Redacción Juan Sebastián Sosa

La pandemia ocasionada por el COVID-19 hizo que el trabajo se transformara y, como era impensado hasta antes de esa época, ahora es más común que las personas realicen trabajo remoto. Incluso, hay muchas personas que implementaron ese modelo desde entonces. 

 

A pesar de esa modificación en la dinámica laboral, los pagos que deben realizar las empresas y en parte los trabajadores se siguen haciendo con regularidad, pues ese aspecto no ha tenido ningún cambio, pese a que las probabilidades de que los trabajadores sufran algún accidente son mucho menores. 

 

De acuerdo con el portal Bee Digital, el riesgo laboral se define como toda circunstancia capaz de causar un peligro en el contexto del desarrollo de una actividad laboral. Es todo aquello que puede producir un accidente o siniestro con resultado de heridas o daños físicos y/o psicológicos. 

 

El efecto siempre será negativo sobre la persona que lo sufre. Los factores de riesgo en los diversos tipos de trabajo son diferentes y los daños causados son de diferente gravedad. Siempre dependerá del lugar donde se desempeñe la tarea y de la naturaleza de esta.

 

Ante ese panorama, lo normal es que el riesgo laboral en las empresas esté previsto y que exista un plan de prevención de riesgos laborales con protocolos para prevenirlo y para actuar en caso de que se produzca algún accidente. 

 

Por ello, las empresas afilian a sus trabajadores con seguros médicos para sufragar las actuaciones que pudieran precisarse por daños sufridos en el trabajo o en el trayecto del domicilio al trabajo y del trabajo al domicilio.

 

¿Quiénes son los afiliados al sistema laboral de riesgos? 

 

Gina García, abogada laboralista, explicó en diálogo con La FM que hay dos grupos de clasificados: 

 

Quienes están obligados a afiliarse al sistema: 

 

  • Trabajadores dependientes. 

  • Jubilados o pensionados que vuelvan a trabajar como dependientes. 

  • Servidores públicos, incluidos concejales y ediles. 

  • Contratistas con contratos de más de un mes. 

  • Estudiantes que realicen trabajos remunerados para la institución o cuyo trabajo sea requisito para completar sus estudios. 

  • Trabajadores independientes en actividades de alto riesgo. 

  • Miembros de asociaciones cuyos trabajos generen ingresos para la institución. 

  • Afiliados a Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. 

  • Miembros activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta (Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana, Cuerpos de Bomberos). 

  • Aprendices del SENA en fase práctica.

 

Afiliados de forma voluntaria:

  • Trabajadores independientes e informales.

 

¿Qué tipos de enfermedades o accidentes laborales en el trabajo remoto?

 

La experta, en diálogo con ese medio citado, indicó que las enfermedades más comunes que pueden surgir se vinculan a los riesgos ergonómicos por posturas inadecuadas, como la tensión en los hombros, dolor de cuello, tenosinovitis del antebrazo, síndrome del túnel carpiano y síndrome de Quervain.

 

También se pueden presentar riesgos psicosociales, como la depresión o el estrés por las largas horas de trabajo y la conexión constante. 

 

¿Cómo puede notificar un accidente o riesgo laboral un trabajador remoto?

 

La jurista señaló que, en Colombia, las empresas gestionan los riesgos a través del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que es obligatorio para todos los empleadores. El sistema incluye la formulación de políticas, la organización, la planificación, la implementación, la evaluación, la auditoría y las acciones correctivas. 

 

También está el Sistema General de Riesgos Laborales, que se encarga de coordinar la prevención de accidentes y enfermedades laborales mediante planes de salud ocupacional y prevención de riesgos.

 

También proporciona la cobertura para para los accidentes laborales a través de subsidios por incapacidad, compensación por incapacidad permanente parcial, pensiones de invalidez y de sobrevivientes. 

 

En caso de que un trabajador presente alguna situación de riesgo o peligro laboral, que amenace su seguridad o su salud, debe notificarlo de forma inmediata a su superior o a la persona encargada en la empresa. 

 

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