Redacción
Angélica González
El presidente Gustavo Petro, junto a todo su gabinete, firmó en la noche del lunes 22 de diciembre el Decreto 1390, con el que se declara la emergencia económica en Colombia. La decisión se tomó tras el hundimiento de la más reciente reforma tributaria en el Congreso y le permite al Gobierno expedir decretos con fuerza de ley durante 30 días para enfrentar el déficit fiscal.
Según el Ejecutivo, la medida busca cubrir un hueco presupuestal de 16,3 billones de pesos que afecta el funcionamiento del Estado en 2026. La declaratoria se ampara en el artículo 215 de la Constitución Política, que autoriza al presidente a actuar en contextos excepcionales, aunque desde ya genera debate por las razones que la sustentan.
¿Por qué el gobierno Petro declaró la emergencia económica?
El Gobierno argumenta que la falta de recursos compromete áreas clave del Estado. Entre ellas, el sistema de salud, la seguridad y la protección de líderes sociales y candidatos, en un contexto marcado por mayores presiones fiscales y de orden público.
En materia de salud, el decreto cita la orden de la Corte Constitucional de igualar la Unidad de Pago por Capitación (UPC) entre los regímenes subsidiado y contributivo al 95 %. Sin embargo, cifras oficiales indican que para 2022 ese indicador cayó al 88,9 %, lo que, según el Gobierno, pone en riesgo la sostenibilidad del sistema.
Recursos para seguridad y protección
La emergencia económica también contempla gastos extraordinarios en seguridad. El Ministerio de Defensa estima que se requieren al menos $2,7 billones para fortalecer la tecnología y mejorar la infraestructura de la Fuerza Pública, especialmente en zonas afectadas por ataques armados.
Otro punto crítico es la protección de líderes sociales y candidatos. Esta tarea recaerá en la Unidad Nacional de Protección, que, según el Gobierno, necesita $1 billón adicional para atender la creciente demanda de esquemas de seguridad en un año con aumento de amenazas.
¿Qué es emergencia económica? Esto dice la Constitución
La emergencia económica, social y ecológica está prevista en el artículo 215 de la Constitución Política. Esta norma establece que, cuando se presenten hechos distintos a la guerra o la conmoción interior que amenacen de forma grave e inminente el orden económico, social o ecológico, el presidente, con la firma de todos sus ministros, puede declarar el estado de emergencia.
Durante este periodo, que puede durar hasta 30 días y ser prorrogado sin superar los 90 días en un mismo año calendario, el Gobierno queda habilitado para dictar decretos con fuerza de ley. Estas medidas deben estar dirigidas exclusivamente a conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos.
¿Qué alcance tienen los decretos de emergencia?
Uno de los puntos centrales de la emergencia económica es la naturaleza de los decretos que se expiden. Como lo ha explicado el Consejo de Estado, estos decretos tienen carácter legislativo, es decir, poseen la misma fuerza jurídica que una ley aprobada por el Congreso.
No obstante, este poder no es absoluto. La jurisprudencia constitucional establece que los decretos deben cumplir condiciones claras: tener relación directa con la crisis, ser proporcionales y temporales, no desmejorar los derechos sociales de los trabajadores y estar sujetos a control automático de constitucionalidad.
Controles políticos y democráticos vigentes
La declaratoria de emergencia económica no suspende la democracia ni elimina los controles institucionales. La Constitución fija varios contrapesos para evitar abusos: el Gobierno debe presentar un informe detallado al Congreso, el Legislativo puede modificar o derogar los decretos durante el año siguiente y la Corte Constitucional ejerce un control estricto e inmediato sobre todas las medidas adoptadas.
Estos mecanismos buscan garantizar que la excepcionalidad no se convierta en regla y que las decisiones tomadas en el marco de la emergencia económica se ajusten a la Constitución y al Estado de derecho.
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