Redacción
Julián Dussán Bonilla
La Navidad es una de las épocas más esperadas del año, marcada por momentos de descanso y celebración en familia. Sin embargo, para algunos trabajadores en Colombia, esta festividad no siempre significa un descanso, ya que deben seguir cumpliendo con sus obligaciones laborales.
En este contexto, es fundamental entender la remuneración que corresponde a quienes trabajan durante la Navidad, así como las acciones que se pueden tomar si el empleador no cumple con sus obligaciones.
Y es que la Ley 51 de 1983 establece que el 25 de diciembre (Navidad) es un día festivo en Colombia. Si bien este día es de descanso obligatorio para la mayoría de los trabajadores, existen excepciones. Aquellas personas que deban laborar en estos días, como en el sector de la salud, el transporte o el comercio, tienen derecho a recibir una remuneración especial.
¿Cómo se le tiene que pagar si trabaja un 25 de diciembre?
Según el Código Sustantivo del Trabajo (CST), cuando un trabajador labora en un día festivo, tiene derecho a recibir una remuneración adicional. En este caso, el empleador está obligado a pagar un recargo del 100% sobre el salario ordinario del trabajador, lo que implica que se le debe pagar el doble del salario por ese día trabajado.
Este recargo es independiente de la jornada laboral regular y no se puede sustituir por un día de descanso compensatorio.
Si un trabajador realiza horas extras en Navidad, es decir, si supera la jornada laboral ordinaria, esas horas también deben ser remuneradas con un recargo. Para el trabajo en horas extras durante un festivo, el recargo es del 150% sobre el valor de la hora ordinaria.
¿Qué hacer si su empleador no le paga correctamente?
En caso de que el empleador no pague la remuneración adicional correspondiente por trabajar en Navidad, el trabajador tiene varios recursos a su disposición. El primero de ellos es intentar resolver la situación a través del diálogo directo con la empresa o con el departamento de recursos humanos, buscando una solución amistosa.
Si el empleador se niega a pagar lo que corresponde o no ofrece una solución satisfactoria, el trabajador puede presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo de Colombia.
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