Redacción Julián Dussán Bonilla

La nueva determinación fue adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la cual indicó que ahora las semanas se deben contabilizar días calendario y no por meses de 30 días.

 

“De esa forma, la cotización se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo período, sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda, para ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete”, señaló el documento de la CSJ.

 

Seguidamente, explicó: “es decir, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días, según corresponda”. 

 

Esta modificación resulta sumamente importante para los trabajadores en Colombia, puesto que se garantiza que el cálculo de las semanas cotizadas incluya cada día laborado, y no el mes contabilizado con 30 días, ni el año con 365 días, sino con cada día que tuvo realmente el calendario.

 

“Todo día cotizado se suma para ser transformado en semanas mediante la división por siete, arrojando así el número de cotizaciones para tener en cuenta”, señaló la misiva. Lo anterior se puede entender como una aclaración a la hora de reconocer, o no, una prestación.

 

Esta nueva determinación modificó el parágrafo 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, lo que tuvo tras de sí un análisis jurídico de peso que, en últimas, beneficiará a los trabajadores al reconocerles cada día de trabajo.

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