Redacción Juan Sebastián Sosa

Son muchas las diligencias y trámites que se deben hacer cuando un ser querido fallece. En medio del duelo por la partida de esa persona, también se debe estar pensando en los trámites de su funeral, en los bienes que dejó y hasta en los procesos de sucesión para sus herederos.

 

Frente a ese panorama, es muy importante conocer cuáles son los trámites que deben realizar los beneficiarios y los herederos para reclamar los sueldos y las prestaciones sociales que tenía acumuladas esas personas. Ya sean en los fondos de cesantías o ante la empresa. 

 

En caso de existir disputas por el reconocimiento de esos pagos, los beneficiarios tienen el derecho de recurrir a un juzgado laboral para resolver el pleito. Pero hay otros casos en los que el propio empleador decide por iniciativa propia hacer los correspondientes pagos de las prestaciones sociales a sus beneficiarios. 

 

¿Cuál es el procedimiento? Una vez que se le informa al empleador el deceso del trabajador, el primero debe liquidar los sueldos y las prestaciones sociales pendientes. En el proceso, deberá contactar a los posibles beneficiarios y solicitar los documentos que confirmen su parentesco. 

 

Algunos de los documentos que se necesitan en el proceso son: 

 

  • Fotocopia del documento de identidad del afiliado y de los beneficiarios.

  • Fotocopia del Folio del Registro civil de nacimiento del afiliado.

  • Fotocopia del folio del Registro Civil de Defunción.

  • Copia de la carta de terminación de la última relación laboral del fallecido.

  • Copia del folio del registro civil de nacimiento si son hijos. Si los padres del menor no son casados, verificar que tenga la nota de reconocimiento. Si los hijos son nacidos en el extranjero, el certificado de nacimiento debe estar emitido por el Cónsul colombiano en ese país o apostillado.

  • Certificado de cuenta bancaria del beneficiario(s), si es un menor de edad se debe aportar la cuenta del representante legal.

 

En caso de que la solicitud de reclamación la realiza un menor de edad y sus representantes no son sus padres, deben anexar una copia de la curaduría en donde se certifique el nombre de la persona que tiene la representación legal del menor, o acto mediante el cual se decretó la curaduría provisional.

 

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