Redacción Juan Manuel Capera

Juana Manuela Marroquín Santos, como se identifica la hija de Pablo Escobar luego de cambiarse el nombre, perdió una batalla jurídica que sostenía con la Dian desde el 2006, que la llevará a pagar impuestos por los bienes que adquirió su padre, pero estan a su nombre.

 

El lío comenzó en el año 2006 cuando, en su declaración de renta, Manuela incluyó los edificios Mónaco (que fue implosionado en 2019), Dallas y la sociedad “Valencia y Henao y Cía. Colectiva Civil” como bienes propios.

 

Con este reporte, su patrimonio ascendió a los $5.400.068.000 millones de pesos. En ese entonces, la Dian le impuso el pago de $64.801.000 de impuestos y una multa de $103.681.000 por no haberlos declarado antes. 

 

¿Qué dijo la hija de Escobar al respecto?

 

Según informó el portal web 'Asuntos Legales', la hija de Escobar argumentó que su anterior contador cometió errores en su declaración de renta al incluir como suyos algunos bienes que tomó el Gobierno Nacional a través de la extinción de dominio.

 

En este sentido, la defensa alegó que: “La sanción se impuso descartando una prueba directa, como fueron los documentos allegados por la parte interesada, con los cuales se acreditaba la extinción de dominio, es decir, que la señora Juana Manuela Marroquín no estaba obligada a declarar el impuesto al patrimonio porque no tenía bienes ni patrimonio a su nombre.

 

Asimismo, sostuvo que hubo fallas en el debido proceso, ya que, en instancias anteriores, la justicia habría emitido fallos sin contar con las pruebas directas. No obstante, el portal mencionado, sostuvo que: "el Consejo de Estado concluyó que las pruebas que tenían no eran suficientes para dictar la nulidad de una providencia.

 

El ente agregó que: “no configura una causal de nulidad por violación del debido proceso, pues se trata de una decisión adoptada en ejercicio del principio de la sana crítica, basada en el análisis de las pruebas allegadas al proceso, en especial, si se tiene en cuenta que la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable de 2006 no fue corregida por la contribuyente”.

 

Finalmente, el alto tribunal le ordenó pagar una condena a costas a la DIAN, por el valor del apoderado durante el proceso de trámite y por la impugnación.  

 

 

 

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