Redacción Juan Sebastián Sosa

El Gobierno del presidente Abelardo De La Espriella radicó este jueves 29 de octubre en el Congreso la Ley de Rescate Económico, una iniciativa con la que busca tapar el déficit fiscal y que plantea cambios en el sistema tributario del país. El proyecto cuenta con 106 artículos y cinco pilares, y fue presentado por el vicepresidente José Manuel Restrepo, el ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez, y el ministro de Justicia y encargado del Interior, Iván Cancino.

 

El Proyecto de Ley 477 de 2026, denominado Ley de Rescate Económico, propone incorporar nuevos bienes y actividades al cobro del impuesto al valor agregado (IVA) del 19 % en Colombia. Entre los cambios planteados están la eliminación de tarifas reducidas, la modificación de algunas exenciones y la creación o ajuste de impuestos para determinados productos y actividades.

 

Uno de los principales cambios comenzaría el 1 de enero de 2028, cuando el proyecto plantea eliminar las tarifas reducidas del IVA del 5 % mediante la derogatoria de los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario. Los bienes y servicios cobijados actualmente por este tratamiento pasarían a la tarifa general del 19 % o al régimen tributario que corresponda.

 

 

¿Qué productos pasarían del 5 % al 19 % de IVA?

 

Actualmente, la tarifa general del IVA en Colombia es del 19 %, aunque algunos productos cuentan con una tarifa especial del 5 % y otros están excluidos del impuesto. La Ley de Rescate Económico propone modificar este esquema desde enero de 2028, lo que llevaría a diferentes bienes, servicios y actividades a quedar gravados con la tarifa general.

 

Entre los productos y actividades señalados en el proyecto están alimentos de consumo cotidiano, licores, apuestas, operaciones financieras, compras realizadas en plataformas internacionales y determinados vehículos. El listado entregado contempla específicamente los siguientes:

 

  • Café, azúcar, aceite y pastas.

  • Frutas y verduras, entre ellas tomate y cebolla.

  • Sal y algunos abonos e insumos agrícolas.

  • Licores y aperitivos.

  • Apuestas por internet.

  • Comisiones por pagos con tarjeta de crédito o débito y operaciones cambiarias.

  • Compras en plataformas internacionales de menos de 200 dólares, como Temu, Shein o Amazon.

  • Vehículos híbridos y eléctricos.

 

La iniciativa también retiraría el beneficio de IVA para el servicio de internet de los estratos 1, 2 y 3. A esto se suma la propuesta de gravar con el 19 % las entradas a cine y eventos deportivos, así como los servicios de alojamiento web y computación en la nube.

 

En el caso de las apuestas por internet, la propuesta establece una forma específica de calcular el impuesto. La base gravable correspondería al valor depositado en la cuenta del usuario dividido entre 1,19, según lo contemplado dentro de los cambios tributarios incluidos en la iniciativa.

 

  

¿Qué productos seguirían sin IVA?

 

La iniciativa también establece qué productos mantendrían su exclusión o exención del IVA. Dentro de este grupo permanecen diferentes alimentos, medicamentos, productos de uso médico y algunos insumos, que conservarían un tratamiento tributario distinto al de aquellos que pasarían a pagar la tarifa general.

 

Los productos que continuarían con este tratamiento son:

 

  • Carnes frescas o congeladas de res, cerdo, pollo, oveja, cabra y cuy.

  • Pescado fresco o congelado, excepto filetes procesados.

  • Leche fresca o concentrada sin azúcar.

  • Huevos frescos de gallina.

  • Arroz para consumo humano, pan, panela y harina de trigo para panificación.

  • Salchichón, mortadela y butifarra.

  • Medicamentos de uso humano y principios activos farmacéuticos.

  • Productos para diálisis, agua potable no saborizada, fertilizantes e insumos agrícolas.

  • Compresas y toallas higiénicas.

 

Entre los alimentos básicos mencionados en el proyecto se encuentran la carne, el pollo, el pescado, la leche, los huevos, el arroz, la papa, la yuca, la panela y el agua natural. Además, los medicamentos y los servicios médicos, hospitalarios y de laboratorio conservarían un tratamiento especial frente al IVA.

 

La permanencia de estas exclusiones y exenciones permite diferenciar los productos que conservarían un tratamiento tributario especial de aquellos que quedarían sometidos a nuevas tarifas. El proyecto establece de manera separada los bienes que continuarían con estos beneficios y aquellos que perderían las condiciones actuales.

 

Desde 2028 también comenzaría a aplicarse un impuesto específico a las bebidas ultraprocesadas azucaradas. La medida se encuentra contemplada en el artículo 56 y establece tarifas diferentes dependiendo de la cantidad de azúcar añadida que tenga cada producto.

 

 

¿Qué impuestos tendrían los licores, cigarrillos, vapeadores y cervezas?

 

En el caso de los licores, vinos y aperitivos, el proyecto plantea aplicar la tarifa general del IVA del 19 %, cuyo recaudo sería cedido a los departamentos para financiar la salud. Además del IVA, estas bebidas quedarían sometidas a un impuesto al consumo con dos componentes adicionales que aumentarían su carga tributaria.

 

El impuesto al consumo incluiría un componente específico de 750 pesos por cada grado alcoholimétrico en una unidad de 750 centímetros cúbicos. A este cobro se sumaría una tarifa ad valorem del 35 %, de acuerdo con las condiciones establecidas en el proyecto.

 

Los cigarrillos, el tabaco y los dispositivos electrónicos de consumo de nicotina o sin ella también tendrían nuevos cobros. Para una cajetilla de 20 cigarrillos, el impuesto específico sería de 7.823 pesos durante 2027 y aumentaría a 11.200 pesos en 2028, además de un componente ad valorem del 10 %.

 

Para los líquidos de vapeo, el gravamen sería de 1.000 pesos por mililitro durante 2027 y subiría a 2.000 pesos desde 2028, acompañado de una tarifa del 30 %. La medida comprende sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas sin nicotina, vapeadores y sus respectivos líquidos.

 

Las cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas también tendrían un nuevo esquema. Los artículos 33, 34 y 36 proponen un impuesto a la producción de 330 pesos por cada grado de alcohol en unidades de 330 centímetros cúbicos, más una tarifa ad valorem del 10 % sobre el precio de venta al público sin impuestos.

 

¿Qué bebidas azucaradas tendrían nuevos impuestos desde 2028?

 

El proyecto contempla que desde el 1 de enero de 2028 comience a aplicarse un impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas. La tarifa dependería directamente de la cantidad de azúcar añadida por cada 100 mililitros y diferenciaría los productos según su composición.

 

Los productos incluidos dentro de esta medida son:

 

  • Bebidas gaseosas y carbonatadas.

  • Bebidas a base de malta, té o café con azúcares añadidos.

  • Refrescos, zumos y néctares de fruta saborizados.

  • Bebidas energizantes y deportivas.

  • Mezclas en polvo o jarabes.

 

Las tarifas específicas serían de 45 pesos por cada 100 mililitros para las bebidas que tengan menos de nueve gramos de azúcar añadido. Cuando el contenido sea de nueve gramos o más, el impuesto aumentaría a 76 pesos por cada 100 mililitros.

 

El proyecto también contempla excepciones dentro de este impuesto. No quedarían sometidas al nuevo cobro las fórmulas infantiles, los suplementos dietarios ni los alimentos destinados a propósitos médicos especiales.

 

Este impuesto comenzaría a regir en la misma fecha prevista para la eliminación de las tarifas reducidas del IVA del 5 %. Sin embargo, se trata de medidas diferentes dentro del proyecto y cada una cuenta con sus propias condiciones de aplicación.

 

¿Cómo quedarían gravadas las máquinas tragamonedas, bingos y apuestas por internet?

 

El artículo 41 contempla que la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar quede gravada con la tarifa general del IVA del 19 %. Dentro de este cambio, las loterías tradicionales serían la excepción y conservarían un tratamiento diferente.

 

El proyecto establece las siguientes bases gravables mensuales:

 

  • Máquinas tragamonedas: 40 unidades de valor tributario (UVT) por cada máquina.

  • Mesas de juego: 580 UVT por mesa.

  • Bingos: seis UVT por silla.

  • Apuestas por internet: valor del depósito en dinero o criptoactivos realizado por el apostador, dividido entre 1,19.

 

La propuesta diferencia la forma de calcular la base gravable dependiendo de cada actividad. En los juegos presenciales se utilizan unidades de valor tributario asociadas a máquinas, mesas o sillas, mientras que en las apuestas digitales se toma como referencia el dinero o los criptoactivos depositados por el usuario.

 

El cambio incorporaría estas actividades al cobro general del IVA previsto dentro de la Ley de Rescate Económico. De esta manera, el proyecto amplía el grupo de operaciones que quedarían sometidas al 19 %, además de los cambios planteados para productos y servicios de otros sectores.

 

Las loterías tradicionales quedarían por fuera de esta modificación. El texto las señala expresamente como la excepción frente a la propuesta de gravar la circulación, venta u operación de los demás juegos de suerte y azar incluidos en el artículo 41.

 

¿Qué vehículos y equipos perderían exenciones de IVA?

 

El artículo 106 propone eliminar exenciones de IVA que actualmente benefician la importación y comercialización de vehículos automotores, tecnologías limpias y autopartes. A diferencia de los cambios previstos para 2028, esta medida entraría en vigencia desde la promulgación de la ley.

 

Los bienes incluidos en esta modificación son:

 

Vehículos para transporte de personas: automóviles particulares y vehículos de transporte público perderían la exención y pasarían a pagar el IVA del 19 %.

 

  • Vehículos de carga y de uso especial: camiones, furgones y vehículos destinados a servicios especiales perderían sus beneficios tributarios.

  • Chasis y carrocerías: dejarían de contar con las exenciones aplicables a su importación y a la cadena de ensamblaje.

  • Motocicletas, ciclomotores y velocípedos: perderían el beneficio, incluidos los modelos de baja cilindrada y las motocicletas eléctricas.

  • Motores y generadores eléctricos: dejarían de estar exentos del impuesto.

  • Transformadores eléctricos: perderían el beneficio tributario aplicable a su importación.

  • Acumuladores eléctricos y baterías: pasarían a estar gravados con la tarifa general del IVA del 19 %.

 

La modificación abarca tanto vehículos como componentes y equipos eléctricos. El artículo plantea retirar los beneficios que actualmente se aplican a su importación o comercialización, dependiendo del tipo de producto contemplado dentro de la disposición.

 

En el caso de automóviles particulares y vehículos de transporte público, el proyecto señala expresamente que pasarían a pagar la tarifa general del 19 %. La eliminación también alcanzaría a motocicletas eléctricas y modelos de baja cilindrada incluidos dentro de la categoría correspondiente.

 

El cambio se diferencia de la eliminación de la tarifa reducida del 5 % por su fecha de entrada en vigencia. Mientras esta última está prevista para el 1 de enero de 2028, las exenciones contempladas en el artículo 106 desaparecerían desde la promulgación de la ley.

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