Redacción Juan Sebastián Sosa

El caso por el crimen de Luz Mery Tristán Gil tuvo un nuevo giro a un día de la audiencia de lectura de sentencia contra el empresario Andrés Gustavo Ricci. El Tribunal Superior de Cali modificó parcialmente la decisión de primera instancia contra el señalado feminicida de la excampeona mundial de patinaje, asesinada el 5 de agosto de 2023.

 

Según reveló el diario El Tiempo, el Tribunal Superior de Cali retiró el delito relacionado con el porte ilegal de armas y ajustó la tasación de otra conducta. Sin embargo, la decisión mantuvo los elementos centrales que vinculan a Ricci con la muerte de Luz Mery Tristán, entre ellos evidencia balística analizada durante el proceso.

 

Ricci había sido condenado el 4 de marzo de 2025 por el Juzgado 14 Penal de Cali a 45 años y 9 meses de prisión. Su defensa apeló esa decisión y el recurso derivó en los cambios conocidos anticipadamente por la unidad investigativa de El Tiempo, antes de la lectura formal de la sentencia, programada para este lunes 28 de septiembre. 

 

Giro en el crimen de Luz Mery Tristán: nueva condena para Andrés Ricci y claves del fallo

 

Claves de la sentencia contra Andrés Ricci por el crimen de Luz Mery Tristán

 

La decisión del Tribunal abordó diferentes elementos recopilados durante el proceso judicial. Entre ellos aparecen las pruebas relacionadas con el arma, las conductas de control atribuidas al acusado, la versión sobre un supuesto intento de suicidio y los resultados de un análisis toxicológico.

 

  • Maltrato físico y psicológico previo: aunque el Tribunal de Cali retiró el cargo por porte ilegal de armas, un perito estableció que una de las armas que estaba en posesión de Ricci era compatible con la evidencia encontrada en la escena y con el proyectil que impactó a la deportista.

     

    “A partir de la prueba de cargo, tuvo por acreditado que Tristán Gil falleció de manera violenta por impacto de proyectil de arma de fuego. En ese contexto, valoró el testimonio del perito balístico Eduar René Gracia, quien estableció que una de las armas incautadas en el lugar de los hechos, portada por Ricci al momento de su captura, resultaba compatible con uno de los orificios de entrada y salida hallados en la puerta de la habitación auxiliar, así como con el trayecto del proyectil que impactó el cuerpo de la víctima”, señala la sentencia.

 

  • Controlaba las llamadas: el fallo también tuvo en cuenta testimonios sobre comportamientos de celos y control atribuidos a Ricci. Según lo consignado, Tristán cambiaba su número de celular y debía mostrar conversaciones y realizar videollamadas para informar dónde se encontraba.

     

    “Aludieron a la conducta celotípica atribuida al acusado y señalaron que Tristán cambiaba constantemente su número celular para evitar llamadas de personas ajenas a su núcleo familiar, pues ello generaba episodios de celos; además, debía mostrar a Ricci García sus actividades cotidianas mediante capturas de conversaciones de WhatsApp y videollamadas constantes sobre los lugares en que se encontraba, situaciones que afectaban psicológicamente a la víctima”, indica.

 

  • No fue un intento de suicidio: los magistrados analizaron la versión entregada por Ricci, quien sostuvo que había actuado para impedir que su pareja se quitara la vida. Esa explicación fue descartada al contrastarla con el contexto establecido durante el juicio y los resultados de la necropsia.

     

    “(...) Se analizó la versión ofrecida por Andrés Ricci García conforme con la cual Tristán habría manifestado la intención de quitarse la vida y su actuación habría estado dirigida a impedir ese resultado. Sin embargo, dicha explicación fue descartada por resultar incompatible con el contexto acreditado en juicio y los hallazgos consignados en el dictamen pericial de necropsia, en el que no se evidenciaron lesiones autoinfligidas ni elementos que respaldaran la hipótesis de una conducta suicida, a partir de ello, el fallador estimó inverosímil la afirmación defensiva según la cual el procesado habría disparado con el propósito de proteger a la víctima”, reveló El Tiempo.

 

  • Consumo de sustancias: de acuerdo con la evidencia presentada por la Fiscalía, con el apoyo del abogado de la familia Tristán, el penalista Luis Valero, la deportista fue golpeada antes de morir. Un análisis practicado a Ricci también arrojó presencia de sustancias en las muestras examinadas.

     

    “En relación con el informe pericial del Laboratorio de Toxicología Forense del citado instituto, del 30 de agosto de 2023 (...) correspondiente a Ricci García, señaló que en las muestras de orina se halló cocaína y alcohol”, dice la sentencia.

 

Giro en el crimen de Luz Mery Tristán: nueva condena para Andrés Ricci y claves del fallo

 

¿Por qué el Tribunal Superior de Cali modificó la condena de Andrés Ricci?

 

La modificación conocida antes de la audiencia representa una reducción frente a la pena establecida inicialmente por el Juzgado 14 Penal de Cali. El cambio se produce después de que la defensa del empresario acudiera a la segunda instancia para controvertir la decisión.

 

Uno de los ajustes fue la eliminación del delito relacionado con el porte ilegal de armas. Esa determinación, sin embargo, no descartó la prueba balística que fue valorada dentro del proceso para establecer las circunstancias en las que murió la excampeona mundial de patinaje.

 

El otro cambio correspondió a la tasación de una de las conductas por las que Ricci había sido sentenciado. La información conocida anticipadamente señala que esas dos modificaciones impactaron directamente el número de años que deberá permanecer privado de la libertad.

 

Giro en el crimen de Luz Mery Tristán: nueva condena para Andrés Ricci y claves del fallo

 

Dentro de los elementos entregados por la Fiscalía también apareció información relacionada con el consumo de sustancias psicoactivas por parte del empresario. Según lo conocido durante el proceso, Ricci ya había estado en Cuba para rehabilitarse de una adicción.

 

La lectura de sentencia permitirá formalizar la decisión del Tribunal Superior de Cali. El fallo mantiene la responsabilidad establecida contra Ricci por los hechos que terminaron con la vida de Luz Mery Tristán y modifica parcialmente las consecuencias penales determinadas en primera instancia.

 

¿Cuál sería la nueva condena de Andrés Ricci por el crimen de Luz Mery Tristán?

 

Con los ajustes realizados por el Tribunal Superior de Cali, la pena contra Andrés Ricci pasaría de 45 años y 9 meses a 41 años y 8 meses de prisión. La reducción se conoce después de la eliminación de uno de los delitos y de la modificación realizada sobre la tasación de otra conducta.

 

El empresario tiene actualmente 61 años. Por esa razón, y teniendo en cuenta el tiempo de la nueva pena, esta equivaldría en la práctica a permanecer privado de la libertad durante el resto de su vida, de acuerdo con la información suministrada sobre el caso.

 

Ricci continuará recluido en la cárcel de alta seguridad de Picaleña, en Tolima. Allí ya se encuentra cumpliendo la condena impuesta dentro del proceso por la muerte de la reconocida deportista.

 

La modificación, por lo tanto, reduce en cuatro años y un mes el tiempo establecido originalmente. El cambio no implica que el empresario recupere la libertad, sino un ajuste de la pena como resultado de la decisión adoptada en segunda instancia.

 

La audiencia de lectura de sentencia será el siguiente paso para comunicar formalmente el fallo que resolvió la apelación presentada por la defensa y establecer la condena ajustada contra Andrés Gustavo Ricci.

Comparte en:


También puede interesarte
Última Hora...