Redacción
Angélica González
El fútbol español está de luto tras la muerte de Jesús de Miguel Alameda, delantero de 30 años del CD Tenerife, quien falleció este martes 3 de noviembre de 2026 después de sufrir un fuerte impacto durante el partido contra el FC Andorra.
El jugador permanecía hospitalizado en el Hospital Universitario de Nuestra Señora de la Candelaria, donde los médicos no pudieron salvarle la vida tras el empeoramiento neurológico que presentó durante la madrugada.
“Rotos de dolor, con un nudo en la garganta y sin poder creer que esto sea verdad, desde el CD Tenerife comunicamos el trágico fallecimiento, este martes, día 3 de noviembre de 2026, a las 8:00 horas, de Jesús de Miguel Alameda”, anunció el club.
Así ocurrió el accidente
El incidente se produjo el lunes 2 de noviembre, en el tramo final del encuentro correspondiente a la duodécima jornada de LaLiga Hypermotion, disputado en el estadio Heliodoro Rodríguez López.
De Miguel disputaba un balón dividido cerca del mediocampo cuando el arquero visitante, Jesús Owono, salió de su área para intentar rechazar la pelota y terminó impactando con la rodilla contra el pecho del delantero.
El golpe provocó que el futbolista perdiera el conocimiento y sufriera un paro cardiorrespiratorio sobre el césped.
Los servicios sanitarios ingresaron al campo, le practicaron maniobras de reanimación cardiopulmonar y lograron recuperar el pulso antes de trasladarlo en ambulancia al hospital.
La gravedad de la situación llevó a que el partido fuera suspendido de forma definitiva en el minuto 108.
La esposa y la hija estaban en el estadio
Según se conoció, la esposa de Jesús de Miguel y su hija, de poco más de un año, se encontraban en las gradas del estadio cuando ocurrió el accidente.
La noticia generó una ola de condolencias desde el mundo del fútbol español e internacional.
¿Qué pasará con Jesús Owono?
La expulsión del guardameta y una eventual responsabilidad penal son asuntos que responden a criterios completamente distintos.
El árbitro describió en el acta un impacto “bruscamente con su pierna en alto sobre un adversario”, con “uso de fuerza excesiva cuando el balón estaba en disputa”, lo que justificó la tarjeta roja.
Sin embargo, la sanción deportiva no determina por sí sola si existió un delito.
El Grupo de Homicidios de la Policía Nacional abrió una investigación para esclarecer las circunstancias de la muerte, y el caso fue judicializado.
El criterio del Tribunal Supremo
El punto de partida del análisis jurídico es que el fútbol implica contacto físico y riesgo de lesiones, una realidad reconocida por la jurisprudencia.
El Tribunal Supremo estableció en una sentencia de abril de 2025 que la gravedad del daño, por sí sola, no es suficiente para concluir que existió un delito.
Es necesario examinar cómo se produjo la acción y qué conducta puede atribuirse al autor.
El magistrado Jorge Cañadas, en un análisis publicado en InterJuez en julio de 2025, precisó que participar en un encuentro implica aceptar los riesgos propios del deporte, pero no consentir que otro jugador actúe deliberadamente para causar una lesión.
Las tres figuras penales posibles
Homicidio por imprudencia grave
El artículo 142.1 del Código Penal establece una pena de entre uno y cuatro años de prisión.
Para que aplique, no basta con que haya habido una falta reglamentaria: es necesario acreditar que la conducta generó un riesgo que excedía el permitido y que ese riesgo está directamente vinculado al fallecimiento.
Imprudencia menos grave
Si la conducta se califica de forma menos severa, el artículo 142.2 contempla una multa de tres a dieciocho meses, calculada según la situación económica del condenado.
Esta opción no implica prisión.
Homicidio doloso
La figura más grave, con penas de diez a quince años según el artículo 138.1, exige acreditar intención de matar o dolo eventual.
La jurisprudencia es estricta: no permite deducir la aceptación del resultado mortal únicamente porque se haya producido, ni por la existencia de una acción inicial violenta.
Una entrada dura, incluso premeditada para lesionar, no equivale automáticamente a una intención homicida.
Una fórmula mixta posible
Los tribunales también han aplicado en casos similares una fórmula mixta: lesiones dolosas en concurso con homicidio imprudente, cuando se demuestra que hubo intención de lesionar pero no de matar.
La pena en ese supuesto no puede calcularse sin conocer los hechos acreditados.
Qué pruebas serán clave
El Supremo ha subrayado la utilidad de las grabaciones para reconstruir episodios de este tipo.
En este caso, la secuencia completa de la acción deberá ser analizada para determinar si la conducta de Owono debe permanecer en el ámbito disciplinario deportivo o trascender al penal.
Además, los informes clínicos y forenses serán indispensables para establecer la relación entre el impacto, las lesiones sufridas por De Miguel y su fallecimiento.
Causalidad e intención son elementos distintos que requieren su propio análisis probatorio.
¿Podría suspenderse una eventual condena?
Incluso si existiera una condena por homicidio imprudente, el artículo 80 del Código Penal permite suspender penas que no superen los dos años, valorando antecedentes, circunstancias del delito y la reparación del daño.
Cumplir ese límite de duración, sin embargo, no garantiza la suspensión.
Respecto a una posible inhabilitación de tres a seis años en casos de imprudencia profesional, la Fiscalía General del Estado ha explicado que esa figura no se aplica automáticamente por ser futbolista profesional: exige acreditar la vulneración de deberes técnicos específicos de la profesión.
Una tragedia que sacude al fútbol
La muerte de Jesús de Miguel ha generado un profundo impacto en el fútbol español, donde clubes, jugadores y aficionados han expresado su dolor y sus condolencias a la familia del delantero.
La Real Federación Española de Fútbol suspendió los encuentros de Copa en señal de duelo, mientras avanzan las investigaciones para esclarecer lo ocurrido.
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