Redacción Angélica González

Desde este miércoles 15 de julio de 2026, la jornada laboral máxima en Colombia es de 42 horas semanales, sin reducción de salario para los trabajadores. Esta nueva regla trae cambios en la distribución de la jornada, el valor de la hora trabajada, las horas extras, los recargos y algunos beneficios que desaparecen.

 

 

¿A quién aplica la jornada de 42 horas?

 

 

La reducción de la jornada aplica a:

 

  • Trabajadores del sector privado y público vinculados mediante contrato laboral.
  • Incluye trabajadoras domésticas a tiempo completo.
  • No aplica a personas contratadas por prestación de servicios, porque no existe relación laboral directa.

 

 

Hay excepciones al límite de 42 horas:

 

  • Cargos de dirección, confianza o manejo (gerentes, jefes de área, supervisores).
  • Trabajos discontinuos o intermitentes y vigilantes que viven en el lugar de trabajo.
  • Sectores de salud y seguridad privada, que tienen regímenes especiales.

 

 

 

Para adolescentes:

 

  • Entre 15 y 17 años: máximo 6 horas diarias y 30 semanales, solo en jornada diurna.
  • De 17 años: hasta 8 horas diarias y 40 semanales, sin trabajar después de las 8:00 p.m.

 

 

 

Cómo se distribuyen las 42 horas semanales

 

La ley permite que empleadores y trabajadores acuerden la distribución de las 42 horas en cinco o seis días a la semana, con mínimo un día de descanso.

 

 

  • Mínimo diario: 4 horas continuas.
  • Máximo ordinario diario: 9 horas (antes el tope era 10).

 

 

Ejemplos de organización:

 

  • Empresa de lunes a sábado: puede fijar 7 horas diarias (7 x 6 = 42).
  • Empresa de lunes a viernes: puede combinar días de 8 y 9 horas, siempre sin pasar el tope de 9.

 

 

Lo que no se permite:

 

  • Obligar a un trabajador a cumplir dos turnos en el mismo día, salvo que tenga cargo de dirección o confianza y lo haya aceptado de forma expresa.
  • La hora del almuerzo no cuenta como tiempo laborado: si una persona está en la empresa de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. con una hora de almuerzo, su jornada efectiva es de 9 horas.

 

 

Menos horas, mismo salario: sube el valor de la hora

 

La reducción de la jornada NO implica reducción de salario. El empleador debe seguir pagando el mismo sueldo mensual.

 

 

Lo que cambia es:

 

  • El número de horas en el mes baja.
  • El valor de cada hora ordinaria sube, porque el mismo salario se divide entre menos horas.

 

 

Ejemplo con salario mínimo:

 

  • Antes, con 44 horas semanales (aprox. 220 horas mensuales), el valor de la hora era de cerca de COP 7.959.
  • Ahora, con 42 horas semanales (aprox. 210 horas mensuales), la hora ordinaria sube a unos COP 8.338, tomando como referencia el salario mínimo actual sin auxilio de transporte.

 

 

Horas extras: límites iguales, base diferente

 

 

Los límites se mantienen:

 

  • Máximo 2 horas extras diarias.
  • Máximo 12 horas extras semanales.
  • Lo que cambia es desde dónde se cuentan:
  • Antes comenzaban a partir de la hora 45 semanal.
  • Ahora empiezan desde la hora 43 semanal.

 

 

Topes:

 

  • Jornada ordinaria + extras: máximo 54 horas a la semana.
  • Máximo mensual, sumando ordinarias y extras permitidas: 234 horas.
  • Sectores de salud y seguridad privada tienen reglas especiales y no se rigen por estos límites generales.

 

 

Recargo nocturno: desde las 7:00 p.m.

 

La reforma trasladó el inicio de la jornada nocturna:

 

  • Jornada diurna: de 6:00 a.m. a 7:00 p.m.
  • Jornada nocturna: de 7:00 p.m. a 6:00 a.m.

 

Todo lo que se trabaje en horario nocturno debe pagarse con un recargo del 35% sobre el valor de la hora ordinaria.

 

 

Antes, la noche empezaba a las 9:00 p.m.; ahora son dos horas más con recargo nocturno. Esto:

 

  • Aumenta el ingreso de quienes trabajan en turnos tarde-noche.
  • Eleva los costos para empresas que operan en esas franjas.

 

 

Recargo dominical y festivo: sube al 90%

 

Desde el 1 de julio de 2026:

 

El recargo por trabajar domingos, festivos o el día de descanso pactado subió del 80% al 90% sobre la hora ordinaria.

 

 

Ejemplo con salario mínimo:

 

  • Hora ordinaria: aprox. COP 8.338.
  • Hora dominical/festiva con recargo del 90%: cerca de COP 15.842.
  • Una jornada de 8 horas en domingo: alrededor de COP 126.732.

 

 

Cronograma del recargo dominical:

 

  • 75% hasta julio de 2024.
  • 80% desde julio de 2024.
  • 90% desde 1 de julio de 2026.
  • 100% en julio de 2027 (las empresas pueden aplicar el 100% antes, de forma voluntaria).

 

 

Si un trabajador labora más de tres domingos al mes:

 

El domingo se considera día habitual de trabajo.

Además del recargo, tiene derecho a un día compensatorio de descanso en la semana siguiente.

 

 

Dos beneficios que desaparecen

 

Con la llegada de las 42 horas semanales, dejan de ser obligatorios:

 

Día de la Familia: dos medias jornadas semestrales para compartir con la familia (Ley 1857 de 2017).

 

Se considera que el tiempo libre adicional semanal compensa este beneficio.

 

 

Dos horas semanales recreativas o culturales: aplicaban para empresas con más de 50 empleados.

 

Desde hoy ya no es obligatorio otorgarlas.

 

Las empresas pueden mantener estos beneficios por decisión propia, pero la ley ya no los exige.

 

 

Qué deben hacer empleadores y trabajadores

 

 

Empleadores:

 

 

  • Ajustar turnos y horarios para cumplir la jornada máxima de 42 horas.
  • Actualizar contratos, reglamentos internos y acuerdos de trabajo.
  • Reconocer y pagar horas extras, recargos nocturnos y dominicales conforme a los nuevos valores.
  • El incumplimiento puede generar sanciones por parte del Ministerio del Trabajo.

 

 

Trabajadores:

 

  • Verificar que su jornada ordinaria no supere las 42 horas semanales.
  • Confirmar que las horas adicionales se pagan como extras.
  • Comprobar que el trabajo después de las 7:00 p.m. incluye recargo nocturno del 35%.
  • Revisar que el trabajo en domingos y festivos se pague con recargo del 90%.

 

 

El Ministerio del Trabajo anunció mayor vigilancia del cumplimiento y la ley contempla una evaluación de impacto en los próximos cinco años, con informes anuales al Congreso sobre efectos en productividad y empleo.

 

 

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