Redacción admin

La prima es un beneficio social que reciben los trabajadores colombianos como reconocimiento a su labor. Es como un bono anual que se paga en dos cuotas y equivale a un mes de salario por cada año trabajado.

 

En términos simples – para el entendimiento de cualquiera ,– es una manera de agradecer y recompensar la dedicación de los empleados durante el año.

 

 

¿Hasta cuánto tienen plazo los empleadores de pagar la prima de diciembre?

 

En Colombia, los empleadores tienen plazo máximo hasta el 20 de diciembre para pagar la prima correspondiente al segundo semestre del año. 

 

Para calcularla, se toma el salario mensual del trabajador —incluyendo el auxilio de transporte— y se multiplica por los días efectivamente trabajados durante el semestre. El resultado debe dividirse por 360, que es la base establecida por la ley para este tipo de liquidaciones.

 

Es importante recordar que en este cálculo también entran otros ingresos como comisiones, horas extras, recargos nocturnos y pagos por dominicales. Antes de hacer la operación final, los empleadores deben obtener la cifra real del promedio mensual, con el fin de garantizar que la prima refleje de manera justa todos los conceptos salariales recibidos por el trabajador.

 

 

 

¿Cuáles trabajadores recibirán la prima y cuáles no?

 

En general, todos los trabajadores en Colombia que tengan un contrato laboral, ya sea a término fijo, indefinido o por obra o labor, tienen derecho a recibir la prima. Esto incluye a empleados de empresas públicas y privadas, así como a trabajadores domésticos.

 

Sin embargo, existen algunas excepciones, como los trabajadores independientes o aquellos que realizan trabajos ocasionales sin un contrato formal. Los trabajadores que no tienen derecho a recibir la prima son aquellos que:

 

No tienen un contrato laboral: los trabajadores independientes, los contratistas y quienes realizan trabajos esporádicos sin un vínculo laboral formal no están incluidos.

Son socios de una empresa: los socios de una empresa, aunque participen en las labores, no son considerados trabajadores y, por lo tanto, no tienen derecho a la prima.

 

La prima de servicios está regulada por el Código Sustantivo del Trabajo, que es la principal norma que rige las relaciones laborales en Colombia. Esta ley establece los requisitos, los plazos para el pago y demás aspectos relacionados con este beneficio social.

 

 

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