Redacción
Juan Sebastián Sosa
¿Qué apellido debe ir primero cuando un padre reconoce legalmente a su hijo después de un proceso judicial? La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el orden de los apellidos al estudiar el caso de una niña de ocho años a quien un tribunal cambió el primer apellido que había utilizado desde su nacimiento.
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural amparó los derechos fundamentales de la menor y estableció que reconocer la paternidad no significa que el apellido paterno deba ocupar automáticamente el primer lugar. La decisión debe considerar la ley, la identidad del menor y las circunstancias particulares del caso.
Qué determinó la Corte Suprema sobre el orden de los apellidos
“La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia amparó los derechos fundamentales de una niña de 8 años, cuyo primer apellido fue cambiado tras un juicio de investigación de paternidad, y precisó que el ordenamiento jurídico reconoce la equidad parental y la igualdad de género para determinar el orden de los apellidos, por lo que cualquier modificación exige hacerse con apego al interés superior del niño, la niña o el adolescente, privilegiando la estabilidad de su identidad y el impacto real que la medida pueda tener en su bienestar integral”, indicó la alta corte en un comunicado.
La Sala explicó que para resolver este tipo de situaciones debe aplicarse la Ley 2129 de 2021. Esta norma modificó las reglas sobre la conformación de los apellidos para eliminar la imposición histórica del apellido paterno en el primer lugar y reconocer los principios de equidad parental e igualdad de género.
Cuando la paternidad o maternidad es declarada judicialmente, los padres pueden acordar cuál apellido aparecerá primero. Si no llegan a un acuerdo, debe inscribirse inicialmente el apellido del padre o la madre que reconoció primero al hijo y posteriormente el de quien fue vencido en el proceso judicial.

La Corte enfatizó que estas reglas no pueden aplicarse de manera mecánica, automática o siguiendo únicamente criterios históricos. Cada decisión debe analizarse bajo el principio del interés superior del niño, la niña o el adolescente involucrado.
Por esta razón, el reconocimiento judicial de la filiación no implica por sí solo que deba cambiarse el orden que el menor había tenido previamente. La autoridad correspondiente debe evaluar las condiciones específicas antes de determinar cómo quedarán conformados sus apellidos.
El caso de la niña cuyo apellido materno fue cambiado
La niña nació el 28 de junio de 2018 y fue registrada al día siguiente por su madre con sus dos apellidos maternos. En ese momento no existía reconocimiento del padre, por lo que durante sus primeros años fue identificada con esa composición de su nombre.
Años después, el padre inició actuaciones para conseguir el reconocimiento de la paternidad. Ante la falta de acuerdo entre los padres, el 21 de enero de 2022 promovió formalmente un proceso judicial de investigación de paternidad.
El padre posteriormente apeló la decisión, entre otros puntos, por el orden establecido para los apellidos. El 20 de marzo de 2026, el Tribunal Superior de Neiva modificó la determinación y dispuso que el apellido paterno apareciera primero y el materno quedara en segundo lugar.
Para el tribunal, ante la inexistencia de un acuerdo entre los padres debía aplicarse la regla correspondiente a los casos en los que la filiación es declarada judicialmente. Sin embargo, la Corte Suprema encontró un defecto en la interpretación realizada para resolver este punto.
La Sala señaló que la madre reunía las dos condiciones contempladas en la norma: había registrado inicialmente a su hija y era, al mismo tiempo, la parte vencida dentro del proceso judicial. Por esa razón, consideró que no era acertado concluir que el apellido del padre debía pasar automáticamente al primer lugar.
Por qué la identidad de la menor fue clave en la decisión
Uno de los aspectos centrales examinados por la Corte fue el efecto que podía tener el cambio sobre una niña que había utilizado el mismo nombre desde 2018. La Sala tuvo en cuenta que se encontraba en edad escolar y ya había construido referentes de identidad alrededor de esa composición nominal.
“La variación del orden de los apellidos de una menor que, desde el año 2018, ha sido identificada de manera constante con una determinada composición nominal, puede generar una incidencia desfavorable en su proceso de desarrollo personal, social y académico, especialmente al encontrarse en edad escolar. Ello, por cuanto el nombre constituye un elemento esencial de su identidad y de su individualización en los ámbitos familiar, educativo y social, de manera que una modificación intempestiva puede afectar la continuidad de los referentes con los que ha construido su reconocimiento y pertenencia, además de generar confusiones en sus relaciones cotidianas y en sus registros académicos”, destacó la providencia.
La Sala recordó, además, que los atributos relacionados con el estado civil hacen parte del núcleo esencial de los derechos fundamentales. Por ello, cualquier determinación que pueda modificarlos exige una protección especial y un análisis de sus efectos sobre la persona menor de edad.
“En tal sentido, cualquier alteración de esta naturaleza debe examinarse con estricto apego al interés superior de la menor, privilegiando la estabilidad de su identidad y el impacto real que la medida pueda tener en su bienestar integral. Se destaca que la identidad y el estado civil constituyen derechos fundamentales y prevalentes, estrechamente ligados al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, de modo que la certeza sobre la filiación y los demás atributos que individualizan a la persona forman parte del núcleo esencial de dichos derechos y merecen especial protección por parte del Estado”, indicó.
El análisis también estableció que el nombre cumple una función esencial para individualizar a una persona dentro de sus entornos familiar, educativo y social. En menores de edad, una modificación debe considerar las consecuencias concretas que puede generar sobre esos espacios.
Finalmente, la Sala ordenó emitir un nuevo pronunciamiento sobre el orden de los apellidos de la niña. La nueva decisión deberá respetar las consideraciones establecidas en el fallo de tutela y garantizar la estabilidad de su identidad.
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