Redacción
Angélica González
El presidente Gustavo Petro enfrentó un nuevo revés ante la Corte Constitucional el miércoles. El tribunal declaró como inexequible otro decreto vinculado al estado de emergencia social y económica en La Guajira, aunque sus efectos seguirán en vigor durante otro año.
Se trata del Decreto 1269 de 2023, que, por instrucción del Gobierno nacional, permitía que las entidades responsables de ofrecer el Programa de Alimentación Escolar (PAE) pudieran utilizar una asignación presupuestaria del Presupuesto General de la Nación.
La asignación de estos fondos debía ser autorizada mediante un acto administrativo, permitiendo a las entidades territoriales operar y ofrecer el servicio. Esto facilitaría la ampliación de la cobertura del Programa de Alimentación Escolar (PAE), incluso durante el receso escolar.
En respuesta a esta situación, la Corte, durante la sesión de Sala Plena de la semana pasada, llevó a cabo un "análisis de conexión y estricta necesidad" para evaluar la relación entre el decreto del PAE y el decreto del estado de emergencia, este último declarado inexequible por la misma corporación a principios de octubre.
Con base en esa observación, la alta corte determinó que el Decreto 1269 “hace parte de las materias que deben quedar cobijadas por los efectos diferidos de la inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023, adoptados por este Tribunal en la Sentencia C-383 de 2023”.
En este contexto, el 2 de octubre, al derogar el estado de emergencia, especificó que sus disposiciones podrían mantenerse en vigor hasta julio de 2024 en lo relacionado con las consecuencias derivadas de la sequía causada por el fenómeno de El Niño.
La razón de esta decisión
La Corte señaló en su decisión que “la insuficiencia de agua impacta directa y gravemente en la necesidad básica de alimentación”, ya que “el agua potable es un componente esencial de cualquier dieta humana, como también es un medio irremplazable para el cultivo de alimentos, la limpieza de los mismos y su preparación”.
La magistrada Diana Fajardo Rivera, apuntó que la medida del Decreto 1269 “se encuentra directa y específicamente encaminada a enfrentar una consecuencia de la crisis humanitaria derivada de la escasez de agua y, en especial, pretende impedir la extensión y agravación de sus efectos”.
Por lo anterior, la Corte consideró que, “en un contexto como el que caracteriza la situación humanitaria de La Guajira”, la extensión y el cumplimiento del PAE responde a la finalidad de preservar los derechos de la comunidad estudiantil. “La medida no es arbitraria, pues no implica excesos en las facultades reconocidas al Presidente”.
En síntesis, la Corte consideró “necesario” declarar inexequible el decreto que asigna un presupuesto para el PAE, “como consecuencia de la decisión adoptada sobre el Decreto 1085 de 2023”.
Comparte en: