Redacción Angélica González

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ya emitió la orden a los comerciantes, establecimientos comerciales y similares, de abandonar la facturación tradicional en papel y migrar a la facturación electrónica. Ello – apunta la entidad – con el fin de facilitar diferentes procesos económicos entre clientes y compañías.

 

Así lo determinó la resolución 008 de 2024, la cual indica que, de forma paulatina, los establecimientos/comerciantes deberán emitir la facturación de manera electrónica

 

Para cumplir con esta directriz, se determinaron plazos

 

Los grandes contribuyentes emitirán facturación electrónica desde el 1 de mayo; los declarantes del Impuesto sobre la Renta que no tengan a calidad de grandes contribuyentes lo harán desde el 1 de junio; servicios públicos domiciliarios a partir del 1 de agosto.

 

Por otro lado, la facturación digital de los tiquetes o billetes de transporte aéreos de pasajeros y las boletas en juegos de suerte y azar serán expedidas a partir del 1 de septiembre. El 1 de octubre, se expedirá digitalmente la factura de cobro de peajes y documentos de operaciones de la Bolsa de Valores.

 

“Esta implementación redundará en beneficios importantes como mejoras en los servicios de declaraciones sugeridas, devoluciones automáticas de impuestos, y dispondrá de información en tiempo real de sus soportes, venta y/o compra de bienes y/o servicios”, señaló Cecilia Rico, directora de la Dian.
 

¿Cómo se pide la facturación electrónica?

 

"Es una obligación legal esencial para combatir la evasión de impuesto de renta (por subfacturación y deducción de costos y gastos falsos) y la evasión de IVA", sostuvo el director de la Dian, Luis Carlos Reyes.
 

Una vez efectuada la compra, el vendedor debe solicitarle al usuario los siguientes datos para poder expedir la factura electrónica:

 

  • Nombre o razón social.
  • Número de cédula o NIT.
  • Correo electrónico.

 

Posteriormente, el documento llegará al correo que brindó.

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