Redacción
Juan Sebastián Sosa
El proyecto de Ley de Rescate Económico, radicado este jueves 29 de octubre ante la Cámara de Representantes por el Gobierno del presidente Abelardo De La Espriella, propone cambios en la estructura estatal, el sistema tributario y la seguridad social en Colombia.
Uno de los principales ajustes de la Ley de Rescate Económico está relacionado con los aportes a salud. El Proyecto de Ley 477 de 2026 establece nuevas tarifas para trabajadores que ganen más de dos salarios mínimos y modifica las condiciones de cotización para independientes y empleadores.
Los cambios comenzarían a aplicarse desde el 1 de enero de 2027 y tendrían efectos sobre el empleo formal. La propuesta elevaría los aportes de determinados trabajadores y modificaría las exoneraciones que actualmente reciben las empresas por algunos de sus empleados.
¿Cómo cambiarían los aportes a salud de los trabajadores en Colombia?
Actualmente, la cotización a salud de un trabajador dependiente equivale al 12,5 % del ingreso base, según explica el portal del fondo de pensiones y cesantías Porvenir. De ese porcentaje, el empleador aporta el 8,5 % y el empleado paga el 4 %.
Porvenir también señala que actualmente existen cambios para quienes reciben un salario superior a cuatro salarios mínimos. Estas personas deben “hacer un aporte adicional del 1%, tomando como base el ingreso de la base de cotización. Este aporte será destinado al Fondo de Solidaridad Pensional. Asimismo, no recibe subsidio de transporte”.
El artículo 21 del proyecto propone modificar el artículo 204 de la Ley 100 de 1993. Desde el 1 de enero de 2027, el aporte del trabajador dejaría de mantenerse en una tarifa fija del 4 % para todos y comenzaría a variar según sus ingresos.
Quienes ganen hasta dos salarios mínimos continuarían pagando el 4 %. A partir de ese nivel, el porcentaje aumentaría progresivamente hasta llegar al 8 % para quienes tengan ingresos superiores a 20 y de hasta 25 salarios mínimos.
La propuesta establece estas tarifas:
Hasta 2 salarios mínimos: 4 %.
Más de 2 y hasta 4 salarios mínimos: 5,5 %.
Más de 4 y hasta 5 salarios mínimos: 6 %.
Más de 5 y hasta 10 salarios mínimos: 6,5 %.
Más de 10 y hasta 15 salarios mínimos: 7 %.
Más de 15 y hasta 20 salarios mínimos: 7,5 %.
Más de 20 y hasta 25 salarios mínimos: 8 %.
En la práctica, los trabajadores que superen los dos salarios mínimos tendrían un mayor descuento mensual destinado a financiar el sistema de salud. El porcentaje aumentaría de acuerdo con el rango salarial establecido en el proyecto.
¿Cuánto pagarían de salud los trabajadores independientes desde 2027?
La propuesta también modifica los aportes a salud de los trabajadores independientes. En este caso, la tarifa aumentaría progresivamente de acuerdo con los ingresos mensuales de cada persona.
Los independientes con ingresos de hasta dos salarios mínimos conservarían una cotización del 12,5 %. Para quienes superen ese nivel, el porcentaje comenzaría a incrementarse por rangos.
La tabla propuesta para 2027 quedaría así:
Hasta 2 salarios mínimos: 12,5 %.
Más de 2 y hasta 4 salarios mínimos: 13 %.
Más de 4 y hasta 5 salarios mínimos: 13,5 %.
Más de 5 y hasta 10 salarios mínimos: 14 %.
Más de 10 y hasta 15 salarios mínimos: 14,5 %.
Más de 15 y hasta 20 salarios mínimos: 15 %.
Más de 20 y hasta 25 salarios mínimos: 15,5 %.
De esta manera, la tarifa máxima contemplada para este grupo llegaría al 15,5 %. Este porcentaje correspondería a los independientes cuyos ingresos estén por encima de 20 y hasta 25 salarios mínimos.
El cambio también comenzaría a aplicarse desde 2027, de aprobarse la iniciativa. La diferencia frente a los trabajadores dependientes está en los porcentajes establecidos para cada rango de ingresos.
¿Qué cambiaría para las empresas en los aportes a salud, SENA e ICBF?
El proyecto también modifica las condiciones bajo las cuales los empleadores pueden quedar exonerados de determinados aportes. El cambio comprende las cotizaciones a salud y los pagos al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
A partir del 1 de enero de 2027, las empresas y personas jurídicas conservarían la exoneración por aquellos trabajadores cuyos salarios individuales sean de hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para los empleados que ganen más de dos y hasta tres salarios mínimos, las empresas tendrían que aportar el 1 % al SENA, el 1 % al ICBF y el 4 % al sistema de salud.
La modificación reduciría el alcance del beneficio contemplado actualmente en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Esta disposición permite a determinados empleadores quedar exonerados de esos aportes por trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos.
Con la propuesta, el límite para mantener la exoneración bajaría a dos salarios mínimos. Por esta razón, las empresas tendrían que volver a asumir estas obligaciones por empleados que superen ese nivel de ingresos.
El cambio aumentaría los costos de contratación asociados a estos trabajadores, al incorporar nuevamente pagos que actualmente están cubiertos por la exoneración para determinados empleadores.
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