Redacción admin

A partir del próximo domingo 7 de julio, la Ley 2232 de 2022 entrará en efecto en Colombia, con el objetivo de disminuir la producción y el consumo de plásticos de un solo uso en el país. 

 

Según esta nueva normativa, se prohibirá la producción y venta de seis productos de este tipo. Esto implica que en restaurantes y comercios ya no se ofrecerán bolsas para empacar productos, ni se encontrarán pajitas, platos u otros envases de plástico.

 

¿Cuáles productos saldrán del comercio?

 

1. Se eliminarán las bolsas utilizadas en los puntos de pago para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto las reutilizables o de uso industrial.


2. Se prohibirán las bolsas empleadas para envolver periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en lavanderías para empacar ropa lavada.


3. Los rollos de bolsas vacías, utilizados para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, así como para llevar alimentos a granel, desaparecerán de los comercios, excepto los destinados a productos de origen animal crudos.


4. Se eliminarán los mezcladores y pitillos para bebidas.


5. Desaparecerán los soportes plásticos para bombas de inflar.


6. Los hisopos flexibles con puntas de algodón, conocidos como copitos de algodón, también estarán prohibidos.

 

Más productos que entran en la prohibición

 

Una vez que la ley entre en vigor, otros productos que quedarán prohibidos dentro de ocho años, contados desde la implementación de la normativa, es decir, en el 2030, incluyen:

1. Envases, empaques, recipientes y bolsas diseñados para contener líquidos no preenvasados, destinados al consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.


2. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes utilizados para comer.


3. Productos festivos como confeti, manteles y serpentinas.


4. Envases y recipientes utilizados para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados, de acuerdo con la normativa vigente, para consumo inmediato y entregas a domicilio.


5. Láminas utilizadas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, tanto para llevar como para entrega a domicilio.


6. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.


7. Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo fijado a los vegetales.


8. Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que tengan cáscaras, así como hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.

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