Redacción Julián Dussán Bonilla

Una de las propuestas más ambiciosas del gobierno de Gustavo Petro fue el proyecto de reforma laboral. El jefe de Estado llegó a la Casa de Nariño abanderando lo que sería un cambio sustancial en el sistema laboral colombiano y, hasta el momento, parece que se podría materializar.

 

 A pesar de que no se ha podido concretar un primer debate en la Cámara de Representantes, lo cierto es que sí se le dio ‘luz verde’ a varios de los puntos contemplados dentro de la reforma laboral.

 

El recargo dominical y nocturno, así como el horario de la jornada laboral, son dos de los ejes clave en el proyecto y fueron estos precisamente los que recibieron el visto bueno desde la rama legislativa. A continuación, le contamos cómo se modificaron los artículos 15 y 19 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

 

Estos son los puntos que se aprobaron de la reforma laboral

 

Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo, explicó los cambios que se implementarán en el CST. En primer lugar, la funcionaria señaló que el horario nocturno de trabajo iniciaría a las 7 P.M., y no a las 9 P.M. como se contempla actualmente. 

 

“Mantuvimos la ponencia mayoritaria de la anterior legislatura y por consiguiente la jornada diurna se inicia a las 6 de la mañana y culmina a las 7 de la noche, a partir del reconocimiento de que el mayor costo para una empresa está entre 6 y 7 de la noche”, señaló Ramírez.

 

De la misma manera, la jefa ministerial detalló que la jornada diurna de trabajo iniciaría a las 6 A.M. Por otro lado, el recargo dominical y festivo se modificaría: pasará de ser del 75% y no del 100%. No obstante, el incremento de este porcentaje será gradual e iniciaría en julio del año 2024. 

 

Se espera que esta cifra sea del 80% en julio de 2024; del 90% en julio del 2025; para un eventual 100% a mitad del año 2026.

 

Estos fueron los demás artículos aprobados por la Cámara de Representantes

 

 

Foto: archivo

 

Art. 2: Relaciones que regula el Código Sustantivo del Trabajo.

 

Art. 3: Restricción de inaplicabilidad.

 

Art. 11: Publicación del reglamento del trabajo.

 

Art. 21: Límites de la subordinación.

 

Art. 23: Medidas para la eliminación de la violencia y el acoso laboral.

 

Art. 30: Seguridad social y riesgos laborales en plataformas de reparto.

 

Art. 33: Cuotas de aprendices en las empresas.

 

Art. 37: Formación para el trabajo.

 

Art. 42: Trabajadores migrantes.

 

Art. 45: Participación para trabajo decente en las comunidades étnicas.

 

Art.56: Convenios laborales para las víctimas del conflicto armado

 

Art.57: Lineamientos de política pública de trabajo digno y decente para la transición justa y el empleo verde y azul.

 

Art. 58: Incentivos para el empleo verde y azul.

 

Art. 59: Formación para la promoción de empleo verde y azul.

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