Redacción
Juan Sebastián Sosa
En Colombia, los trabajadores formales no solo reciben un salario mensual, sino también una serie de prestaciones sociales que hacen parte de su protección laboral. Entre ellas se encuentran los intereses sobre las cesantías, un ingreso adicional que los empleadores están obligados a pagar cada año.
Los intereses de cesantías representan un reconocimiento económico al trabajador por el tiempo en que sus cesantías permanecen depositadas en el fondo correspondiente. A diferencia de otros beneficios, este pago no se acumula ni se consigna en el fondo, sino que se entrega directamente al empleado.
Esta prestación social aplica para todos los trabajadores con contrato laboral formal, ya sea a término fijo, indefinido o por obra. No depende del tipo de actividad económica ni del tamaño de la empresa, sino de la existencia de una relación laboral legalmente constituida.
Tradicionalmente, los intereses de cesantías se pagan una sola vez al año. Sin embargo, con cambios recientes en la legislación laboral, se abrió la posibilidad de acordar un pago mensual, sin que esto afecte el valor total que recibe el trabajador.
Por esta razón, conocer cómo funcionan los intereses de cesantías, cómo se calculan y cuáles son los plazos legales para su pago resulta fundamental para que los trabajadores puedan ejercer y proteger este derecho.

¿Cómo se liquidan los intereses de cesantías en Colombia?
La Ley 50 de 1990 define claramente la forma en que los empleadores deben liquidar los intereses de cesantías. En su artículo 99 se establece: “El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente”.
La liquidación se realiza tomando como base el saldo acumulado de las cesantías durante el periodo correspondiente. Sobre ese valor se aplica un interés del 12% anual, que puede ajustarse proporcionalmente si el trabajador no laboró el año completo.
Cuando el empleado ingresó a la empresa a mitad de año o su contrato finalizó antes de diciembre, el cálculo debe hacerse únicamente por los días efectivamente trabajados, conforme a lo que establece la normativa laboral.

El pago de los intereses debe realizarse de manera directa al trabajador, usualmente a través de la cuenta de nómina. En ningún caso estos recursos deben ser consignados en el fondo de cesantías.
El cumplimiento correcto de esta liquidación es obligatorio, y cualquier error en el cálculo o retraso en el pago puede generar sanciones económicas para el empleador.
Fórmula para calcular los intereses de las cesantías
La fórmula legal para calcular los intereses de cesantías es la siguiente:
Esta operación permite determinar el valor exacto que debe recibir el trabajador, teniendo en cuenta tanto el monto acumulado en cesantías como el tiempo laborado durante el año.
Por ejemplo, si un trabajador tiene consignados $1.423.500 en cesantías y laboró 270 días, el cálculo sería:
En otro escenario, un empleado con $2.000.000 en cesantías y 180 días trabajados recibiría $240.000 por concepto de intereses anuales.
Este pago debe efectuarse a más tardar el 31 de enero del año siguiente al que se causaron los intereses, sin excepción.
Si el contrato laboral termina antes de esa fecha, los intereses deben incluirse dentro de la liquidación final del trabajador.

Nueva forma de pago mensual de los intereses de cesantías
La Ley 2466 de 2025 introdujo una modificación importante al permitir que empleador y trabajador acuerden, por escrito, el pago mensual de los intereses de cesantías.
Esta norma establece que el trabajador puede recibir mensualmente el equivalente al 1% de su salario base de liquidación, el cual incluye el salario mensual y, cuando aplique, el auxilio de transporte.
En la práctica, este cambio no altera el valor total que el trabajador recibe al año, sino únicamente la forma y periodicidad del pago. En lugar de recibir el 12% acumulado al final del año, el dinero se entrega de manera gradual.
Por ejemplo, si el salario base es de $2.400.000, el trabajador recibiría $24.000 mensuales por intereses, sumando el mismo monto anual del esquema tradicional.
Esta alternativa solo puede aplicarse si existe un acuerdo previo y formal entre ambas partes, y no puede imponerse de manera unilateral.
¿Cuándo se pagan los intereses de cesantías y qué pasa si no se pagan?
Los intereses de cesantías deben pagarse una vez al año, pero también se liquidan en situaciones específicas como el cambio de salario ordinario a salario integral, el retiro parcial de cesantías o la terminación del contrato laboral.
Cuando el trabajador no ha laborado durante todo el año, el cálculo debe realizarse de forma proporcional al tiempo trabajado, respetando siempre la tasa legal del 12%.
El plazo máximo para pagar los intereses de cesantías es el 31 de enero, mientras que la consignación de las cesantías debe realizarse, como máximo, el 14 de febrero.
El incumplimiento de este pago constituye una falta grave. Si el empleador no cancela los intereses dentro del plazo, deberá pagar una sanción equivalente al doble del valor adeudado, es decir, un 24%.
Los trabajadores que no reciban este pago pueden presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo o iniciar acciones legales para exigir tanto el pago de los intereses como una indemnización adicional.
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