Redacción Juan Sebastián Sosa

Como es habitual cada año en la capital del país, y como además está establecido por decreto, Bogotá se prepara para tener su primer Día sin carro y sin moto del año. Se trata de la primera jornada de este estilo del alcalde Carlos Fernando Galán. 

 

El Decreto 036 de la Alcaldía Mayor de Bogotá establece que esta jornada debe llevarse el primer jueves de febrero de cada año, con el objetivo de prohibir la circulación de vehículos automotores y motocicletas de uso particular. En ese sentido, la jornada se llevará a cabo el próximo 1 de febrero. 

 

Se estima que por las vías de Bogotá se movilizan unos 2 millones de carros diariamente. Por ello, se busca que los habitantes de la capital opten por usar el servicio público, la bicicleta o caminar con el propósito de reducir el impacto ambiental que genera el uso de los vehículos. 

 

Los vehículos particulares no podrán transitar entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m. del próximo jueves 1 de enero. 

 

¿Cuáles vehículos están exentos del Día sin carro y sin moto?

 

  • Vehículos de transporte público.

  • Vehículos conducidos por personas con discapacidad o destinados a su transporte.

  • Vehículos de emergencia.

  • Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas.

  • Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.

  • Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

  • Vehículos destinados al control del tráfico.

  • Caravana presidencial.

  • Vehículos militares, de la Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.

  • Vehículos de servicio diplomático o consular.

  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas con medidas de protección.

  • Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.

  • Carrozas fúnebres.

  • Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.

  • Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.

  • Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.

  • Vehículos de transporte de valores.

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