servidor público ha prestado sus servicios a la entidad durante todo el año civil, entendiendo que este coincide con el año calendario, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Además, la entidad aclara que el pago de la prima de navidad debe efectuarse durante los primeros quince (15) días de diciembre, tomando en consideración el salario devengado por el servidor público al 30 de noviembre o el último promedio mensual si este fuera variable.
¿Qué tipo de contratos no reciben prima en diciembre?
La prima de navidad no se otorga a los siguientes tipos de contratos:
Los trabajadores con contrato por prestación de servicios no reciben prima en junio, ya que este tipo de vínculo no está regulado por la legislación laboral, sino por la civil. Por lo tanto, el empleador no asume ninguna responsabilidad laboral. Estos trabajadores son considerados dentro de la categoría de independientes, aunque prestan servicios en beneficio de un tercero.
Aquellos que perciben un salario integral, un tipo de contrato que compensa prestaciones sociales y extralegales, tampoco reciben este pago. En este tipo de vinculación contractual, el 30% del factor prestacional ya está incluido.
Los aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje, como estudiantes del Sena o universitarios, no reciben esta retribución, ya que esta solo se concede a los trabajadores que cumplen la condición de empleados dependientes.
Los trabajadores temporales, transitorios o independientes no tienen derecho al pago de la prima en junio.
Fuente consultada: W Radio
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