Redacción admin

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) absolvió al futbolista Dani Alves, al considerar que no existen pruebas suficientes para sostener su condena por agresión sexual. El jugador había sido sentenciado a cuatro años y medio de prisión por un hecho ocurrido en diciembre de 2022 en una discoteca de Barcelona.

 

La sala penal del TSJC, compuesta por dos juezas y un juez, concluyó por unanimidad que el fallo previo de la Audiencia de Barcelona presentaba “vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones”. Con base en esto, aceptó el recurso de la defensa del exjugador del FC Barcelona y revocó su condena.

 

Uno de los principales elementos valorados fue el video de seguridad de la discoteca, en el que se ve a Alves compartiendo con la denunciante antes de los hechos. Según el tribunal, las imágenes no coinciden con el testimonio de la joven, lo que afecta la fiabilidad de su relato.

 

El TSJC también cuestionó que la sentencia anterior haya aceptado parcialmente el testimonio de la denunciante: desestimando la parte que contradice el video, pero validando el resto sin el debido soporte pericial o forense, como huellas o ADN.

 

Dani Alves permaneció 14 meses en prisión preventiva y fue liberado bajo fianza en marzo del año pasado. Esta nueva decisión judicial puede ser apelada ante el Tribunal Supremo de España. El caso ha generado un amplio debate en España y el mundo del futbol. 
 

 

Caso Dani Alves: sentencia recurrida

 

Tanto la defensa de Dani Alves como la Fiscalía, que pedía elevar la condena a nueve años de cárcel, recurrieron a esta sentencia, en la que básicamente se pueden interponer recursos.

 

El TSJC asegura compartir la opinión de la Audiencia cuando sostiene que de la actitud de la denunciante con Alves observada en la grabación no se deriva "ningún efecto" del consentimiento o falta de consentimiento posterior.

 

"(…) La libertad sexual individual en personas adultas, como parte integrante de su personalidad, se traduce en la libre facultad de realizar actos de naturaleza sexual, eligiendo libremente el cómo, dónde, cuándo y con quién, de forma que la libertad sexual y el inseparable consentimiento individual lo es para cada uno de los actos de esta naturaleza que se realicen", agrega.

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