Redacción Julián Dussán Bonilla

Ya casi llega la Semana Santa: una de las más importantes para los cristianos y católicos alrededor del mundo. En Colombia, un país marcadamente religioso, es una festividad sumamente respetada y atendida por millones de personas.

 

No obstante, muchos fervorosos creyentes se ven obligados a dejar a un lado la asistencia a las eucaristías de Semana Santa a raíz de sus obligaciones laborales. Más de uno aún se pregunta cuál es el recargo que deberían adicionarle en su sueldo por día trabajado: aquí se lo explicamos.

 

Esta semana cuenta con la particularidad de tener tres festivos (lunes 25, jueves 28 y viernes 29). Pese a que, habitualmente, la mayoría de los comercios y empresas descansan estos días, muchas otras no lo hacen.

 

En este orden de ideas, aquellos que deban laborar en estos días, deberán percibir un marcado aumento de su pago por jornada. 

 

Según el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo colombiano, los trabajadores del sector público y privado que laboran en días festivos tienen derecho a un recargo del 75 % sobre su salario ordinario por cada hora trabajada durante estos días especiales.

 

Para entenderlo mejor, es conveniente utilizar un ejemplo. Con el salario mínimo, el recargo del 75 % representaría un aumento de aproximadamente $4.063 por hora trabajada durante días festivos.

 

En un día ordinario, una persona que gane un salario mínimo recibe un aproximado de $ 5.416 por hora, que al día significan unos $ 43.333; no obstante, en un día festivo el empleado recibiría $ 9.479 por hora.

 

Si el empleado trabaja los tres festivos de Semana Santa, su remuneración adicional puede ascender a alrededor de $227.499. Si solo labora jueves y viernes santo, la cifra es de $151.666.

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