Redacción
Angélica González
A poco menos de un mes de que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) aceptara de manera completa y exclusiva al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso, quien llegó extraditado desde Estados Unidos, se negó su libertad transitoria, condicionada y anticipada.
La razón fundamental que expuso la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) es que aún no ha analizado todos los requisitos necesarios para tomar esa determinación, que fue solicitada por la defensa de Mancuso y que requiere de un riguroso estudio, pues se deben garantizar los derechos de las víctimas.
Desde la justicia transicional señalaron que “no es posible el otorgamiento de beneficios incondicionales o automáticos, en tanto de lo que se trata es de garantizar los derechos de las víctimas. Es decir, como beneficio que es, la JEP analiza unos requisitos y lo puede otorgar o no”.
“Téngase en cuenta que la libertad condicionada, transitoria y anticipada, así como la libertad condicionada, no son beneficios cuyo reconocimiento sea automático, como ha sido aceptado por la Corte Suprema de Justicia, o que emane de manera inmediata por la suscripción del acta de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz”, añadió la SDJS.
Con esta decisión, el excomandante de las AUC continuará preso y pagando las condenas que pesan en su contra en el país, a pesar de que su defensa pidiera que siguiera atendiendo los llamados de la justicia en libertad.
Cuando le concedieron libertad condicional
El pasado 20 de marzo, José Manuel Bernal, togado del Tribunal de Justicia y Paz, resolvió dejar en libertad a Salvatore Mancuso, exjefe paramilitar de las Autodefensas Unidas de Colombia.
Según el mismo magistrado, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no tenía la competencia para desplazar, anular o clausurar la autoridad judicial también transicional de Justicia y Paz.
Del mismo modo, Bernal aseveró que los magistrados de la JEP diseñaron “la manera de ver lo que podría operar a la manera de modulación de la actividad reemplazante de los estancos procesales legales suprimiéndolos”, y añadió que la jurisdicción se había entrometido en las decisiones de Justicia y Paz.
Ahora bien, será la Corte Constitucional la que dicte si hubo una intromisión ilegal por parte del Tribunal de Justicia y Paz.
Por lo pronto, Mancuso aún permanecerá recluido en la cárcel La Picota a la espera que la alta Corte resuelva una apelación impuesta por su defensa.
La aceptación de la JEP a Mancuso
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) anunció en semanas anteriores que Salvatore Mancuso, exjefe paramilitar de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), fue aceptado de manera completa y exclusiva y las investigaciones a su alrededor serán asumidas por la entidad.
Así lo informó el organismo desde la Sala de Apelación, donde se revocó la decisión donde se acepta el sometimiento parcial del exparamilitar y se insta a evaluar la resolución de los beneficios transicionales provisionales.
Por otro lado, la JEP hizo un llamado de celeridad para los casos en los que Mancuso pueda figurar como “máximo responsable de los crímenes más graves y representativos” dentro del periodo comprendido entre 1989 y 2004.
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