Redacción Juan Sebastián Sosa

Los nombres son las palabras que sirven para identificar o designar a personas, lugares, objetos o conceptos. Son fundamentales en el lenguaje humano, pues bien lo dicen muchos filósofos: “lo que no se nombra no existe”

 

En ese sentido, la elección del nombre de un hijo es un aspecto fundamental que no puede tomar muy a la ligera. En la decisión influyen muchos factores que reflejan los valores, las preferencias personales y hasta las esperanzas que se ponen en el hijo. 

 

Sin embargo, la designación de un nombre muchas veces tiene en cuenta la creatividad y originalidad, más que una justificación basada en los valores y creencias. 

 

En Colombia, esa creatividad parece no tener límites. Así lo demuestra la más reciente lista de la Registraduría Nacional del Estado Civil con los nombres más inusuales y únicos elegidos por los padres en el país en el 2023. 

 

¿Cuáles son los nombres menos comunes en Colombia?

 

  • Yariangelis. 

  • Valloleidys. 

  • Betsililiana. 

  • Bunkwaneywin. 

  • Dayana Valentina Shakira. 

  • María José Bz Bz. 

  • Dulce María Guadalupe Lupita.

  • Joselu. 

  • Shunguemaku. 

  • Shimunke Zhu. 

  • Bunkua Wimaku. 

  • Maximillian.

  • Messi Andrés. 

  • John Crazy.

 

Este listado demuestra la tendencia creciente de los padres por elegir nombres para sus hijos que les permitan destacar. Sin embargo, con esa elección también se abre el debate sobre los efectos que esos nombres pueden generar en la identidad y en la vida de los niños. 

 

También hay padres que deciden ponerles los nombres de reconocido artistas o deportistas del mundo. Bajo esa categoría, se han registrado nombres como: Cristiano, Neymar, Maluma Chespirito, Warnerbro y Joku. 

 

Otros de los nombres que se encuentran en esta lista son: Oilda, Okari, Onely, Shi Yin, Shu Yan, Sol Amy, Eliú, Juny, Ryan, Ale José, Alí Said, Dan José, Michaell, Stivens, Jolith, Yake, Yerson, UsNavy o Westinhouse.

 

Los nombres que no se pueden registrar en Colombia

 

Ante la creciente creatividad de los padres, la Registraduría hizo la selección de algunos nombres que los funcionarios podrían negarse a registrar. Si bien la norma no limita de manera radical la libertad de los padres para dar el nombre que deseen a sus hijos, los funcionarios pueden abstenerse de registrar nombres que podrían atentar contra la dignidad, la sana crítica y la objeción de conciencia, por tratarse de una descripción ofensiva o denigrante contra el menor. 

 

En esos casos, el funcionario puede recurrir a un defensor de menores para que intervenga sobre la denominación que ese padre quiere. “Los funcionarios notariales no están en la obligación de suscribir ese tipo de nombres”, indicó Rodrigo Pérez, director nacional de Registro Civil. 

 

“No se niega la inscripción, pero sí, hay oposición de escribir en el registro notarial una expresión grotesca y ofensiva que de ninguna manera describe la personalidad o individualidad de ese menor, por consiguiente, se podría apelar a la objeción de conciencia que se encuentra claramente regulada en la Constitución Política”, añadió Pérez. 

 

El listado incluye nombres como: Miperro, Híbrido, Judas, Belcebú, Satanás.

 

 

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