Redacción
Juan Sebastián Sosa
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) flexibilizó temporalmente los requisitos para que las familias de las víctimas del terremoto del 10 de agosto de 2026 puedan solicitar las indemnizaciones por fallecimiento y gastos funerarios. La entidad anunció que el trámite pasará de doce a cinco requisitos, una reducción del 58,3 %.
Las indemnizaciones de ADRES podrán solicitarse directamente y sin necesidad de contratar abogados o intermediarios. Además, la entidad asumirá la consulta de información ante la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), la Registraduría Nacional del Estado Civil y Medicina Legal para facilitar la verificación de las muertes relacionadas con el terremoto.
La entidad también anunció que contactará a las familias para acompañarlas durante el diligenciamiento y la validación de los documentos. Los beneficiarios deberán presentar la solicitud mediante el formulario en línea habilitado para este procedimiento.
“Con el propósito de facilitar el acceso a la indemnización económica por valor de $43.772.625 a las familias de las personas fallecidas por el terremoto del 10 de agosto de 2026, la ADRES ha implementado medidas que flexibilizan los requisitos, orientadas a reducir las barreras para la presentación de la reclamación y garantizar un trámite más sencillo, accesible y oportuno”, señala la ADRES.
¿Qué documentos se necesitan para reclamar la indemnización de ADRES?
La información suministrada señala que los requisitos fueron reducidos de doce a cinco. Sin embargo, en el listado entregado se identifican cuatro documentos específicos que debe presentar el beneficiario, por lo que no se agrega un quinto requisito que no esté incluido en la información disponible.
Formulario en línea debidamente diligenciado.
Documento de identidad del beneficiario que presenta la reclamación.
Declaración en la que se indique si existen o no otras personas con igual o mejor derecho a reclamar, autenticada en Notaría.
Certificación bancaria del beneficiario que recibirá el pago.
Parte de la simplificación consiste en que la ADRES realizará directamente verificaciones con otras entidades públicas. De esta manera, las familias no tendrán que gestionar por su cuenta toda la información necesaria para acreditar las circunstancias relacionadas con el fallecimiento.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la indemnización por el terremoto?
La indemnización se reconoce a los familiares de las personas que hayan fallecido como consecuencia directa del terremoto del 10 de agosto de 2026. Para solicitarla, deberán acreditar el vínculo correspondiente con la víctima.
La ADRES estableció un orden para determinar quiénes tienen derecho al reconocimiento económico. La existencia de beneficiarios en el primer grupo determina si pueden acceder las personas ubicadas en los siguientes niveles.
Cónyuge o compañero(a) permanente e hijos.
Padres, cuando no existan los beneficiarios anteriores.
Hermanos, cuando no existan los beneficiarios señalados en los grupos anteriores.
El parentesco deberá demostrarse mediante los documentos correspondientes en cada caso, como registros civiles de nacimiento, matrimonio o aquellos que permitan acreditar una unión marital.
¿Cómo realizar el trámite de indemnización ante la ADRES?
La solicitud se realiza de manera virtual a través del portal de la ADRES. Los beneficiarios pueden completar directamente el procedimiento, desde el registro en la plataforma hasta el seguimiento posterior de la reclamación.
Ingrese al portal de la ADRES. Ubique la Oficina Virtual, entre a Servicios a la ciudadanía y seleccione Reconocimiento y pago de indemnizaciones a víctimas - Persona natural. Después, haga clic en Iniciar trámite.
Regístrese o inicie sesión. Si utiliza la plataforma por primera vez, deberá crear una cuenta y seguir las instrucciones enviadas al correo registrado. Si ya tiene usuario, ingrese con sus credenciales.
Seleccione la reclamación por fallecimiento. Ingrese al trámite de fallecimiento y gastos funerarios. El procedimiento puede hacerlo directamente el reclamante, sin necesidad de intermediarios o abogados.
Complete la información solicitada. Registre los datos necesarios para efectuar el pago. La cuenta bancaria debe estar a nombre del reclamante o beneficiario y no se admiten billeteras digitales como Nequi o Daviplata.
Registre a los beneficiarios. Incluya los datos de las personas que tengan derecho a solicitar la indemnización de acuerdo con el orden establecido.
Complete los datos de la víctima y del evento. Registre la información de la persona fallecida y la relacionada con el terremoto del 10 de agosto de 2026.
Adjunte los documentos requeridos. Cargue los soportes necesarios para verificar la identidad, el fallecimiento, el parentesco, la información bancaria y los demás datos necesarios para estudiar la solicitud.
Revise y radique la solicitud. Compruebe que los datos estén completos y correctos, acepte los términos y condiciones y finalice la radicación.
Guarde el comprobante de radicación. Descargue y conserve el documento generado al finalizar el procedimiento, pues contiene la información necesaria para hacer seguimiento.
Consulte el estado de la reclamación. Después de radicarla, podrá ingresar al módulo habilitado por la ADRES para revisar el avance de la solicitud.
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